Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN0900602

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900602
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009

LEXTA20091027-16 Ortíz Soto v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ - PANEL VIII

EDISON ORTIZ SOTO
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelante
KLAN0900602
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCI2005-00244 Sobre: Daños y Perjuicios Salón 206

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2009.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) por voz de la Oficina de la Procuraduría General presenta un Escrito de Apelación el 30 de abril de 2009 mediante el cual solicita la revisión de la “Sentencia Parcial” emitida el 25 de febrero de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), en el caso Edison Ortiz

Soto v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Otros, Civil Núm.

ISCI2005-00244, mediante la cual ordena la restitución del señor Edison Ortiz Soto a su puesto de Oficial de Custodia I en la Administración de Corrección, y pauta la vista para

dilucidar la causa de acción en daños para una fecha, una vez, dicha sentencia parcial advenga final. Dicha sentencia parcial es notificada a las partes el 2 de marzo de 2009.

Con el beneficio de la comparecencia del señor Ortiz

Soto, los autos originales del caso, la transcripción de la prueba oral, y del derecho aplicable en materia jurisdiccional, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción al presentarse de manera tardía. Veamos.

I.

Los hechos relativos al recurso tienen su génesis cuando el señor Edison Ortiz Soto (señor Ortiz), quien a la sazón funge como Oficial de Custodia I en la Administración de Corrección en el Centro de Detención de Mayagüez, recibe el 4 de junio de 2002 una notificación fechada el 29 de abril de 2002 del Secretario de Corrección, Víctor M. Rivera González, mediante la cual se le comunica la intención como autoridad nominadora de destituirlo de su puesto en virtud de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada,1 la Sección 8.3 del Reglamento de Personal de la Administración de Corrección y del Artículo XVIII, Sección A, Inciso 3 del Manual de Procedimientos para la Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados de la Administración de Corrección por su incumplimiento con las disposiciones del Artículo 6, Inciso 1 de la Ley de Personal del Servicio Público, respecto al deber de todo empleado de asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir con la jornada establecida. En la misma se le indica al señor Ortiz que la conducta imputada constituye una infracción al Artículo 9, Sección 9.1 del Reglamento de Personal Áreas Esenciales al Principio de Mérito de la Ley de Personal de Servicio Público. También, se apercibe al señor Ortiz de su derecho a solicitar una vista administrativa dentro de los próximos quince (15) días laborables, contados a partir de la fecha de recibo de la carta, con el propósito de ofrecerle una oportunidad para presentar las pruebas que considerara pertinentes ante la Oficial Examinadora, quien elaboraría las recomendaciones a la autoridad nominadora, pero de no ejercerse el derecho a la vista administrativa, la decisión sobre su destitución se convertiría en final al transcurrir dicho plazo. De igual manera, se le informa que la decisión final de la autoridad nominadora podría apelarse ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.) dentro de los siguientes treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la carta.

Ese mismo día, 4 de junio de 2002, el señor Ortiz

solicita la vista administrativa informal que queda pautada para el 12 de agosto de 2002, pero ante la indisposición de éste, se transfiere para el 29 de octubre de dicho año. Dicha citación cursada por correo certificado la recibe el señor Ortiz el 28 de octubre, según consta en el talonario del correo. En dicha fecha éste comparece, pero se emite una nueva vista administrativa para el 20 de diciembre de 2002, cuando el señor Ortiz no comparece, ni se excusa. Entonces, el 22 de enero de 2003 es notificado personalmente por la Unidad de Disciplina, Citación a Entrevista de Investigación y/o Toma de Declaración Jurada de una citación a nivel central para la entrega de documentos el 5 de febrero de 2003. El señor Ortiz tampoco comparece a la entrega de documentos.

En carta fechada el 16 de abril de 2003, se le notifica al señor Ortiz que la intención de destituirlo se había tornado final y firme, y que podía apelar la decisión de la autoridad nominadora ante J.A.S.A.P. Dicha comunicación cursada por correo certificado, fue devuelta por el correo federal por un error en la dirección, y se notifica nuevamente el 23 de febrero de 2004, es decir, unos diez (10) meses más tarde, cuando se hace entrega personal al señor Ortiz de dicha comunicación sobre su...

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