Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN200900941

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900941
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

LEXTA20091030-33 Universidad Interamericana de P.R. v. Medina Orta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO Apelante v. MIGUEL MEDINA ORTA, JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados
KLAN200900941
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Peñuelas Civil Núm.: JECI 200800311 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.

Mediante escrito de apelación, comparece la Universidad Interamericana de Puerto Rico (Universidad) y nos solicita que revoquemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Peñuelas (TPI) el 2 de junio de 2009 y notificada el 8 del mismo mes y año. En la misma, el TPI declaró No Ha Lugar a una demanda en cobro de dinero incoada por la Universidad contra el señor Miguel Medina Orta, Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (señor Medina).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca el dictamen emitido por el TPI y se devuelve el caso para que se continúe con los procedimientos.

I.

El 22 de julio de 2008 la Universidad presentó una acción en cobro de dinero contra el señor Medina. Mediante la misma alegó que éste le adeudaba la cantidad de ochocientos setenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos ($874.72) más otras cantidades por concepto de intereses, recargos y gastos de cobranza pactados. En total, solicitó el pago de mil doscientos veintinueve dólares con noventa y cinco centavos ($1,229.95) más intereses y costas, así como los honorarios de abogado. Expresó que la reclamación era por concepto de un préstamo federal, así como que la obligación había sido contraída

por el señor Medina según las disposiciones del “Higher Education Act de 1965”, 20 U.S.C. sec. 1087 aa-hh; 20 U.S.C. sec. 1088-1089, y el reglamento federal aplicable, 34 CFR 674.

Luego de varios trámites procesales, el TPI emitió una Sentencia desestimando la demanda incoada por la Universidad disponiendo lo siguiente:

…

…

…

A la vista celebrada el 13 de noviembre de 2008, compareció la parte demandante representada por la Lcda[.] Janet Villanueva

en sustitución del Lcdo. José R[.] Del Valle Rodríguez. No compareció representante alguno de la parte demandante. La parte demandada no compareció a pesar de haber sido notificada a la dirección que obra en autos, la cual no fue devuelta a este Tribunal. Se le anotó la rebeldía.

La evidencia presentada por la parte demandante consistió únicamente de [un] pagaré suscrito entre las partes de epígrafe fechado el 24 de febrero de 2000, por la cantidad de $1,000.00 y [de una] declaración jurada suscrita por el Sr. Alfonso Rodríguez Rodríguez el 05 de septiembre de 2008.

Evaluada la referida evidencia, este Tribunal entendió que carecía de elementos para determinar probada la deuda por una cuantía específica, toda vez que la cantidad reclamada en la demanda por concepto de principal ($874.72) no coincide con la cantidad expuesta en el pagaré ($1000.00). A esos efectos, se le ordenó a la parte demandante remitir [,] en el término de 10 días [,] [una] certificación o desglose de deuda oficial especificando el principal adeudado por la parte demandada a los fines de colocar a este Tribunal en posición de dictar sentencia a...

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