Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE20091174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20091174
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

LEXTA20091030-07 Escribano Urbina, ET AL v. Hospital Interamericano de Medicina Avanzada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

LUZ ESCRIBANO URBINA, ET AL.
PETICIONARIOS
V.
HOSPITAL INTERAMERICANO DE MEDICINA AVANZADA
RECURRIDOS
KLCE20091174 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EDP20050099

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.

La señora Luz E. Escribano Urbina nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 14 de julio de 2009, archivada en autos copia de su notificación, el día 17 del mismo mes y año. Mediante este dictamen el TPI dejó sin efecto una anotación de embargo en aseguramiento de sentencia, previamente concedida.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, acordamos expedir el recurso de Certiorari, y procedemos a resolver conforme al derecho aplicable.

I.

En el caso de autos el TPI dictó Sentencia en la que declaró ha lugar una demanda sobre daños y perjuicios instada por la señora Escribano contra el Hospital Interamericano de Medicina Avanzada (HIMA). Como parte de los remedios post sentencia, la señora Escribano solicitó la anotación de embargo en aseguramiento de sentencia en el Registro de la Propiedad. HIMA se opuso bajo el fundamento de que la Sentencia no era final y firme, por haberse interpuesto un recurso de apelación ante este Foro Apelativo.

Originalmente, el TPI requirió la prestación de una fianza para permitir la anotación de embargo. No obstante, reconsideró y autorizó tal anotación sin fianza. Posteriormente, a solicitud del HIMA, reconsideró su decisión y, en su lugar, ordenó a la Registradora de la Propiedad retirar la anotación solicitada. El Tribunal acogió la postura del HIMA en cuanto a que la anotación del embargo en aseguramiento de sentencia no procedía porque no existía aún una sentencia final y firme en el caso.

Inconforme, la señora Escribano comparece ante este Tribunal, señalándonos que:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dejar sin efecto la anotación de embargo en aseguramiento de sentencia en el Registro de la Propiedad por no ser final y firme la sentencia dictada, cuando ello está...

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