Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2009, número de resolución KLMC0900013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLMC0900013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009

LEXTA20091029-06 Pueblo de P.R. v. Contreras Severino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANA D. CONTRERAS SEVERINO
Peticionaria
KLMC0900013
Certiorari procedente de la Región Judicial de Carolina Criminal Número: FSC2000G0296 Sala 202 Por: Infracción Artículo 401 L.S.C.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velásquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2009.

La señora Ana D. Contreras Severino

(Contreras), presenta el 10 de junio de 2009 un breve escrito que acogimos como Certiorari por ser el recurso adecuado para atender sus planteamientos. En su escrito, la señora Contreras expone que el 9 de mayo de 2000 fue arrestada en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín

en Carolina, Puerto Rico, y eventualmente acusada y convicta por violación al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. Esta relata que la Sentencia impuesta por el Tribunal de Primera Instancia el 27 de agosto de 2002 por el

delito de distribución y transporte de sustancias controladas la condena a treinta (30) años de reclusión, de manera consecutiva con cualquiera otra que estuviere cumpliendo, y le impone el pago de $300 de la pena especial. Ésta plantea que fue representada por el licenciado José Gilot

Robledo; que nunca firmó un preacuerdo con la Fiscalía ni con su abogado; también, niega que ni antes ni después de su arresto, hubiera estado en la República Dominicana, pues admite que siempre estuvo en el Estado de Nueva York, donde finalmente fue arrestada. La señora Contreras sostiene que la Sentencia en su contra fue dictada en su ausencia, por lo que entiende “que la pena impuesta de 30 años es demasiado severa”. En su escrito la señora Contreras

solicita que se “me reconsidere para abrir mi caso, se me exonere o se me reduzca dicha sentencia.”

La Oficina de la Procuraduría General ha comparecido en un extenso Alegato, y hemos examinado los autos originales del caso, por lo que denegamos el recurso de Certiorari. Veamos las razones que justifican esta denegatoria a expedir el recurso presentado por la señora Contreras, así como los hechos relativos al recurso.

I.

El 10 de mayo de 2000 se presenta contra la señora Contreras

una Denuncia por hechos ocurridos el día 9 de dicho mes y año, a saber, se le imputa entonces que en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín en Carolina, Puerto Rico, de forma ilegal, criminal, maliciosamente, a sabiendas y con intención criminal, poseía, con intención de distribuir, aproximadamente dos punto cinco (2.5) libras de cocaína. El tribunal encuentra causa para acusar y se le impone una fianza de setenta mil dólares ($70,000), la cual queda diferida por gestiones de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ). La vista preliminar queda pautada para el 27 de junio de 2000, pero al ésta no comparecer se determina causa por el delito imputado, y se decreta un desacato criminal en su contra por lo que se ordena su arresto. Ya para el día siguiente, a saber, el 28 de junio de 2000, OSAJ solicita que se cancele la fianza diferida a favor de la señora Contreras por ésta haber violado las condiciones impuestas.

A la vista de Lectura de Acusación celebrada el 21 de agosto de 2000, la señora Contreras no comparece, a pesar de haber sido citada, aunque su representante legal, el licenciado José Gilot

Robledo está presente. Éste informa al tribunal que había recibido una llamada de su oficina legal indicándole que se había recibido información de que su clienta, la señora Contreras, había abandonado la jurisdicción de Puerto Rico. Entonces, el tribunal la declara prófuga de la justicia, y le impone una fianza de cien mil dólares ($100,000). También, se informa al tribunal que por conducto de OSAJ se había prestado una fianza diferida. En dicha audiencia, el tribunal pauta una vista para el 28 de agosto de 2000 a fin de que OSAJ mostrara causa por la cual la fianza no debía cancelarse. Por último, el tribunal cancela la fianza diferida y pone en vigor la fianza de setenta mil dólares ($70,000) inicialmente impuesta por violación al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas.

No obstante, mantiene la fianza de cien mil dólares ($100,000) impuesta por evadir la jurisdicción de Puerto Rico. Durante el trámite del caso criminal en su contra sale a relucir que la señora Contreras

se había removido el grillete electrónico y alegadamente

se había trasladado a la República...

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