Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN200900583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900583
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

LEXTA20091030-30 Pueblo de P.R. v. Galarza

Salcedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V
DAVID GALARZA SALCEDO
Apelante
KLAN200900583
Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm. AHO2008G0013 (502) SOBRE: Art. 105 C.P. 1974

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y la Juez Jiménez Velázquez y el Juez Rivera García.

Rivera García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.

Comparece ante nos, el apelante David Galarza Salcedo (Galarza Salcedo) para solicitar que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 30 de marzo de 2009. Mediante la referida sentencia, el apelante fue encontrado culpable por violación al Art. 105 del Código Penal de 1974, y se le impuso una pena de seis años de reclusión por el delito de actos lascivos contra la menor de edad, Jenniffer

Marie Pagán Arzón.

Luego de examinar los alegatos de las partes, la transcripción de la prueba oral y los autos originales, adelantamos que confirmamos la sentencia apelada. Esbozamos los antecedentes fácticos, y el estado de derecho que sirven como fundamento a nuestra determinación.

I

El 24 de junio de 2008, se presentó contra David Galarza Salcedo una denuncia por infracción al Art.

105 del Código Penal de 1974, 33 LPRA sec. 4067. Se le imputó haber incurrido en actos lascivos e impúdicos contra la menor Jenniffer

Marie Pagán Arzón, quien al momento de los hechos era menor de 14 años de edad. La vista preliminar en virtud de la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal fue celebrada el 19 de agosto de 2008. En consecuencia, el foro de instancia determinó causa probable para acusar por el delito tipificado en el Art. 105 del Código Penal, supra.

El acto lectura de acusación fue celebrada el 3 de septiembre de 2008. El pliego acusatorio presentado por el Ministerio Público alegaba lo siguiente:

El referido acusado, David Galarza

Salcedo, allá en o para los años 1999 al 2001, y en San Sebastián, P.R., que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, ilegal voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente y sin intentar consumir acceso carnal, cometió un acto impúdico o lascivo con el ser humano Jennifer Pagán Arzón, siendo víctima menor de catorce (14) años. Consistente en que le pasaba la lengua por la vagina y le ponía el dedo dentro de su vagina.

Así las cosas, el juicio fue celebrado por tribunal de derecho el 5 y 9 de febrero de 2009. La prueba de cargo consistió en el testimonio de la menor; Minerva Arzón Rivera, madre de la niña y la Agente Omayra Villanueva, adscrita a la División de Delitos Sexuales y Maltrato de Menores de la Policía de Puerto Rico. Por su parte, la

defensa presentó el testimonio de Julissa

Arzón Rivera, tía de la menor y esposa del apelante.

De conformidad a las declaraciones vertidas en el juicio por los testigos del pueblo y de la defensa, lo acontecido puede resumirse como se reseña a continuación.1

La menor Jenniffer Marie declaró que en la actualidad tenía quince (15) años de edad. Entre los años 1999 al 2001, cuando tenía entre 6 a 8 años de edad, vivía en el pueblo de San Sebastian junto a su madre, hermanos y padrastro. Esta narró que para ese tiempo, su mamá, Minerva Arzón Rivera, trabajaba en la tienda K-Mart

de Aguadilla. Su tía la Sra. Julissa Arzón Rivera, quien estaba casada con el apelante; era quien la cuidaba junto a sus hermanos, mientras su mamá trabajaba.

La menor perjudicada afirmó que el apelante le quitaba los pampers y le pasaba la lengua y ponía los dedos por su área genital. Específicamente declaró que, “David me quitaba los pampers y me pasaba la lengua por el toto…

por el totí y me ponía los dedos también…, en el toti.” Según su mejor recuerdo, estos incidentes ocurrieron en varias ocasiones, en el cuarto de la tía y en la sala de la casa.

Declaró que usaba pampers, porque “se hacía pipi en la cama”, que eran sólo para dormir, y que los usó como hasta los 12 años. Añadió que David (el apelante) le quitaba los pampers cuando ella estaba en la cama. Atestó, que en ese momento no dijo nada de lo que le había sucedido y no fue hasta el 25 de mayo de 2008, que decidió contárselo a su madre. Para esa fecha vivía en el estado de la Florida,

Estados Unidos de América, y su madre deseaba enviarla de vacaciones a Puerto Rico para la casa de su tía.

En su testimonio, la menor adujo que no le había informado anteriormente los sucesos a su madre, porque su hermana había pasado por un caso de abuso sexual, con su tío abuelo. Esto le había provocado mucho sufrimiento a su madre y ella no deseaba que pasara por la misma situación nuevamente. Para finalizar, a preguntas del Juez que presidió el proceso judicial, la menor Jenniffer Marie

indicó que también había tenido otro incidente similar con su primo (hijo del apelante); y otro incidente con su tío abuelo (el mismo que fue acusado por abuso sexual contra su hermana). Luego de informarle a su madre lo sucedido, acudieron a la Policía de la ciudad de Tampa, Florida donde prestaron declaraciones y se inició la investigación. Luego, viajaron a Puerto Rico y se entrevistaron con la agente del caso y un procurador de menores.

Por su parte, la Sra. Minerva Arzón Rivera, madre de Jenniffer Marie, testificó haber trabajado en K-Mart

de Aguadilla del año 1998 al 1999, y que dejaba a sus hijos en la casa de su hermana Julissa hasta las nueve de la noche, hora en que salía de su trabajo. Además, narró el modo en que se enteró de los sucesos con su...

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