Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2009, número de resolución KLRA200900699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900699
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009

LEXTA20091027-10 Hernández

Ruiz v. Municipio Autónomo de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VII

CARLOS A. HERNÁNDEZ RUIZ Recurrente v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA, representado por el ING. IVÁN AYUSO EXPÓSITO, DIRECTOR DEL DEPARTAMAENTO DE PERMISOS URBANÍSTICOS Recurrido
KLRA200900699
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Carolina Caso Núm.: 08-1614-A

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2009.

Mediante escrito de Revisión Judicial, comparece el señor Carlos A. Hernández Ruiz (recurrente), y nos solicita que revoquemos una determinación emitida por el Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio de Carolina (Departamento de Permisos Urbanísticos) el 27 de abril de 2009 y notificada el 8 de mayo siguiente. Mediante la misma, se declaró sin lugar la solicitud de anteproyecto número 08-1614-A.

Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, se revoca la determinación recurrida.

I.

Los hechos que originan la presente controversia son los siguientes:

Allá para el año 1980 el recurrente adquirió una propiedad localizada en la calle Venus, Bloque 122 de la Urbanización Atlantic View

del Municipio Autónomo de Carolina. Originalmente, la propiedad consistía de una casa de dos plantas.

En el 1988 el recurrente construyó una tercera planta con el propósito de utilizarla como mirador. Dicha construcción fue autorizada por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) el 9 de diciembre de 1987 mediante el permiso de construcción número 87-00G-868PC. El permiso de uso, tramitado bajo el número 89-10-0869, fue autorizado el 6 de septiembre de 1989.

Durante aproximadamente un año, el mirador se utilizó como una área de esparcimiento familiar. Más tarde, esa área fue dedicada a vivienda de alquiler.

Posteriormente, el recurrente tomó la determinación de convertir la propiedad en una multifamiliar.

Las obras comenzaron mientras se preparaban los planos correspondientes para ser sometidos ante el Departamento de Permisos Urbanísticos.

A raíz de lo anterior, una vecina de la propiedad, señora Martha Alemán del Toro presentó la querella número 06-1647-Q ante el Municipio de Carolina. En consecuencia, el 1 de agosto de 2006 dicho municipio expidió un boleto de paralización de cortesía.1 El 7 de agosto

de 2006 se inspeccionó la posible violación.

Así las cosas, el 28 de agosto de 2008 el recurrente presentó un anteproyecto de construcción para la legalización de ciertas ampliaciones en su propiedad. La referida solicitud fue evaluada por el Departamento de Permisos Urbanísticos bajo el número 06-001990-A.

En aquel entonces se propuso un apartamento de un dormitorio en la primera planta; dos apartamentos de un dormitorio en la segunda planta; y un estudio en la tercera planta.

Dicha propuesta fue denegada, por lo que el 27 de agosto de 2007 se presentó un segundo anteproyecto tramitado bajo el número 07-0011825-A. Éste proponía la construcción de cuatro apartamentos de un dormitorio y dos estudios. El referido anteproyecto no fue favorecido, por lo que el 15 de septiembre de 2008 el recurrente presentó un tercer anteproyecto tramitado bajo el número 08-1614-A. En éste se propuso la construcción de tres apartamentos de un dormitorio.

El 9 de diciembre de 2008 el Departamento de Permisos Urbanísticos le solicitó al recurrente, entre otras cosas, otro juego de planos con el propósito de solicitar el endoso del Departamento de Obras Públicas.

En el ínterin, el 27 de febrero de 2009 la Compañía de Turismo remitió una comunicación al Municipio de Carolina expresando favorecer el proyecto. Posteriormente, el 19 de marzo de 2009 el Departamento de Obras Públicas expresó no tener objeción al proyecto.

Así las cosas, el 27 de abril de 2009 el Comité de Permisos Urbanísticos emitió una resolución denegando la solicitud del recurrente.

En desacuerdo, el 22 de mayo de 2009 el recurrente solicitó la reconsideración del dictamen. El Departamento de Permisos Urbanísticos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR