Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE20090738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090738
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

LEXTA20091030-10 Rullan Ferrao v. Contreras Pabón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANELX

CARMEN RULLAN FERRAO
Demandante-Recurrida
v.
ÁNGEL M. CONTRERAS PABÓN DORIS E. CORDERO VÉLEZ
Demandados-Peticionarios
KLCE20090738
CERTIORARI
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
Civil Núm.
EAL-2009-0276
Sobre:
Artículo 143

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza

Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.

El señor Ángel M. Contreras Pabón y la señora Doris E. Cordero Vélez, en adelante peticionarios, acuden ante este Tribunal mediante recurso de certiorari. Nos solicitan que revisemos la Orden emitida el 22 de abril de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en adelante TPI, notificada y archivada en autos el 1 de mayo de 2009, luego corregida y notificada el 11 de mayo del mismo año. La referida orden declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación parcial presentada por los peticionarios como parte de su Contestación a Demanda.

Por lo fundamentos que exponemos a continuación, denegamos expedir el auto solicitado.

I.

El 19 de marzo de 2009, la señora Carmen Rullan Ferrao, en adelante recurrida, presentó Demanda para reclamar alimentos a los abuelos paternos de una menor de quince años de edad, puesto que el padre de ésta falleció el 4 de febrero de 2007. Se alega en la demanda que en beneficio de esta menor nunca ha existido pensión alimentaria establecida y a base de esa alegación se reclama que se fije a los abuelos paternos una pensión alimentaria para la nieta adolescente.

Los peticionarios contestaron la demanda el 9 de abril de 2009 y en el escrito incluyeron una Moción de Desestimación Parcial. Dicha solicitud pide al TPI que, antes de darle curso a la Demanda, determine que los ingresos de la persona obligada en primera instancia a alimentar a la menor, en este caso su madre, son insuficientes, para entonces pasar la obligación a los responsables subsidiariamente, como son sus abuelos.

El 22 de abril de 2009, la Examinadora de Pensiones Alimentarias, en adelante EPA, emitió Orden para recomendar declarar No Ha Lugar la Moción de Desestimación Parcial. La referida orden fue notificada el 1ro de mayo de 2009.

El 1ro de mayo de 2009, fue celebrada la vista de fijación de pensión alimentaria en el caso de epígrafe. Allí, la EPA determinó referir el caso a la atención de la Juez Sylkia Carballo Nogueras, por tratarse de una acción para la fijación de pensión alimentaria a unos abuelos, asunto que no está abierto por la Ley de Sustento de Menores. A su vez, se hizo constar que debía enmendarse la boleta de la notificación de la Orden dictada el...

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