Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE200901101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901101
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009

LEXTA20091027-06 Pueblo de P.R. v.

Morales Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JORGE L. MORALES MARTINEZ Peticionario
KLCE200901101
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm.: J SC2007G0249 Sobre: Art. 401 Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2009.

Mediante escrito de certiorari, el peticionario Jorge L. Morales Martínez recurre ante nosotros solicitando que revoquemos la determinación emitida el 30 de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante la misma, el TPI declaró sin lugar la “Moción en Solicitud de Supresión de Evidencia al Amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal”, presentada por el peticionario.

Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, se expide el auto de certiorari y se confirma la resolución recurrida.

I.

Los hechos que originan la presentación del recurso ante nuestra consideración son los siguientes:

El 15 de febrero de 2007 se presentó una denuncia contra el peticionario por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2401. En lo pertinente, ésta señalaba:

El referido acusado, mencionado en el epígrafe, allí y entonces, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, en la fecha, hora y sitio antes indicado, POSEIA CON INTENCION DE DISTRIBUIR, la sustancia conocida por HEROÍNA sin autorización para ello. ESTO EN UNION A UNA MENOR DE EDAD.

Se realizó prueba de campo en la División de Drogas Ponce por el agente Elvin

Fernández Montero, placa # 13002, utilizando el sobre de evidencia número 278770 con resultado positivo a HEROÍNA.

Se ocupó la cantidad de $450.00 en Efectivo.

Descripción de la evidencia: 26 envolturas de color amarillo a manera de deck en papel aluminio con polvo en su interior de heroína y 27 envolturas a manera de deck color rosa en papel de aluminio conteniendo polvo de heroína.

Valor aproximado: $5.00 c/u

HECHO CONTRARIO A LA LEY.

La ocupación de dichas sustancias ocurrió el 8 de febrero de 2007 a las 6:30 de la mañana, como resultado de una orden de allanamiento que autorizaba a la policía registrar el apartamento del peticionario en horas del día.

Así las cosas, el 5 de julio de 2007 el peticionario presentó una “Moción en Solicitud de Supresión de Evidencia al Amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal”. En la misma, alegó que los agentes de la policía llegaron a la residencia del peticionario aproximadamente a las 6:00 de la mañana, que procedieron a entrar a su apartamento y a poner bajo control a las tres personas que se encontraban dentro del mismo. Sostuvo que una vez hecho esto, los agentes comenzaron el registro y que alrededor de las 6:30 de la mañana ocuparon la evidencia que dio base a la presentación de la denuncia contra el peticionario.

Añadió que la evidencia ocupada por la policía fue obtenida ilegalmente toda vez que el registro se había efectuado antes de la salida del sol1, lo que no había sido autorizado en la orden de allanamiento. Fundamentó su argumento en que, de acuerdo a la página de Internet del US Naval Observatory, Astronomical Applicatons Department el 8 de febrero de 2007, la salida del sol según las coordenadas de Ponce se dio a las 6:57 de la mañana. A raíz de lo anterior, señaló que el registro había sido efectuado en la noche, en contravención con las Reglas de Procedimiento Criminal, por lo que solicitó la supresión de la evidencia obtenida como producto del allanamiento.

Por su parte, el 11 de octubre de 2007 el Ministerio Público presentó su “Moción en Oposición de Supresión de Evidencia”. En síntesis, señaló que la orden de allanamiento fue diligenciada conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Criminal, por lo que debía declararse sin lugar la solicitud del peticionario.

Posteriormente, el 12 de febrero de 2008 fue celebrada una vista de supresión de evidencia. Evaluados los argumentos ante su consideración, el 30 de junio de 2009 el TPI emitió una resolución declarando sin lugar la solicitud de supresión de evidencia presentada por el peticionario. En lo pertinente, expresó:

La defensa solicita que se tome conocimiento judicial de que el día de los hechos, o sea, el 8 de febrero de 2007, la salida del sol en Ponce tuvo...

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