Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE200901046
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901046 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2009 |
JOSE GUILLERMO GONZALEZ HERNANDEZ Peticionario EX PARTE | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero
González y Figueroa Cabán
Ramírez Nazario, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2009.
Comparece ante nos mediante recurso de certiorari el señor Enrique González Hernández (en adelante señor Enrique González o peticionario) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 22 de junio de 2009, notificada el 24 de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante dicha resolución el TPI atendió una Solicitud de Enmiendas a Determinaciones de Hechos y Determinaciones de Hechos Adicionales presentada por el señor Enrique González y enmendó algunas de las determinaciones de hechos contenidas en una Resolución emitida el 6 de mayo de 2009
en la cual dicho foro declaró incapaz al señor Enrique González Hernández para la administración de sus bienes y
le designó a éste un tutor. El 24 de junio de 2009 el TPI notificó además una Resolución Nunc Pro Tunc la cual incluye las enmiendas acogidas sobre las determinaciones de hecho.
Los fundamentos que exponemos a continuación apoyan nuestra determinación de denegar la expedición del auto de certiorari
solicitado. Veamos brevemente los hechos procesales que dieron lugar al recurso que hoy nos ocupa.
El 26 de febrero de 2008 el señor José Guillermo
González, hermano del peticionario, (en adelante señor José Guillermo
González) presentó una Solicitud de Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor. En dicha solicitud el señor José Guillermo
González indicó que su hermano, Enrique González, se encuentra afectado en su salud mental y señaló al TPI que, por tal razón, no está capacitado para administrar su persona ni sus bienes. Señaló que existe una comunidad hereditaria entre él, su hermano Enrique
González y su padre, el señor William González Quiñones (en adelante señor González Quiñones). Según el señor José Guillermo González los bienes de la comunidad hereditaria ascienden a varios millones de dólares los cuales requieren de un inventario, liquidación y administración. Se señaló además en dicha petición que el señor Enrique González no tiene otro pariente ascendiente que su padre quien mantiene en su poder los bienes que le corresponden al presunto incapaz y que no se han realizado las gestiones necesarias para que sus descendientes directos puedan disfrutar adecuadamente de los mismos.
El 11 de abril de 2008 el señor González Quiñones compareció al proceso judicial y alegó que su hijo Enrique González no es incapaz, que en la eventualidad de que así se determine, debe ser él quien sea designado como tutor. El señor González Quiñones adujo que su hijo, el señor José Guillermo González estaba impedido de ser tutor de su hermano por haber demostrado conducta violenta contra la propiedad de éste. La Procuradora de Relaciones de Familia, Lcda.
Anabelle Vázquez de igual manera compareció en interés del señor Enrique González.
El señor Enrique González también compareció representado por abogado y presentó una Moción de Desestimación y/o Exposición más Definida. En dicha moción, éste indicó que en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba