Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN200901064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901064
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009

LEXTA20091027-05 Hernández

Maldonado v. The Taco Maker, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

CARMEN L. HERNANDEZ MALDONADO Apelada v. THE TACO MAKER, INC. Apelante
KLAN200901064
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JPE2008-0857 (605) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2009.

Mediante escrito de Apelación, la apelante The Taco Maker, Inc. (Taco Maker) nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 1 de julio de 2009. Mediante la misma, el TPI declaró con lugar la demanda sobre despido injustificado contra Taco Maker.

Por los fundamentos que adelante exponemos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Los hechos que originan la presentación del recurso ante nuestra consideración son los siguientes:

El 17 de septiembre de 2008 la señora Carmen L. Hernández Maldonado (la apelada) presentó una querella por despido injustificado contra Taco Maker

al amparo de la Ley Núm. 80, infra, acogiéndose al procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118-3132 (Ley Núm. 2). En síntesis, alegó haber sido despedida injustificadamente por lo que reclamó la correspondiente mesada, así como los honorarios de abogado.

El 25 de septiembre de 2008 Taco Maker presentó su contestación a la querella negando todas las alegaciones y levantando varias defensas afirmativas.

El 27 de marzo de 2009 fue celebrada la vista en su fondo. Sometidas ciertas estipulaciones y ofrecida la prueba testifical y documental, el 1 de julio de 2009 el TPI dictó sentencia señalando:

Es claro que en el presente caso se estableció por la querellante mediante preponderancia de prueba que la misma fue despedida injustificadamente y que es merecedora de la correspondiente mesada y los honorarios de abogados. El patrono no probó sus alegaciones relacionadas con los depósitos, y mucho menos que no seguir dichos procedimientos conllevara el despido.

Abona a lo anterior las contradicciones en los testimonios sobre la ocurrencia de los alegados hechos que conllevaron al despido de la querellante; la falta de manuales que expliquen o indiquen al empleado la sanción por la violación realizada; el hecho de que otros empleados por “hechos similares” recibieran una suspensión y no el despido; y la falta de evaluaciones negativas (tenemos un récord de 10 años de trabajo eficiente y entonces dos amonestaciones en menos de quince días).

La querellante compartía la responsabilidad de los depósitos en cuestión, en ambos casos, con otras personas. En la primera ocasión el responsable directo era una subalterna suya, que no testificó. El Tribunal puede entender que la querellante era en última instancia responsable de su subalterna, pero si el problema era de supuesta deshonestidad, el testimonio de aquella hubiera sido importante y no se trajo al Tribunal. En la segunda ocasión la querellante estaba ausente y el responsable era su supervisor inmediato, que ha resultado ser protagonista de los hechos en este caso, y cuyo testimonio no logró establecer, a juicio del Tribunal, la teoría de la parte querellada. Este es el mismo señor que, si le hubiésemos creído, hubiera sido encubridor de la querellante en el supuesto uso ilegal de los fondos de la querellada, porque le habría ayudado a ocultarlo.

SENTENCIA

En atención a lo anterior el Tribunal declara con lugar la querella presentada y condena a la parte querellada a pagar a la parte querellante la suma de $17,893.77 por la mesada, más 25% de dicha cantidad por concepto de honorarios de abogado más las costas.

Inconforme con la sentencia dictada por el TPI, Taco Maker presentó el recurso de apelación que nos ocupa y nos plantea los siguientes señalamientos de error:

Erró el Honorable Tribunal Sentenciador al concluir que el hecho de que un empleado utilice fondos del patrono para fines propios, no es causa suficiente para el despido en la primera ofensa.

Erró el Honorable Tribunal Sentenciador al adjudicar un 25% de honorarios de abogado cuando la Ley 80 de despido injustificado establece un 15% o $100 lo que sea mayor de la cuantía adjudicada.

II.

-A-

La Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Indemnización por Despido Injustificado”, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. (Ley Núm. 80), tiene como propósito social y coercitivo el sancionar que un patrono despida a sus empleados, salvo que demuestre causa justificada para ello.

Jusino et als. v. Walgreens, 155 D.P.R. 560 (2001). Además del fin proteccionista que tiene dicha ley, tiene como propósito proveer remedios justicieros y esenciales por los daños que puede haber causado a un cesanteado un despido...

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