Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN0900666
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0900666 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2009 |
LEXTA20091030-04 Amilco, Inc.
Supermercados Máximo, Inc.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN
AMILCO, INC. Apelante v. SUPERMERCADOS MÁXIMO, INC. Apelado | KLAN0900666 | APELACIÓN procedente |
Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona
Méndez.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.
Comparece AMILCO, INC. (AMILCO o Apelante) para solicitarnos la revisión de una sentencia mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de desahucio presentada por la parte Apelante. Examinados los hechos de este caso y el derecho aplicable determinamos confirmar la sentencia apelada. A continuación fundamentamos nuestra decisión.
I
En el año 1998 el Apelante y Supermercados Amigo suscribieron un Contrato de Arrendamiento mediante el cual el Apelante AMILCO, alquiló a Supermercados Amigo un local de aproximadamente treinta mil pies cuadrados (30,000), por un término de veinte (20) años renovable
por dos términos adicionales de cinco años cada uno. El local ubica en el centro comercial Las Vegas Mall.
Cuatro años más tarde, el Apelante como arrendador y Supermercados Máximo, Inc. (Máximo o Apelado) como cesionario, suscribieron un contrato denominado Lease Agreement, Assumption and Release Agreement, mediante el cual el Apelante consintió a que Supermercados Amigo le cediera su responsabilidad al Apelado, Máximo. Como parte de este acuerdo, el Apelante recibió del Apelado la cantidad de un millón seiscientos mil dólares ($1,600.000.00) como pago total de cualquier deuda o reclamación que pudiera existir entre ellos. Conforme al referido contrato, el canon mensual ascendió a $17,500.00.
Por medio del contrato, AMILCO se obligó a mantener las áreas comunes del centro comercial en óptimas condiciones in first class condition y debidamente alumbradas, incluyendo el área de estacionamiento. Por su parte, Máximo se obligó a contribuir con los gastos pagados por AMILCO para mantener, reparar y operar las áreas comunes, incluyendo gastos de seguro y seguridad del centro comercial. Esta partida se denominó en el contrato como el Common
Area Mantenance (
Igualmente surge del contrato que, en consideración al pago del
Eventualmente AMILCO dejó de ofrecer a Máximo el servicio de seguridad como se había acordado. Por lo que el Apelado optó por contratar su propio servicio de seguridad y descontar del monto a pagar en renta los gastos correspondientes a dicha seguridad. La cantidad retenida fue de once mil setecientos treinta y nueve dólares con veintidós centavos ($11,739.22). Antes de este momento, aproximadamente hasta el año 2007, el Apelado había realizado todos los pagos del alquiler por la cantidad inicialmente acordada. A consecuencia de la falta de vigilancia en el local, en un período de tres semanas el Apelado fue víctima de tres robos de tuberías de cobre en el techo del local arrendado. Ello resultó en daños ascendentes a dieciocho mil dólares ($18,000.00). Para marzo de 2006 el Apelante comenzó obras de reparación para remodelar
el centro comercial Las Vegas Mall. Las obras concluyeron en el año 2008. Durante ese término, el Apelado le expresó al Apelante, mediante comunicaciones escritas, todas las incomodidades que le causó la obra realizada, lo que incluía una baja en las ventas.
Posteriormente el Apelante le envió al Apelado las facturas del
En noviembre de 2007 el Apelante presentó una demanda de desahucio, resolución de contrato y cobro de dinero en contra del Apelado. En síntesis, alegó que había arrendado un local comercial al Apelado por una renta básica anual de doscientos diez mil dólares ($210,000.00) en plazos mensuales de diecisiete mil quinientos dólares ($17,500.00). A la fecha del juicio, el Apelado había incumplido el pago de cánones de renta básica por la cantidad de cuarenta y un mil ochocientos veinte dólares con doce centavos ($41,820.12). Alegó, además, que Máximo se había obligado a pagar también la porción de los gastos del
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