Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN200901269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901269
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009

LEXTA20091021-01 Díaz Lopez v. Fernández Marcano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VII

MILITZA DIAZ LOPEZ Demandante-Apelada v. CARLOS FERNANDEZ MARCANO Demandado-Apelante
KLAN200901269
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso núm. F CU2009-0132 Sobre: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2009.

Mediante escrito de Apelación, el apelante Carlos Fernández Marcano nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) el 4 de septiembre de 2009. Mediante la misma, el TPI declaró con lugar el auto de hábeas corpus presentado por la apelada Militza Díaz López y ordenó la entrega inmediata de la menor Némesis Fernández Díaz a la apelada.

Por los fundamentos que adelante exponemos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Los hechos que originan la presentación del recurso ante nuestra consideración son los siguientes:

Las partes estuvieron casadas entre sí. Durante su matrimonio procrearon tres (3) hijos de nombre Damián, Francheska y Némesis, de 19, 18 y 15 años respectivamente. El 15 de abril de 2003 mediante sentencia en el caso núm. FDI2002-0408 el TPI concedió el divorcio a las partes, otorgando la custodia de los tres (3) hijos a la apelada.

El 24 de abril de 2006 la apelada presentó una “Solicitud para que el Tribunal Autorice a la Demandada a Trasladar su Residencia y la de sus Hijos Menores de Edad al Estado de la Florida”. El 3 de mayo de 2006 el TPI dictó orden disponiendo lo siguiente: “Ha Lugar. Se establecen las relaciones paterno filiales según recomendadas”. Así, la apelada se trasladó a la ciudad de Orlando, Florida, donde estableció su domicilio y residencia, y donde los menores han cursado estudios académicos.

Posteriormente, el 9 julio de 2009, la apelada y sus tres (3) hijos viajaron a Puerto Rico con el fin de propiciar las relaciones paterno-filiales. Las partes acordaron que la menor Némesis Fernández Díaz, de 15 años de edad, se quedara con el apelante por un período de cuatro (4) días, es decir, del 19 de julio al 23 de julio de 2009.

No obstante, el apelante no entregó a la menor en la fecha acordada y en su lugar presentó ante el TPI una “Moción Urgente en Solicitud de Custodia”. En la misma alegó que la apelada maltratada físicamente a la menor, por lo que niña no deseaba continuar bajo la custodia ésta.

La apelada, al enterarse de la acción incoada, presentó una “Moción Urgente Solicitando Orden y Auxilio del Tribunal” en la que solicitó la entrega inmediata de la menor. Ésta, junto con su familia y representante legal, el Lcdo. Teodoro

Méndez, acudió al piso tres...

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