Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN20082065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20082065
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

LEXTA20091030-06 Pueblo de P.R. v. Benejam Berrios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELAICONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO
RICO
APELADO
V.
JONATHAN BENEJAM BERRIOS
APELANTE
KLAN20082065 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm. NSCR200600639 NSCR200600642 NSCR200600643 Sobre: Artículo 401 L.S.C. (3 cargos)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Aponte Hernández

y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.

El señor Jonathan Benejam Berríos, nos solicita la revocación del fallo emitido en su contra el 24 de septiembre de 2008, por el que fue sentenciado el 26 de noviembre de 2008. Mediante este dictamen el TPI lo encontró culpable por la infracción de tres cargos del artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada. 24 L.P.R.A. sec. 2404.

Con el beneficio de la comparecencia del Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, resolvemos conforme al derecho aplicable.

I.

En mayo de 2008 el Ministerio Público presentó en contra de Jonathan

Benejam cinco acusaciones por infracción al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, supra, tres de éstas por posesión con intención de distribuir marihuana, heroína y cocaína.

En esa ocasión presentó, además, dos cargos por posesión de heroína y cocaína contra quien resultó ser co acusado en el encauzamiento criminal, el señor Héctor

M. Benítez.

Según se desprende de los autos, para la fecha de los hechos los agentes Alfredo Fontánez Santos y Samuel Ortiz Camacho

realizaron una vigilancia en un alegado punto de drogas del Residencial Yukiyú en Luquillo. Ambos lograron acceso a los terrenos del residencial a eso de las 4:30am, luego de que, con el propósito de no ser identificados, bordearan el complejo de viviendas por un monte aledaño y saltaran una verja de cemento que colinda con otro residencial público. A eso de las 5:30am llegaron a un lugar que identificaron como estratégico, cercano al edificio C del complejo de viviendas, desde el cual tenían plena visibilidad al punto de drogas localizada en el edificio B. De acuerdo al testimonio prestado por los Agentes, la visibilidad era plena, ya que las condiciones atmosféricas y la iluminación eran adecuadas. Estimaron la distancia desde donde estaban situados hasta el punto de drogas en unos treinta a cuarenta pies. El agente Alfredo

Fontánez se ubicó en dirección al punto de drogas, mientras que el agente Samuel Ortiz

se ubicó de espaldas a su compañero para vigilar el perímetro.

Ya para eso de las 6:00am, el agente Alfredo Fontánez observó que frente al edificio B, específicamente frente al apartamento 14, había un individuo de tez blanca y estatura pequeña, que vestía un pantalón azul mahón largo y una camisa negra de manga larga con rayas blancas. Posteriormente éste fue identificado como Jonathan

Benejam. El Agente se mantuvo observando al sujeto y se percató que un individuo de tez trigueña, quien vestía camisa negra, pantalón azul mahón largo, y de estatura mediana, se acercó caminando a Jonathan Benejam. Este segundo individuo fue posteriormente identificado como Héctor

M. Benítez.

Según el testimonio del agente Alfredo Fontánez, el hombre de tez trigueña le entregó al individuo de tez blanca una cantidad indeterminada de dinero. Este último contó el dinero recibido y lo guardó en el bolsillo delantero derecho de su pantalón. Luego caminó hasta unas plantas que estaban a unos ocho pies de donde se encontraban, allí se agachó, se levantó y regresó cargando una cartuchera negra con cierre al lugar donde se encontraba el hombre de tez trigueña. Una vez se encuentran, el hombre de tez blanca abrió la cartuchera y sustrajo una bolsa de tamaño mediano que contenía en su interior un número indeterminado de bolsitas

transparentes con polvo blanco, otros con picadura de color verde y algunas con envolturas de papel de aluminio de color violeta doblados. Según la apreciación del agente Alfredo Fontánez

y de acuerdo a su experiencia, se trataba de cocaína, marihuana y unos “decks” de heroína. Acto seguido, el hombre de tez blanca le entregó al otro individuo una bolsa plástica transparente con polvo blanco y una envoltura de aluminio doblada en forma de “deck”

color violeta. Terminada la transacción, el hombre de tez blanca guardó la cartuchera en las plantas de donde la había sacado y se detuvo frente al edificio 14, mientras que el de tez trigueña se marchó.

En esos instantes el agente Alfredo Fontánez le comunicó al agente Samuel

Ortiz lo acontecido y le indicó que procediera con el arresto del individuo de tez trigueña, que vestía camisa negra y pantalón azul mahón largo tan pronto éste se marchara del residencial. Asimismo, comunicó a las demás unidades de la Policía que entraran al residencial, mientras él se dispuso a arrestar al individuo de tez blanca. Según relató el agente Alfredo Fontánez, una vez puso bajo arresto al vendedor en la transacción, le leyó las advertencias y ocupó la cartuchera negra en los arbustos en la que había sido previamente colocada.

Acto seguido, llegaron los demás compañeros de la uniformada y se dirigieron a la División de Drogas de Fajardo para realizar la prueba de campo. Por su parte, el agente Samuel Ortiz arrestó al comprador y le ocupó una bolsita de cocaína y una de heroína.

En la cartuchera se encontró una bolsa mediana plástica transparente, sellada a presión, con los colores azul y amarillo en la parte superior. En su interior había dieciocho (18) bolsitas plásticas transparentes de marihuana, ciento setenta y dos (172) bolsitas de cocaína, y treinta y ocho (38) envolturas de papel de aluminio color violeta de heroína. Se ocuparon, además, $823.00 en efectivo.

Desfilados los testimonios de los Agentes ante un tribunal de derecho, las partes estipularon la prueba de campo y el análisis químico. Así las cosas, y según anticipamos, el TPI encontró al coacusado Jonathan

Benejam culpable de los tres cargos de posesión de sustancia controlada con intención de distribuir y lo absolvió de los dos cargos de distribución. En cuanto al coacusado Héctor

M. Benítez, el Tribunal lo encontró culpable por la comisión de dos cargos de posesión de sustancias controladas.

En desacuerdo con la determinación del TPI el señor Jonathan

Benejam presentó el recurso que nos ocupa en el cual le imputó al Tribunal haber errado al:

… declarar culpable al acusado con una prueba que no derrotó la presunción de inocencia ni estableció su culpabilidad más allá de duda razonable, ya que el fiscal no pudo librar la prueba de cargo de su condición de testimonio estereotipado que pretendió justificar como un acto ilegal a plena...

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