Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE0901370

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0901370
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009

LEXTA20091029-05 Cortés Valle v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

CARMEN CORTÉS VALLE en representación de sus hijos menores D.M.S.C. y J.M.S.C.
Peticionarios
EX - PARTE
________________________________
CARMEN CORTÉS VALLE en representación de sus hijos menores DERRICK MIGUEL Y JOAN MANUEL de apellidos SOJO CORTÉS
Peticionarios
EX - PARTE
KLCE0901370
KLCE0901436
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISRF200701483 Sobre: Autorización Judicial __________________ Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISRF200701483 Sobre: Autorización Judicial Sala 207

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2009.

La Oficina de la Procuradora General, en representación de los intereses defendidos por el Procurador de Asuntos de Familia (Procurador) y la señora Carmen Cortés Valle (Cortés) presentan sendas peticiones de certiorari

en las que nos solicitan la revisión de la Resolución emitida el 21 de agosto de 2009, notificada el día 26 de ese mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI autoriza una compensación ascendente al treinta (30%) por ciento por concepto de honorarios contingentes a favor de la representación legal de los menores de edad, demandantes en el caso de epígrafe a computarse sobre la compensación consignada originalmente a éstos, sin incluir los intereses devengados.

Por su parte, el Procurador cuestiona la tasa porcentual establecida a favor de los representantes legales por concepto de honorarios contingentes al entender que la misma es excesiva y debe corresponder a un veinticinco (25%) por ciento. De otra parte, la señora Cortés señala que la compensación debe computarse sobre la cantidad consignada y los intereses devengados, es decir, por la totalidad de la sentencia dictada.

Con el beneficio de la posición de las partes interesadas, este Tribunal procede a denegar la expedición de los recursos de certiorari

presentados ante nuestra consideración.

I.

El 5 de marzo de 2002 la señora Cortés presenta una demanda sobre daños y perjuicios por la muerte de su esposo el Sr. Miguel Sojo González, quien falleció mientras trabajaba instalando un cable del servicio telefónico, al entrar en contacto con dos líneas eléctricas de 4,000 voltios cada una. La apelante, por sí y en representación de sus hijos menores, reclamó a los patronos del señor Sojo y a otros codemandados.

Luego de múltiples trámites judiciales y de celebrado el juicio en su fondo, el TPI emite la Sentencia el 29 de marzo de 2007, archivada en autos el día 30 de ese mes y año. Mediante la misma, el TPI condena a la Autoridad de Energía Eléctrica y al patrono del señor Sojo a responder a la parte demandante de epígrafe cada una por la mitad de los daños determinados que corresponden a: (1) el 50%, de $100,000 por concepto de los daños sufridos por la co-demandante

la señora Cortés, luego de deducir la negligencia imputable al occiso; (2) el 50%, de $80,000 para cada uno de los menores demandantes, luego de deducir la negligencia imputable al occiso; (3) por concepto de lucro cesante del occiso el 50%, es decir, $115,519.43; y (4) $6,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Más el pago de costas del proceso e intereses legales desde la radicación de la demanda. Además, mediante la referida Sentencia, el TPI ordena el depósito de la suma correspondiente a cada uno de los menores en una cuenta de ahorros del tribunal.

Posteriormente, el 9 de abril de 2007 los representantes legales de la parte demandante presentaron unaMoción Bajo 4...

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