Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE200901055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901055
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009

LEXTA20091016-04 Pagán Mauras v. Hospital Buen Samaritano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

ÁNGEL JAN ERICK PAGÁN MAURAS; BRENDA J. CRESPO PEÑA Peticionarios
v.
HOSPITAL BUEN SAMARITANO; DR. FULANO DE TAL; DR. MENGANO DE TAL; ASEGURADORAS ABC Y XYZ, DEF Y GHI
Recurridos
KLCE200901055
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: ADP2006-0090 (Sala 404) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2009.

Ángel Jan Erick Pagán Mauras

y Brenda J. Crespo (los peticionarios) presentan un recurso de Certiorari en el que nos solicitan la revisión de la Orden emitida el 9 de junio de 2009, notificada el día 22 de ese mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla

(TPI). En la misma, se ordena a los peticionarios presentar en diez (10) días el informe pericial con la información que poseen y se les advierte que, de lo contrario, no se le permitirá el uso de determinado perito.

Mediante Resolución emitida el 21 de agosto de 2009, notificada el día 26 de ese mes, se le concede el término de veinte (20) días al Hospital Buen Samaritano para presentar su posición al recurso ante nos.

Transcurrido en exceso el término provisto para la comparecencia del Hospital Buen Samaritano sin que haya comparecido, y por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de Certiorari. Veamos.

I.

Los peticionarios presentan una Demanda en Daños y Perjuicios el 23 de junio de 2006 ante el TPI contra el Hospital Buen Samaritano (Hospital), unos médicos y ciertas compañías aseguradoras. En la demanda, los peticionarios sostienen que el señor Ángel Jan

Erick Pagán Mauras (Pagán) sufrió un accidente de motora acuática el 24 de junio de 2005, por lo que tuvo que ser atendido en el Hospital en donde se le diagnostica un desplazamiento de la vértebra T-12 y que fue dado de alta ese mismo día. No obstante, los peticionarios alegan que el señor Pagán presenta fuertes dolores de espalda, por lo que fue atendido en Centro Médico en donde le diagnostican una fractura de la vértebra L1 y compresión del cordón espinal relacionado con el accidente ocurrido, lo que culminó en una cirugía. Por tanto, los peticionarios reclaman una suma en daños y perjuicios al indicar que el diagnóstico realizado por el Hospital fue errado, que puso en riesgo la salud del señor Pagán, y que éste ha sufrido daños emocionales y físicos.

El Hospital contesta la demanda aceptando algunos hechos esbozados en la demanda, pero negando que haya sido negligente al atender al señor Pagán.

Comenzado el descubrimiento de prueba, el 25 de marzo de 2008 los peticionarios informan la identidad de una serie de peritos pero que no han podido presentar los respectivos informes periciales

debido a que el señor Pagán aún estaba en tratamiento. Ante tal situación, el Hospital señala que han transcurrido los términos concedidos para que los peticionarios presenten sus informes periciales y no lo han hecho, por lo que solicita que no se les permita la presentación de esa prueba pericial a los peticionarios y que se le conceda un término final al perito anunciado para que produzca el correspondiente informe pericial. Así las cosas, en la vista de seguimiento del 25 de...

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