Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN0900649
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0900649 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2009 |
ISMAEL TORRES GONZÁLEZ Apelado v. CENTRO CAMIONES, INC. Apelantes | KLAN0900649 | APELACIÓN procedente |
Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona
Méndez.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 23 de octubre de 2009.
Comparece Centro Camiones, Inc. y Universal Insurance Company (Apelante), para solicitarnos la revisión de una sentencia mediante la cual el tribunal determinó que procedía una demanda sobre daños y perjuicios e incumplimiento de contrato a raíz de un hurto. Examinados los hechos y el derecho aplicable determinamos confirmar la sentencia. En adelante esbozamos los fundamentos que sostienen nuestra decisión.
El Apelado Ismael
Torres González, presentó demanda contra el Apelante. En la misma sostuvo que llevó su vehículo Ford 250, modelo Harley Davidson 2005, VIN #
1FTSW21PX5EC0200, a Centro Camiones para
que le realizaran ciertas reparaciones. Alegó que días más tarde, el vehículo fue hurtado de las instalaciones de Centro Camiones, donde le realizaban el servicio bajo la garantía de fábrica. El Apelado alegó que la parte Apelante era responsable de los daños causados, pues tenía a su cargo la protección y cuidado del vehículo. Reclamó el resarcimiento de daños por la pérdida de uso del vehículo, los gastos de financiamiento, pérdida de negocio, y angustias y sufrimientos físicos y mentales, los cuales catalogó como enteramente previsibles. También reclamó por los gastos de transportación en que incurrió al no tener su vehículo.
Por su parte, el Apelante compareció ante el foro de instancia y negó los hechos de manera general. Posteriormente los demandados presentaron una demanda contra tercero con el objetivo de incluir en el pleito a Professional Security Systems (Professional). En esta demanda contra tercero se alegó que Professional era la encargada de prestar seguridad y vigilancia en las instalaciones del Apelante a la fecha del incidente. Por lo tanto, se alegó que el incidente del hurto se debió a la negligencia de Professional. Del mismo modo, se incluyó a la aseguradora de dicha compañía. Éstas contestaron la demanda y aceptaron que Professional prestaba servicios de seguridad al Apelante, pero negaron su responsabilidad sobre los hechos. Posteriormente, el tribunal desestimó las demandas contra tercero.
Celebrado el juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia en la que declaró la demanda con lugar.
El tribunal tomó en consideración el informe policiaco del accidente como evidencia de que el suceso tuvo lugar en el lugar indicado y de la forma indicada por el Apelado. El vehículo objeto de esta controversia fue adquirido por el Apelado mediante un contrato de lease con First Bank. Para obtener dicho crédito, el Apelado sometió sus estados de ingresos, de situación, y el historial de crédito a First Bank. De conformidad con la determinación de hecho número diez (10) de la sentencia, surge del expediente de la institución bancaria que ésta endosó el crédito del Apelante de la siguiente forma:
El Sr. Israel Torres González, con seguro social #xxx-xx-2102, es cliente de la sucursal de Manatí y está muy bien recomendado por el Sr. Cáceres; Gerente de la Sucursal. Tiene una cuenta de cheques con un balance promedio diario de $53,200.00 y tiene una cuenta de ahorros con un balance promedio diario de $3,400.00. También acaba de invertir $100,000.00 en
El mismo día en que ocurrió el hurto del vehículo del Apelado, también fueron hurtadas cinco unidades nuevas de las facilidades del Apelante, a saber, 3 guaguas Expedition
2005, una guagua F-250 y otra F-150 modelo Lariat
2005. Además, fueron hurtadas once gomas nuevas con sus aros, piezas de siete vehículos de clientes que se encontraban en el taller y varias cajas de herramientas de mecánicos. Con excepción de la reclamación del Apelado, el seguro del Apelante pagó todas las reclamaciones por los daños surgidos de este incidente. El Apelado notificó del incidente a su seguro Triple S, pero no presentó su reclamación.
Al momento en que ocurrió el hurto, el Apelado se encontraba al día en sus pagos del contrato de arrendamiento que tenía con First Leasing. Sin embargo, con posterioridad a la fecha del hurto el Apelado efectuó uno o dos pagos adicionales, pero no realizó los posteriores. Lo anterior ocasionó que se afectara adversamente el crédito del Apelado debido a las múltiples acciones de cobro realizadas por el banco.
Al encontrarse sin transportación, el Apelado se vio obligado a alquilar una guagua S-10 4x4 del año 2003, por la que pagaba $650.00 mensuales. El alquiler se extendió desde julio de 2005 hasta diciembre del mismo año. Más adelante, el Apelado pudo adquirir una guagua Tacoma del año 2006. No obstante, tuvo que realizar esta compra a nombre de su empleada, la Sra. Awilda
Soto, ya que el préstamo a su nombre le fue denegado por estar ya entonces su crédito afectado. Así las cosas, el Apelado se vio obligado a pagar un pronto de $10,000.00 y financiar la cantidad de $30,000.00 para la compra del vehículo.
Tiempo después, la división de vehículos hurtados de la policía encontró el vehículo objeto de esta controversia, y en malas condiciones. First Leasing dispuso de la unidad por la suma de $21,000.00 y le facturó al Apelado la suma de $30,595.82. Además de las gestiones de cobro hechas mediante cartas, el Apelado fue amenazado por la institución bancaria con el cobro por la vía judicial. A raíz de estos hechos el foro de instancia concluyó, en su determinación de hechos número veinte (20)...
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