Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN200800361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800361
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009

LEXTA20091027-01 United

Surely & Indemnity Comp.

v. Bayamón Steel Processors, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel Especial

UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
Apelante
v.
BAYAMÓN STEEL PROCESSORS, INC., MARINO A. VILLA, SU ESPOSA PILAR MARTÍNEZ GIRALT Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS, JAVIER A. VILLA, SU ESPOSA MILDRED RUIZ SUAU Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, Y BOBONIS, BOBONIS & RODRÍGUEZ POVENTUD
Apelados
KLAN200800361
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: KAC 98-0443 Sobre: Sentencia Declaratoria, Nulidad de Sentencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los jueces Piñero

González y Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2009.

United Surety

& Indemnity Company, en adelante United Surety o la apelante, acude ante nos para que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. En la referida sentencia, el TPI declaró No Ha Lugar todas las reclamaciones incoadas en la demanda sobre sentencia declaratoria y nulidad de sentencia contra el Bufete de abogados, Bobonis, Bobonis

& Rodríguez Poventud, en adelante BBRP.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Bayamón Steel Processors, Inc., en adelante Bayamón Steel, era una corporación que se dedicaba a la fabricación, venta y distribución de productos de acero.1

BBRP es una sociedad profesional, compuesta por varios abogados, que entre otras cosas prestaba diversos servicios legales a Bayamón Steel, incluyendo el manejo de reclamaciones judiciales de cobro de dinero.2

Para finales de 1994, Bayamón Steel presentó una demanda en cobro de dinero contra Barrio Obrero Steel Yard, en adelante BOSY. En la misma, reclamó el pago de $154,806.20 por concepto de mercancía vendida a crédito y no pagada.3

Con motivo de asegurar la sentencia, Bayamón Steel solicitó una orden para el embargo preventivo de bienes de BOSY hasta la suma de $200,000.4

Así las cosas, BBRP solicitó, por conducto del Lcdo. Manuel J. Pérez, que se emitiera una fianza judicial para garantizar el embargo preventivo contra BOSY, por la cantidad de $300,000.5

En virtud de lo anterior, Bayamón Steel sometió la fianza, emitida por United

Surety,6 para responder por los daños y perjuicios que pudieran resultar como consecuencia del embargo solicitado. Dicha fianza fue aprobada por el entonces presidente de United Surety.7

El contrato de fianza establecía lo siguiente:

Nosotros, BAYAMÓN STEEL PROCESSORS, INC. como Principal y United Surety

& Indemnity Company

como Fiadora, siendo ésta una corporación debidamente autorizada y organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, garantizamos la obligación que ha contraído la parte demandante en la acción civil del epígrafe respondiendo a la suma de TRESCIENTOS MIL DOLARES ($300,000.00) para responder de los daños y perjuicios que se causen por consecuencia de dicho aseguramiento al aquí demandado o cualquier tercero.8

Además del contrato de fianza, Bayamón Steel y United Surety otorgaron un General Agreement

of Indemnity. En el mismo, Bayamón Steel se obligó, entre otras cosas, a notificar inmediatamente a United Surety

de cualquier reclamación de la cual pudiera resultar responsable por razón de haber emitido la fianza.9

El contrato de fianza no requería de Bayamón Steel que notificara a United

Surety de enmiendas a la demanda.10 Tampoco contiene disposición alguna que obligara a BBRP a notificar sobre el desarrollo del pleito a United Surety.11

United Surety nunca requirió a BBRP que le notificara cambios a la demanda.12

Los abogados de los fiados no firman ningún documento relacionado con la fianza, porque no tienen relación contractual con la fiadora, ya que el vínculo jurídico existe solamente entre United Surety y el fiado. Más aún, el señor Iglesias, vicepresidente de United Surety, testificó que la compañía nunca le requirió a Bayamón Steel

o BBRP que le notificara sobre el desarrollo del pleito.13

Posterior a haber obtenido la fianza, BBRP enmendó la referida demanda y añadió una segunda causa de acción por fraude de acreedores en contra de Marino Villa, Javier Villa, sus respectivas esposas y la Sociedad Legal de Gananciales compuestas por ambos matrimonios, en adelante los Villa. El Lic. Bobonis

declaró que poco después de entablar la reclamación judicial se enteró que la mayoría de los activos de BOSY estaban gravados a favor de los Villa, y que éstos estaban ejecutando dichas garantías y disponiendo de bienes corporativos.14

Bayamón Steel no notificó a United

Surety sobre la enmienda a la demanda.

Con el beneficio de la fianza, Bayamón Steel presentó una Moción Solicitando Prohibición de Enajenar.15

El TPI emitió una orden para que BOSY y los demás demandados pusieran sus bienes muebles bajo su control, así como copia de los títulos sobre los bienes inmuebles propiedad de BOSY.16

En la orden que emitió el TPI no se le requirió a Bayamón Steel que prestara una fianza adicional.17

Los Villa contestaron la demanda y presentaron una reconvención contra Bayamón Steel. En la misma, alegaron que habían sufrido daños a raíz de las órdenes de embargo y prohibición de enajenar.18

BOSY se acogió a los beneficios de la Ley de Quiebras Federal, y el Tribunal de Quiebras Federal emitió una Orden paralizando los procedimientos en cuanto a la demanda en cobro de dinero.19

United Surety se enteró, a través del corredor de Bayamón Steel, que BOSY había presentado una petición de quiebra, por lo que procedió a cancelar la fianza.20

Así las cosas, el TPI desestimó la demanda de Bayamón Steel contra BOSY pero ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a las reconvenciones que éstos presentaron.21

Un tiempo más tarde, Bayamón Steel decidió vender sus activos y cesar operaciones. United Surety recibió una notificación de conformidad con la Ley de Ventas a Granel de Puerto Rico.22

En la misma, se le inquiría a United Surety que proveyera información sobre el estado de la cuenta de Bayamón Steel. United

Surety envió dicha información, y entendió que reiteraba a BBRP que la fianza emitida en el caso ante nos había sido cancelada y que sus abogados le notificarían cualquier circunstancia del caso.23

Posteriormente, se perfeccionó la venta de los activos de Bayamón Steel. Por tal razón, BBRP procedió a presentar una moción solicitando la renuncia a la representación legal del pleito en controversia.24

El TPI aceptó la renuncia, y le concedió un periodo de treinta días a Bayamón Steel para contratar una nueva representación legal.25

Bayamón Steel no compareció por lo que se celebró la vista sobre la reconvención con la comparecencia de los codemandados y reconvenientes

Villa.

El TPI dictó sentencia en rebeldía y concluyó que los Villa sufrieron daños como resultado del embargo y la prohibición de enajenar, por la cual condenó a Bayamón Steel

a pagarle la suma de $97,329.26

Además, le ordenó a United Surety

que hiciera efectivo dicho pago a tenor con la fianza judicial.

United Surety se negó a pagar e instó la presente acción sobre sentencia declaratoria y nulidad de sentencia alegando, entre otras cosas, que BBRP utilizó una fianza emitida para efectuar un embargo en una acción de cobro de dinero para otros propósitos. United Surety

sostuvo además, que aquellas sumas de dinero que venga obligada a desembolsar por motivo de la reclamación de los Villa deben ser indemnizadas totalmente por BBRP, quién como patrono del licenciado Manuel J. Pérez García, permitió que se efectuara...

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