Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN0900666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900666
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

LEXTA20091030-04 Amilco, Inc.

Supermercados Máximo, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

AMILCO, INC. Apelante v. SUPERMERCADOS MÁXIMO, INC. Apelado KLAN0900666 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Desahucio Sumario, Resolución de Contrato y Cobro de Dinero DPE2007-1490 (701)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona

Méndez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.

Comparece AMILCO, INC. (AMILCO o Apelante) para solicitarnos la revisión de una sentencia mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de desahucio presentada por la parte Apelante. Examinados los hechos de este caso y el derecho aplicable determinamos confirmar la sentencia apelada. A continuación fundamentamos nuestra decisión.

I

En el año 1998 el Apelante y Supermercados Amigo suscribieron un Contrato de Arrendamiento mediante el cual el Apelante AMILCO, alquiló a Supermercados Amigo un local de aproximadamente treinta mil pies cuadrados (30,000), por un término de veinte (20) años renovable

por dos términos adicionales de cinco años cada uno. El local ubica en el centro comercial “Las Vegas Mall”.

Cuatro años más tarde, el Apelante como arrendador y Supermercados Máximo, Inc. (Máximo o Apelado) como cesionario, suscribieron un contrato denominado “Lease Agreement, Assumption and Release Agreement”, mediante el cual el Apelante consintió a que Supermercados Amigo le cediera su responsabilidad al Apelado, Máximo. Como parte de este acuerdo, el Apelante recibió del Apelado la cantidad de un millón seiscientos mil dólares ($1,600.000.00) como pago total de cualquier deuda o reclamación que pudiera existir entre ellos. Conforme al referido contrato, el canon mensual ascendió a $17,500.00.

Por medio del contrato, AMILCO se obligó a mantener las áreas comunes del centro comercial en óptimas condiciones “in first class condition” y debidamente alumbradas, incluyendo el área de estacionamiento. Por su parte, Máximo se obligó a contribuir con los gastos pagados por AMILCO para mantener, reparar y operar las áreas comunes, incluyendo gastos de seguro y seguridad del centro comercial. Esta partida se denominó en el contrato como el “Common

Area Mantenance” (CAM).

Igualmente surge del contrato que, en consideración al pago del CAM que haría el Apelado, el Apelante se obligaba a proveer al menos un (1) guardia de seguridad por veinticuatro (24) horas al día, durante los siete (7) días de la semana “at all times”. Según pactado, dicho guardia de seguridad estaría asignado en el área acordada por las partes. También se acordó que los gastos correspondientes al Apelado se calcularían en proporción con el tamaño del local y que el mismo se determinara a base de un estimado preparado por el Apelante al final de cada año. Por su parte el Apelante AMILCO se obligó a proveer al Apelado una reconciliación para que éste pudiera corroborar los gastos operacionales que se le cobrarían.

Eventualmente AMILCO dejó de ofrecer a Máximo el servicio de seguridad como se había acordado. Por lo que el Apelado optó por contratar su propio servicio de seguridad y descontar del monto a pagar en renta los gastos correspondientes a dicha seguridad. La cantidad retenida fue de once mil setecientos treinta y nueve dólares con veintidós centavos ($11,739.22). Antes de este momento, aproximadamente hasta el año 2007, el Apelado había realizado todos los pagos del alquiler por la cantidad inicialmente acordada. A consecuencia de la falta de vigilancia en el local, en un período de tres semanas el Apelado fue víctima de tres robos de tuberías de cobre en el techo del local arrendado. Ello resultó en daños ascendentes a dieciocho mil dólares ($18,000.00). Para marzo de 2006 el Apelante comenzó obras de reparación para remodelar

el centro comercial “Las Vegas Mall”. Las obras concluyeron en el año 2008. Durante ese término, el Apelado le expresó al Apelante, mediante comunicaciones escritas, todas las incomodidades que le causó la obra realizada, lo que incluía una baja en las ventas.

Posteriormente el Apelante le envió al Apelado las facturas del CAM. El Apelado, Máximo, insistió en reunirse con AMILCO para discutir el contenido de las mismas. Sin embargo, el Apelante hizo caso omiso a la petición del Apelado, por lo que la reunión nunca se llevó a cabo.

En noviembre de 2007 el Apelante presentó una demanda de desahucio, resolución de contrato y cobro de dinero en contra del Apelado. En síntesis, alegó que había arrendado un local comercial al Apelado por una renta básica anual de doscientos diez mil dólares ($210,000.00) en plazos mensuales de diecisiete mil quinientos dólares ($17,500.00). A la fecha del juicio, el Apelado había incumplido el pago de cánones de renta básica por la cantidad de cuarenta y un mil ochocientos veinte dólares con doce centavos ($41,820.12). Alegó, además, que Máximo se había obligado a pagar también la porción de los gastos del CAM, que son los egresos en los que el Apelante incurre cada año para operar el centro comercial. El Apelante sostuvo en la demanda que el Apelado incurrió en mora en el pago de sus cánones de renta y que incumplió su obligación de pagar su parte correspondiente del CAM.

Por...

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