Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE200901152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901152
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009

LEXTA20091016-02 Consejo de Titulares del Condominio Danza Del Sol v. Hernández Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL V

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO DANZA DEL SOL Demandante-Recurrido v. LUIS E. HERNÁNDEZ RIVERA Demandado-Peticionario KLCE200901152 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Civil Núm. ISCI200602045 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2009.

En el presente caso el Sr. Luis E. Hernández Rivera (en adelante peticionario), solicita revisión de una resolución y orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante T.P.I.) el 15 de julio de 2009 y notificada el 22 de julio de 2009. Se solicitó reconsideración el 29 de julio de 2009, la cual fue acogida por el T.P.I. en esa misma fecha y resuelta el 3 de agosto de 2009 mediante No Ha Lugar.

Luego de evaluar la petición de referencia resolvemos DENEGAR la expedición del auto de Certiorari solicitado. Exponemos.

I.

La génesis de este caso surge de un reclamo que le hiciera el Consejo de Titulares del Condominio Danza del Sol (en adelante recurrida) al peticionario para el pago de unas primas de seguro comunal correspondientes a su apartamento número 307 en dicho condominio Danza del Sol, ubicado en Joyudas, Cabo Rojo. Inicialmente se le hizo llegar una factura por $19,916.04 correspondientes a los años 1999 – 2003. Luego se le reclamó el pago de la prima correspondiente al año 2004. El peticionario radicó la querella Núm. 500004863 ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO). Mediante ésta impugnó la referida factura alegando que nunca fue notificado de que tuviera que pagar tales primas. También alegó que en los Estados Financieros del Condominio no aparecía dicha cuenta en el renglón de “cuentas por cobrar”. Por último, alegó que dicha deuda no aparecía en el Presupuesto del Condominio como deuda por cobrar. Impugnó que el Condominio lo estuviese amenazando con desconectarle los servicios de agua y luz.

El DACO celebró vista sobre la querella. El 20 de julio de 2004 emitió resolución ordenando al peticionario al pago de $7,256.98 por concepto de la prima del seguro correspondiente a los años 1999 – 2003, además de pagar el año 2004. Inconforme con este dictamen, el aquí peticionario lo impugnó ante el Tribunal de Apelaciones (KLRA200400753). Mediante Sentencia de 31 de enero de 2005 este foro confirmó la resolución recurrida, reconociendo la procedencia en derecho del reclamo de la deuda de $7,256.98 por concepto de las primas de seguro no pagadas por el querellante, aquí peticionario, y la decisión del Consejo de Condómines querellado de suspender los servicios de agua y luz.

Inconforme con este dictamen, el querellante peticionario acudió en Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, que se negó a expedir el Certiorari presentado, mediante resolución de 20 de mayo de 2005. Igualmente denegó la reconsideración mediante resolución de 24 de junio de 2005.

Posteriormente, el 18 de noviembre de 2005, el aquí peticionario presentó la querella 100030131 ante DACO contra el Consejo de Titulares del Condominio Danza del Sol, cuestionando el cómputo de la deuda reclamada en su contra y el corte de servicios de agua y luz. DACO dictó una resolución el 22 de mayo de 2006, en la cual sostuvo la procedencia de la deuda y determinó que le aplican los intereses y recargos que establece la Ley de Condominios, computados desde el momento en que vencía la obligación. También determinó que el Consejo de Titulares está facultado a cobrarle al querellante, ante el tribunal, la triple penalidad que establece el artículo 39 de la Ley de Condominios por una reconexión ilegal.

Dicha determinación fue impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en el caso KLRA200600815. Este foro dictó Sentencia el 26 de octubre de 2007, sosteniendo todas las determinaciones de DACO, tanto en el reclamo de la deuda de seguro comunal como en la aplicación de intereses y recargos sobre dicha deuda del seguro comunal, y la penalidad de triple daño por la conexión ilegal de luz.

El querellante solicitó reconsideración...

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