Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN20081932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20081932
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

LEXTA20091030-03 Pueblo de P.R. v. Benitez De Jesús

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELAICONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
V.
HECTOR M. BENITEZ DE JESUS
APELANTE
KLAN20081932 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Crim. Núm. NSCR200600649 NSCR200600650 Sobre: Articulo 404 de la Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.

En el recurso de autos, el señor Héctor M. Benítez De Jesús nos solicita la revocación del fallo de culpabilidad emitido en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI), el 24 de septiembre de 2008, y sentenciado por ese mismo Foro, el 21 de noviembre de 2008. Mediante este dictamen el TPI le impuso dos años de restricción terapéutica, luego de encontrarlo culpable por la infracción de dos cargos de posesión de sustancias controladas, según tipificados por el artículo 404 de la Ley de Sustancia Controladas, Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 LPRA sec.

  1. Con el beneficio de la comparecencia del Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, resolvemos conforme al derecho aplicable.

    I.

    Según se desprende de los autos el 20 de enero de 2006, los agentes Alfredo Fontánez Santos y Samuel Ortiz Camacho

    realizaron una vigilancia en un alegado punto de drogas del Residencial Yukiyú en Luquillo. Ambos lograron acceso a los terrenos del residencial a eso de las 4:30am, luego de que, con el propósito de no ser identificados, bordearan el complejo de viviendas por un monte aledaño y saltaran una verja de cemento que colinda con otro residencial público. A eso de las 5:30am llegaron a un lugar que identificaron como estratégico, cercano al edificio C del complejo de viviendas, desde el cual tenían plena visibilidad al punto de drogas que ubicaba en el edificio B. De acuerdo al testimonio prestado por los Agentes, la visibilidad era plena, ya que las condiciones atmosféricas y la iluminación eran adecuadas. Estimaron la distancia desde donde estaban situados hasta el punto de drogas en unos treinta a cuarenta pies. El agente Alfredo Fontánez se ubicó en dirección al punto de drogas, mientras que el agente Samuel Ortiz

    se ubicó de espaldas a su compañero para vigilar el perímetro.

    Ya para eso de las 6:00am, el agente Alfredo Fontánez observó que frente al edificio B, específicamente frente al apartamento 14, había un individuo de tez blanca y estatura pequeña, que vestía un pantalón azul mahón largo y una camisa negra de manga larga con rayas blancas. Posteriormente éste fue identificado como Jonathan

    Benejam. El Agente se mantuvo observando al sujeto y se percató que un individuo de tez trigueña, quien vestía camisa negra, pantalón azul mahón largo, y de estatura mediana, se acercó caminando a Jonathan Benejam. Este segundo individuo fue posteriormente identificado como el apelante, Héctor

    M. Benítez.

    Según el testimonio del agente Alfredo Fontánez, el hombre de tez trigueña le entregó al individuo de tez blanca una cantidad indeterminada de dinero. Este último contó el dinero recibido y lo guardó en el bolsillo delantero derecho de su pantalón. Luego caminó hasta unas plantas que estaban a unos ocho pies de donde se encontraban, allí se agachó, se levantó y regresó cargando una cartuchera negra con cierre al lugar donde se encontraba el hombre de tez trigueña. Una vez se encuentran, el hombre de tez blanca abrió la cartuchera y sustrajo una bolsa de tamaño mediano que contenía en su interior un número indeterminado de bolsitas transparentes con polvo blanco, otros con picadura de color verde y algunas con envolturas de papel de aluminio de color violeta doblados. Según la apreciación del agente Alfredo Fontánez y de acuerdo a su experiencia, se trataba de cocaína, marihuana y unos “decks” de heroína. Acto seguido, el hombre de tez blanca le entregó al otro individuo una bolsa plástica transparente con polvo blanco y una envoltura de aluminio doblada en forma de “deck”

    color violeta. Terminada la transacción, el hombre de tez blanca guardó la cartuchera en las plantas de donde la había sacado y se detuvo frente al edificio 14, mientras que el de tez trigueña se marchó.

    En esos instantes el agente Alfredo Fontánez le comunicó al agente Samuel

    Ortiz lo acontecido y le indicó que procediera con el arresto del individuo de tez trigueña, que vestía camisa negra y pantalón azul mahón largo tan pronto éste se marchara...

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