Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE200901311
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE200901311 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2009 |
| MIGUEL GARCÍA SÁNCHEZ FRANCES RODRÍGUEZ CABASSA Recurridos | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F DP2003-0383 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y el Juez Rosario Villanueva
Rosario Villanueva, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2009.
Comparece ante nos la señora Carmen S. Rodríguez Colón (la peticionaria) y nos solicita que revisemos la resolución emitida el 18 de agosto de 2009 por la Sala Superior de Carolina del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI le negó a la peticionaria presentar como testigo un perito, luego de haber comenzado el juicio en su fondo.
Expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos el dictamen del TPI.
El 11 de agosto de 2006 el señor Miguel García Sánchez, la señora Frances
Rodríguez Cabassa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (los recurridos) presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra la peticionaria. En la misma alegaron que eran dueños del apartamento 1420 del Condominio Coral Beach I, en Isla Verde, Puerto Rico. Añadieron, que la peticionaria era dueña del apartamento 1220 del condominio antes mencionado, el cual quedaba inmediatamente debajo de la residencia de éstos. Además, plantearon que cercano al 2002 la peticionaria realizó una remodelación en su apartamento, la cual consistió en arreglar aspectos relacionados al aire acondicionado, así, como a otras utilidades.
Del mismo modo, los recurridos alegaron que desde que se llevó a cabo dicha remodelación comenzó un problema sustancial
sobre acumulación de humedad y agua en el piso, en las paredes y en otras superficies del apartamento. Ello así, causando daños continuos a la propiedad y poniendo en riesgo su salud y su seguridad. Indicaron, que realizaron un sinnúmero de gestiones con la administración del condominio y con la peticionaria para corregir tal situación. No obstante, las mismas resultaron infructuosas. Incluso, les negaron el acceso al apartamento de la peticionaria a pesar, de que técnicos especialistas habían determinado que el origen de la condensación surge del apartamento de la recurrida. Además, sostuvieron que en una ocasión la peticionaria, de manera violenta, echó de su apartamento a la señora Frances Rodríguez Cabassa
cuando ésta intentó discutir la situación que los estaba agraviando. La peticionaria adujo que no era responsable de los daños ocasionados.
Los recurridos alegaron que la peticionaria, en violación al reglamento del condominio, operaba un negocio de bienes raíces desde su apartamento, por lo que, utilizaba el aire acondicionado veinticuatro (24) horas al día. Esto ocasionó, que los recurridos tuvieran que mantener su aire acondicionado encendido veinticuatro (24) horas al día a los fines de mitigar los daños causados por la referida condensación. Ello así, tuvo el efecto de incrementar sustancialmente el consumo de energía eléctrica. En consecuencia, reclamaron daños continuos e ininterrumpidos a sus personas y a su propiedad.
Arguyeron que en mayo de 2006 la peticionaria les informó sobre la existencia de una gotera en el pasillo de su apartamento. Añadió, que la referida gotera era ocasionada por algún desperfecto del aire acondicionado perteneciente a los recurridos y les exigió que hicieran las gestiones pertinentes para reparar la misma.
El 29 de mayo de 2006 la Administradora del condominio cerró la llave de paso del apartamento de los recurridos sin previo aviso debido al inconveniente relacionado con la gotera. En esa misma fecha, se personaron al apartamento de los recurridos la Administradora del condominio con el encargado de mantenimiento y les informaron que la peticionaria se había percatado que la filtración provenía de un tubo perteneciente a éstos, ya que al cerrar la llave de paso la misma se detuvo. La Administradora del condominio le adjudicó responsabilidad a los recurridos por la gotera del apartamento de la peticionaria. Éstos procedieron a llamar a un plomero quien les informó que la filtración se debía a que el tubo de agua había sido perforado con un clavo o tornillo para cemento golpeando y manipulando, impregnado por un químico y cemento hidráulico. La rotura fue ocasionada por algún trabajo hecho en el apartamento por la peticionaria. Los recurridos le pagaron al plomero $250 por la reparación. Éstos alegan que la peticionaria no les ha reembolsado dicha suma, por lo que reclamaron el pago de la misma con intereses más otra partida en daños por las angustias mentales sufridas.
Luego de varios trámites procesales y un extenso descubrimiento de prueba, el 1 de abril de 2009 comenzó la celebración del juicio en su fondo. Los testimonios de los recurridos formaron parte de la prueba presentada. Así el trámite, los abogados se reunieron en cámara y el TPI consintió a que un perito seleccionado por los recurridos inspeccionara la supuesta avería en los tubos en el apartamento de la peticionaria y que rindieran un informe suplementario.
Efectuada la inspección por el perito, éste presentó al TPI su informe pericial suplementario, el cual era desfavorable para la peticionaria.
La peticionaria solicitó una prórroga para consultar un perito para refutar el referido informe. El foro de instancia declaró No Ha Lugar dicha solicitud.
El 25 de junio de 2009 la peticionaria presentó una moción de reconsideración, en la cual solicitó que se le permitiera presentar a tres (3) testigos adicionales y un perito, fundamentado la solicitud en que el TPI había abierto el descubrimiento de prueba. La referida solicitud...
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