Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN0900751

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900751
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009

LEXTA20091029-019 Miranda Rivera v. Rivera Rolón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

ROBERTO MIRANDA RIVERA
Apelante
v.
ADA IRMA RIVERA ROLÓN
Apelada
KLAN0900751
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Caso Núm. B2RF2006-0041 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2009.

El señor Roberto Miranda Rivera (Miranda) presenta ante este Tribunal una apelación en la que solicita la revocación de la “Resolución”1

emitida el 4 de mayo de 2009, notificada el 8 de mayo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo (TPI). Mediante, la misma el TPI aumenta la pensión ex cónyuge a favor de la señora Ada Irma Rivera Rolón (Rivera) a $1,000 mensuales.

Con el beneficio de los autos originales y de la comparecencia de la señora Rivera, este Tribunal procede a confirmar la determinación judicial emitida por el TPI que aumenta la pensión ex cónyuge a favor de la señora Rivera.

I.

El señor Miranda y la señora Rivera contrajeron matrimonio el 16 de junio de 1973 y luego presentaron sendas demandas de divorcio el 25 de agosto de 2006.2

Durante dichos procedimientos, la señora Rivera reclama, entre otras cosas y en lo pertinente, que el señor Miranda pague una pensión alimentaria pendente lite y una pensión ex cónyuge por la suma de $1,000 mensuales.

Luego de los procedimientos de rigor, el TPI emite la Sentencia de divorcio entre las partes el 18 de enero de 2007, archivada en autos el 1ro. de agosto de 2007, decretando roto y disuelto el vínculo matrimonial entre el señor Miranda y la señora Rivera por la causal de trato cruel. Asimismo, el TPI establece “una pensión alimentaria pendente lite provisional de $700 mensuales”.

El señor Miranda presenta una solicitud de determinaciones de hechos y derecho adicionales en la que, en lo pertinente, cuestiona la determinación del TPI de una pensión alimentaria pendente lite

cuando se dictó el divorcio entre las partes y debido a que entiende que tampoco se ha demostrado la necesidad de que se establezca una pensión a favor de alguna de las partes.

El TPI declara No Ha Lugar la solicitud del señor Miranda y emite una Sentencia Enmendada el 10 de agosto de 2007, archivada en autos el día 14 de ese mes, en la que aclara su dictamen sobre la pensión alimentaria dictada al indicar como sigue: “se establece [aquella] pensión provisional estipulada por las partes a favor de la demandada por $700 mensuales.”3

Así las cosas, continuaron los procedimientos pautados ante el TPI para la determinación de alimentos.

Por su parte, la señora Rivera presenta el 22 de octubre de 2007 una moción en la que solicita que la pensión impuesta continúe como una pensión provisional ex cónyuge. Dicha moción es declarada Ha Lugar por el TPI el 23 de octubre de 2007, notificada el 31 de octubre de 2007. El señor Miranda presenta su oposición a lo solicitado por la señora Rivera el 24 de octubre de 2007. En cuanto a ésta, el TPI resuelve atenderla en vista evidenciaria.

Posteriormente, las partes informaron al TPI que se estaría presentando una oferta transaccional con relación a la solicitud de la señora Rivera para el aumento de la pensión alimentaria ex cónyuge a $1,000. Sin embargo, ello no tuvo éxito alguno ya que el 20 de noviembre de 2008 el señor Miranda medianteMoción Informando Rechazo de Solicitud de Promovente para Incremento de Pensión informa al TPI que no está en condiciones económicas de pagar la pensión alimentaria...

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