Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2009, número de resolución KLRA200900730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900730
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009

LEXTA20091029-08 Silva

González v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

JAVIER SILVA GONZÁLEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA200900730
Revisión Administrativa procede de la División de Apelaciones ante el Secretario, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. B-0311-09

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2009.

Comparece el señor Javier Silva González (el recurrente o señor Silva) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 11 de mayo de 2009, por la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (División de Apelaciones), y notificada el 18 de mayo del mismo año. Mediante la referida Resolución la División de Apelaciones, confirmó la determinación emitida el 3 de abril de 2009 por el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos,

(el Negociado) que declaró al recurrente inelegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo, al amparo de la Sección 4B(3) de la Ley de Seguridad en el Empleo.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El recurrente trabajó para la corporación Excellent Security Investigation por un año, en calidad de Guardia de Seguridad. El señor Silva

fue despedido el 8 de marzo de 2009 por incurrir en conducta incorrecta consistente en abandonar su puesto sin la debida autorización.

Así las cosas, el 31 de marzo de 2009 el recurrente presentó su solicitud de desempleo ante el Negociado. El 3 de abril de 2009, el Negociado concluyó que el señor Silva había abandonado su lugar de trabajo, por lo que no era acreedor a los beneficios de los servicios de desempleo. El recurrente solicitó el 21 de abril de 2009 vista ante el Árbitro de la División de Apelaciones, la cual fue celebrada el 11 de mayo de 2009. A dicha vista compareció el señor Silva y el patrono, representado por su Presidente el señor Francisco Morales Mojica. Éste último declaró ante el Árbitro que vio al señor Silva fuera de su puesto, lo citó a su oficina y que éste no asistió. Por su parte, el recurrente declaró que no acudió a la cita porque entendía que había sido despedido.

El 18 de mayo de 2009 la División de Apelaciones notificó la Resolución del Árbitro del 11 de mayo del corriente. Mediante la misma el Árbitro confirmó la determinación del Negociado del 3 de abril de 2009, que denegó al recurrente los beneficios de seguridad por desempleo.

El 2 de junio de este año el señor Silva apeló la determinación del Árbitro ante la Oficina de Apelaciones del Secretario del Trabajo (Oficina de Apelaciones del Secretario). El 22 de junio de 2009 la Oficina de Apelaciones del Secretario confirmó la determinación del Árbitro de denegar los beneficios por desempleo al recurrente.

Inconforme, el 14 de julio de 2009, el señor Silva presentó ante nos Recurso de Revisión Especial en el que señala como único error lo siguiente:

QUE FUI DESPEDIDO POR EL SR. MORALES QUE NO ABANDONÉ EL PUESTO SINO QUE TRES HORAS MÁS...

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