Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN200900836

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900836
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009

LEXTA20091016-01 Christian Elderly Home, Inc. v. Universal Insurance, Comp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-SAN JUAN

PANEL V

CHRISTIAN ELDERLY HOME INC. Demandantes-Apelantes v. UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Demandados-Apelados KLAN200900836 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KAC2008-0029 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2009.

Comparece Christian Elderly

Home Inc., para revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que resolvió una solicitud de sentencia sumaria a favor de Universal Insurance Company y desestimó la demanda incoada en contra de esa aseguradora.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, estudiados los autos y conforme el derecho aplicable, resolvemos CONFIRMAR la sentencia apelada. Exponemos.

I

La apelante Christian Elderly

Home Inc. (en adelante CEH) suscribió un contrato de arrendamiento financiero (leasing) con Doral Bank sobre un vehículo Cadillac. Este acuerdo fue suscrito el 28 de octubre de 2005 y el término del arrendamiento fue de 72 meses. De igual forma, CEH es la asegurada conjuntamente con Doral

Bank en una póliza expedida por Universal Insurance Company (en lo sucesivo Universal) sobre ese vehículo.

En lo pertinente, el Common Policy Conditions de la póliza expedida por Universal establece en su inciso F: [y]our rights and duties under this policy may not be transferred without our written consent except in the case of death of an individual named insured. Además, la sección 18(b) del contrato de arrendamiento financiero con Doral Bank establece que sin el consentimiento escrito del arrendador el arrendatario no cederá, transferirá, hipotecará, dará en prenda o de otro modo dispondrá de este contrato o el arrendamiento y/o cualquier interés o derecho en el mismo, ni subarrendará, prestará o alquilará de forma alguna cualquier unidad; además, el arrendatario notificará por escrito al arrendador inmediatamente de cualquier cambio significativo en su titularidad

o disposición de sus activos aunque no esté contemplándose una cesión del arrendatario.

El 15 de junio de 2007, CEH suscribió como “cedente” un contrato con Western Credit

como “cesionario” que tuvo por objeto el vehículo de motor Cadillac. Según el contrato, Western Credit

es compañía privada dedicada al manejo de cuentas de autos. Entre los acuerdos, se dispuso que CEH cedía todos los derechos de cuenta pertenecientes al Cadillac, el cual se encontraba grabado a favor de Doral Bank y para ese entonces debía 42 plazos. Western Credit se hizo responsable de pagar por la unidad puntualmente hasta el traspaso de la cuenta dentro de un periodo de 30 o 45 días y, de no lograr vender la unidad, se responsabilizó por saldar la cuenta. Western Credit

quedó autorizado a vender los derechos del auto a un tercero adquirente y a retener cualquier ganancia de la venta del vehículo. Se estableció una duración para el contrato de 60 días.

El 9 de enero de 2008, CEH demandó a Universal porque la aseguradora se negó a proveer cubierta por el hurto del Cadillac invocando la disposición de la póliza relativa a la cesión de derechos. Evaluada la demanda, presentamos el siguiente recuento de los hechos alegados y pertinentes a la controversia.

En la demanda CEH establece, que toda vez que no tenía la necesidad de conservar el Cadillac, gestionó la contratación de Western

Credit para que consiguiera un comprador. Adujo que el acuerdo le daba a Western Credit

un plazo de 30 a 40 días para conseguir un tercero a quien se le vendería el vehículo y por ende asumiría la deuda. Que entregó el Cadillac

a dos individuos que se identificaron como representantes de Western Credit, quienes colocarían el vehículo en exhibición en un supuesto establecimiento que tenían en Arecibo.

Días después, Edgardo García Rosario, presidente de CEH, fue informado que el vehículo se encontraba transitando por Ponce. Cuando éste se traslado a Arecibo para localizar el área de exhibición se enteró que la dirección que le dieron era inexistente, al igual que no existía la persona jurídica de Western Credit. Las gestiones realizadas para recuperar su vehículo resultaron infructuosas.

Al reclamar el seguro, Universal negó cubierta por razón de una cláusula relativa a la cesión de derechos. CEH entiende que no violó los términos de la póliza porque la transacción propuesta por Western

como artimaña para obtener la posesión del vehículo, era el gestionar un “comprador”

para el mismo. Sostiene que dicha transacción no se perfeccionó y por ende que no existía obligación del asegurado en notificarle a la aseguradora.

En respuesta a las alegaciones de la demanda que anteceden, Universal presentó una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria desestimando el pleito en su contra. Entendió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR