Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN200901132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901132
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009

LEXTA20091016-09 Muñoz Mattei v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JORGE MUÑOZ MATTEI Peticionario GLADYS DE LOS A. RIBAS Recurrida EX PARTE
KLAN200901132
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J DI1992-1109 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Juez Ponente, Rosario Villanueva

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2009.

Comparece ante este Tribunal el señor Jorge Muñoz Mattei

(el alimentante) solicitándonos que revisemos la sentencia emitida el 17 de abril de 2009 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI le ordenó al alimentante a saldar los préstamos estudiantiles de su hija la Sra. Ana Cristina Muñoz Ribas (la alimentista) ascendentes a la cantidad de $47,000.00, más le impuso el pago de $4,000.00 por concepto de honorarios de abogados.

Por los fundamentos expuestos a continuación, procedemos a confirmar la determinación del foro primario.

I.

El 1 de diciembre de 1998 el alimentante y su hija, la alimentista, mayor de edad, acordaron una Estipulación sobre Pagos Alimentarios referentes a la Alimentista Ana Cristina

Muñoz Ribas (Estipulación) dentro del proceso judicial sobre pensión alimentaria. En la misma, éste se obligó a pagar los gastos en que incurriera su hija mientras cursara estudios de maestría, incluyendo libros, materiales y cualquier otra necesidad. El 31 de diciembre de 1998 el TPI emitió una resolución y orden mediante la cual aprobó la Estipulación y ordenó a ASUME a eliminar de su record

la obligación de pagar pensión alimentaria a favor de la alimentista

a partir del 23 de noviembre de 1998.

Luego de varios años, la alimentista presentó una Moción Sobre Incumplimiento Reiterado de Resolución Sobre Pensión Alimentaria y Desacato Civil, en la cual alegó que el alimentante había incumplido con sus obligaciones según lo acordado en la Estipulación.El 27 de diciembre de 2005 el TPI emitió un dictamen ordenando a éste a consignar la pensión adeudada en un plazo de diez (10) días laborables, bajo apercibimiento de desacato civil. Además, señaló una vista para asegurarse de que se cumpliera con la referida determinación.

El 10 de enero de 2006 el alimentante presentó ante el foro primario una Moción en Solicitud de Prórroga, en la que informó que necesitaba más tiempo para mostrar causa por el cual no se le debía imponer un desacato civil. El 20 de enero de 2006 el TPI le concedió una prórroga de treinta (30) días.

Del expediente ante nuestra consideración se desprende que durante el transcurso del pleito, el alimentante inició un proceso de descubrimiento de prueba.

Por lo que, le cursó un pliego interrogatorio a la alimentista

y también le tomo una deposición. Posteriormente, presentó una moción objetando las contestaciones al interrogatorio, en la que planteó las objeciones a determinadas preguntas por no ser responsivas, en particular a aquellas destinadas a la obtención de los documentos acreditativos con respecto a la fecha, el propósito de los préstamos estudiantiles y el uso dado al dinero desembolsado. También, suscribió una Moción en Torno a Solicitud de Prueba Documental Indispensable para Determinar Liquidez de la Deuda.

En la misma sostuvo que a pesar de haberle pedido a la alimentista evidencia respecto a la solicitud de diversos préstamos estudiantiles y un desglose detallado indicando las fechas de los desembolsos de cada préstamo, la cantidad, el repago

y la forma en que se pagaron, ésta no había suministrado tal información.

Subsiguientemente, la alimentista informó que dicha documentación había sido solicitada al U.S. Direct

Loan.

Por su parte, el 7 de septiembre de 2006 durante la toma de deposición a su hija, el alimentante

le requirió la información antes mencionada. Destacó que sólo había obtenido evidencia de que ésta había hecho un préstamo por una suma en exceso de $40,000 para satisfacer los costos de matrícula de los últimos dos años de estudios post graduados e insistió en que la información no provista era necesaria para determinar la liquidez de la deuda que se reclama en virtud de la Estipulación.Solicitó que el TPI ordenara a ésta ha entregar la documentación pertinente, o en su defecto que emitiera una orden al U.S. Direct Loans para que produjera la información requerida. Mediante Orden emitida el 10 de enero de 2007 el TPI le concedió a la alimentista veinte (20) días para entregar los documentos requeridos.

Posteriormente, el alimentante presentó ante el TPI una Moción Solicitando Suspensión de Vista Evidenciaria y Solicitud de Desestimación en Virtud de Incumplimiento con la Regla 34 de las Reglas de Procedimiento Civil por no Producir Prueba Documental Indispensable para Determinar Liquidez de la Deuda. Alegó que su hija no había cumplido con lo ordenado, por lo que no se debía celebrar una vista evidenciaria.

No obstante, el 19 de marzo de 2007 el TPI celebró la vista para...

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