Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE200900917

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900917
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009

LEXTA20091021-02 Velez

Cedeño v. Rivera Pagan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

CLARIBEL VELEZ CEDEÑO Recurrida v. FELIX L. RIVERA PAGAN Peticionario
KLCE200900917
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J DI 2007-1150 (302) Sobre: Divorcio (TC)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2009.

Mediante escrito de certiorari, el señor Félix L. Rivera Pagán

(señor Rivera) nos solicita que revoquemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 22 de mayo de 2009 y notificada el 2 de junio del mismo año. En la misma, el TPI dictaminó, entre otras cosas, que el señor Rivera debía reinstalar de inmediato a su ex-esposa, la señora Claribel Vélez Cedeño (señora Vélez) en la cubierta del plan médico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Con el propósito de comprender con mayor claridad la controversia ante nuestra consideración, relataremos el cuadro fáctico general del caso de marras según surge de la Resolución y Orden emitida por el TPI.

El 11 de octubre de 2007 la señora Vélez presentó ante el TPI una demanda de divorcio en contra del señor Rivera por la causal de trato cruel. Completado el trámite de dicha acción, el 10 de julio de 2008 el foro primario emitió una sentencia de divorcio por la causal antes indicada. Dicha determinación incorporó las estipulaciones informadas por las partes y sus respectivas representaciones legales, en cuanto a reclamaciones de pensión pendente

lite y la co-administración

de los bienes comunes que había incoado la señora Vélez

desde el inicio del pleito de divorcio. De esta forma, en lo pertinente, se indicó en el dictamen “…, el demandado [señor Rivera] pagará el plan médico familiar…”.

Así las cosas, el señor Rivera solicitó reconsideración respecto a la Sentencia de divorcio, arguyendo que las partes no habían acordado lo referente al plan médico. Específicamente solicitaba que se enmendara Nunc

Pro Tunc la sentencia de divorcio a esos efectos. Ante las pretensiones del señor Rivera, la señora Vélez

presentó una Réplica a Solicitud Enmendada Nunc

Pro Tunc.

El 9 de septiembre de 2008 la señora Vélez compareció ante el tribunal a quo mediante un escrito intitulado “Moción Urgente de Desacato por Incumplimiento a Pensión Pendente Lite y Honorarios de Abogado. A través de dicha moción informó que el señor Rivera no había cumplido con los acuerdos recogidos en la sentencia de divorcio. Durante una vista celebrada el 9 de octubre de 2008 la señora Vélez

informó al TPI que el señor Rivera la había dejado desprovista

del plan médico, también en incumplimiento con la sentencia. Por su parte, en la vista celebrada el 22 de diciembre de 2008, después de escuchar la grabación de la misma, el TPI ordenó al señor Rivera proveerle un plan médico a la señora Vélez y dejó pendiente la solicitud de ésta para que se reembolsaran los gastos médicos en que había incurrido. Posteriormente, el señor Rivera presentó una Moción de Reconsideración, Nulidad Parcial o Relevo Parcial de Sentencia, mediante la que alegó que no procedía la orden para que se proveyera a la señora Vélez

un plan...

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