Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN0900978

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900978
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009

LEXTA20091026-13 Holsun de P.R. v. Colón Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

HOLSUM DE PUERTO RICO
Apelante
v.
NELSON COLÓN ORTIZ, su esposa FULANA DE TAL y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos d/b/a La Marqueta
Apelados
KLAN0900978
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío Civil Núm. B3CI2009-00147 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2009.

Oportunamente, Holsum de Puerto Rico, Inc. (Holsum) presenta ante este Tribunal una Apelación en la que nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 16 de junio de 2009, archivada en autos al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío

(TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI declara Con Lugar una demanda de cobro de dinero contra el señor Nelson

Colón Ortiz (Colón), por lo que le ordena a pagar la suma de $21,503.94 más $750 por concepto de honorarios de abogado. A su vez, el TPI desestima la demanda de cobro de

dinero presentada contra la esposa del señor Colón y la sociedad legal de gananciales por éstos compuesta.

Transcurrido el término para que los demandados de epígrafe comparecieran,1 este Tribunal procede a modificar la Sentencia emitida sin el beneficio de sus comparecencias.

I.

El 10 de marzo de 2009 Holsum presenta una demanda en cobro de dinero por la suma de $21,503.94 contra el señor Colón, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos. En la misma, Holsum alega que los demandados adquirieron varios de sus productos para vender y distribuir a través de su negocio sin que hayan pagado los mismos desde el año 2007.

Al presentar la demanda se expide un emplazamiento contra el señor Colón, por sí, y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por éste y su esposa. Dicho emplazamiento es diligenciado personalmente el 15 de marzo de 2009 por el señor Raúl López Román al señor Colón por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por éste y su esposa en la Carr. 143 Km. 57.0 del Bo. Helechal en Barranquitas. Véase declaración jurada del 16 de marzo de 2009 que consta al dorso del emplazamiento. El emplazamiento a la esposa del señor Colón no consta diligenciado.

Posteriormente, Holsum solicita el 23 de abril de 2009 que se anote la rebeldía al señor Colón y a la sociedad legal de gananciales que éste compone con su esposa ya que no se ha presentado contestación alguna, ni se ha solicitado prórroga para ello dentro del término provisto por las Reglas de Procedimiento Civil. El TPI declara Con Lugar la solicitud para que se anote la rebeldía al señor Colón y a la sociedad legal de gananciales compuesta por éste y...

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