Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLRA200900822

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900822
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

LEXTA20091030-16 Adm. de Vivienda Pública v. Carrión

Cuadrado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA P/C MJ CONSULTING & DEVELOPMENT, INC. Recurrente v. CARMEN S. CARRION CUADRADO Recurrida
KLRA200900822
Revisión Administrativa procedente del Departamento de la Vivienda VA59-07

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.

Acude ante nos mediante Recurso de Revisión Administrativa M.J. Consulting

& Development Inc. (en adelante recurrente o Administración del Residencial) y nos solicita que revoquemos una orden final emitida el 9 de junio de 2009 y archivada en autos el 9 de julio del mismo año por la Oficina de Procedimientos Administrativos del Departamento de Vivienda (en adelante Departamento de Vivienda). Mediante dicha Orden, el Departamento de Vivienda denegó una solicitud urgente de vista administrativa relacionada a una Resolución emitida por dicha Agencia el 30 de diciembre de 2008.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, procedemos a confirmar la orden recurrida.

I.

El 1 de junio de 2002, la señora Carmen Carrión Cuadrado (en adelante señora Carrión

Cuadrado o recurrida) junto a su esposo el señor Oscar

Conde suscribieron un contrato de arrendamiento con la Administración de Vivienda Pública del Departamento de la Vivienda. Desde esa fecha la señora Carrión Cuadrado residía junto con su esposo e hijos, cuyas edades rondan entre 8 a 11 años de edad, en un apartamento localizado en el Residencial Extensión Jardines de Yudelly, en Las Piedras, Puerto Rico (en adelante Residencial). El 4 de junio de 2004 la recurrida envió una misiva a la Administración del Residencial mediante la cual sostuvo que el 2 de junio de 2004 le retiraron los beneficios de vivienda sin haberse efectuado el procedimiento correspondiente.

La recurrida señala en su misiva que personal de la Administración del Residencial se adentró a la unidad de vivienda que ésta tenía arrendada, mientras ella y su familia se encontraban fuera de Puerto Rico atendiendo una condición de salud de uno de sus hijos. Ésta señala que el personal de la Administración del Residencial removió sus pertenencias y resolvió el contrato de arrendamiento sin antes haberle hecho una notificación adecuada. Indica la recurrida que no fue notificada a pesar de que la Administración del Residencial conocía la dirección y número de teléfono donde podían contactarla.

El 7 de junio de 2006 la Administración del Residencial envió notificación a la recurrida mediante la cual se le citó a una vista informal a celebrarse el 14 de junio de 2006. El 6 de diciembre de 2006, la Administración del Residencial notificó a la señora Carrión Cuadrado que luego de haber celebrado el día 9 de noviembre de 2006 la vista solicitada determinaron mantener la decisión tomada por el gerente del proyecto. El 23 de mayo de 2007 se celebró una Vista de Revisión y se informó a la recurrida, nuevamente mediante carta, que la Administración del Residencial mantenía su decisión. Se le informó que tenía derecho a solicitar Vista Administrativa.

El 18 de enero de 2008 el Departamento de Vivienda celebró vista administrativa y emitió resolución el 30 de diciembre de ese año la cual fue notificada a las partes el 24 de febrero de 2009. En dicha resolución el Departamento de Vivienda resolvió que la Administración del Residencial no cumplió con el procedimiento de notificación por correo certificado con acuse de recibo establecido por el Artículo XIX Inciso D del “Reglamento para la Selección, Admisión y Ocupación continuada en los Residenciales Públicos.” Por tal razón determinó declarar nulo el procedimiento utilizado y ordenó ofrecerle a la señora Carrión

Cuadrado la próxima unidad disponible conforme a su composición familiar en el residencial Extensión Jardines de Yudelly en el Municipio de Las Piedras. Según la resolución emitida por el Departamento de Vivienda, del expediente del caso surge que la recurrida había solicitado permiso a la Administración del Residencial o Arrendador para ausentarse de su vivienda desde el 12 de agosto de 2003, por condición de salud, y que en su solicitud estaba contenida la dirección y el teléfono donde podían contactarla. El 16 de marzo de 2009 el recurrente presentó Moción de Reconsideración, la cual fue rechazada de plano, por lo cual, volvió a presentar otra moción mediante la cual solicitó la celebración de una vista con el propósito de que la recurrida se expresara en torno a la moción de reconsideración. Luego de ordenarle a la querellada que se expresara en torno a ambas mociones, mediante orden interlocutoria de 29 de abril de 2009, el Departamento de la Vivienda emitió orden final el 9 de junio de 2009. Mediante dicha Orden, el Departamento de la Vivienda denegó la solicitud del recurrente.

Inconforme, la Administración del Residencial acude ante nos y señala que el Departamento de Vivienda cometió los siguientes errores:

Erró el Departamento de la Vivienda al no notificar su resolución administrativa del 30 de diciembre de 2008 a los abogados de M.J. Consulting

& Development Inc.

Erró el Departamento de la Vivienda al determinar que el inciso D del Artículo XIX del Reglamento para la Selección, Admisión y Ocupación Continuada de los Residenciales Públicos (#6391) era la regla aplicable a los hechos establecidos con la prueba cuando el inciso K de dicho artículo es el aplicable.

Erró el Departamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR