Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE200901412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901412
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009

LEXTA20091027-08 Ortiz

Quiñonez v. Sociedad Legal de Gananciales C/P Rufino Medina y Esposa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VII

WILFREDO ORTIZ QUIÑONES Peticionario v. SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES C/P RUFINO MEDINA Y ESPOSA, ET ALS Recurridos
KLCE200901412
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: N3CI200900325 Sobre: Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2009.

Mediante escrito de certiorari, el señor Wilfredo Ortiz Quiñones (señor Ortiz) nos solicita que revoquemos una determinación interlocutoria

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) el 20 de agosto de 2009, notificada el 14 de septiembre del mismo año. En la misma, el TPI, entre otras cosas, concedió una orden protectora solicitada por el Estado Libre Asociado (ELA) a los efectos de no contestar los interrogatorios cursados por el señor Ortiz hasta tanto determinara si accedía a la petición del ELA de desestimar la demanda incoada por éste en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 11 de mayo de 2009 el señor Ortiz presentó ante el TPI una demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios contra la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por el señor Rufino Medina

y su esposa; Ángel Ríos Ocasio; el ELA y el Departamento de Hacienda por hechos alegadamente

ocurridos el 26 de abril de 2009. Mediante la acción incoada el señor Ortiz arguyó, en síntesis, que tras haber jugado en una máquina tragamonedas ubicada en un negocio propiedad del señor Rufino Medina

(señor Medina) éste se negó a pagar un premio de “jack pot” ascendente a seis mil cuatrocientos setenta y ocho dólares ($6,478.00). Expuso que la máquina contaba con una licencia número 223599M0078 expedida por el Departamento de Hacienda.

El 10 de julio de 2009 el ELA presentó una moción solicitando la desestimación de la causa de acción en su contra. Planteó que el Departamento de Hacienda no le respondía al señor Ortiz, toda vez que la licencia concedida no autorizaba al dueño del negocio a ofrecer premios en efectivo, indicó que dicha actuación era una ilegal ya que opera en contra de los estatutos que...

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