Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE200901428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901428
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

LEXTA20091030-40 Rivera Rivera v. Ortíz Agosto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VII

LIZBETH RIVERA RIVERA Recurrida v. ANGEL LUIS ORTIZ AGOSTO Peticionario
KLCE200901428
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Criminal Núm.: FDI 2008-0303 (303) Sobre: Divorcio (CM)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.

Mediante escrito intitulado como de apelación, acogido por este Tribunal el 1 de octubre de 2009como un recurso de certiorari, el señor Ángel L. Ortiz Rodríguez (señor Ortiz

Rodríguez) nos solicita que revoquemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) el 28 de julio de 2009 y notificada el 20 de agosto del mismo año. En la misma, el TPI enmendó

Nunc Pro Tunc un dictamen que emitiera el 29 de junio de 2009, concluyendo que el negocio “Empeños Ortiz”, a pesar de constar a nombre del señor Ortiz Rodríguez, en realidad era un bien de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por el hijo de éste, el señor Ángel Luis Ortiz Agosto (señor Ortiz Agosto) y la señora Lizbeth Rivera Rivera

(señora Rivera), ahora perteneciente a la comunidad de bienes integrada por ambos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma el dictamen recurrido.

I.

El 10 de marzo de 2008 la señora Rivera presentó ante el TPI una demanda contra el señor Ortiz

Agosto sobre divorcio por trato cruel en la que solicitó custodia, patria potestad, alimentos provisionales para los menores habidos en el matrimonio, alimentos Pendente-lite y co-administración

de los bienes de la Sociedad Legal de Gananciales. Luego de los trámites de rigor, el foro primario notificó sentencia el 23 de julio de 2008, decretando el divorcio, concediendo la custodia de los menores a la señora Rivera, disponiendo las relaciones paternas filiales, la pensión alimentaria provisional y ordenando a las partes a someterse a terapias familiares.

Luego de la vista de divorcio, continuó el descubrimiento de prueba, esta vez centrado en los ingresos de las partes con el propósito de que se pudiese fijar la pensión alimentaria regular.

Como parte del descubrimiento de prueba llevado a cabo por las partes, la señora Rivera solicitó al TPI que expidiera órdenes para citar a varios testigos a ser depuestos, entre ellos, al señor Ortiz

Rodríguez, patrono y padre del señor Ortiz Agosto.

Así las cosas, el 9 de julio de 2008 el TPI celebró una vista en la que la señora Rivera solicitó al foro primario que encontrara incurso en desacato al señor Ortiz Rodríguez por negarse a contestar preguntas, alegadamente relevantes, durante la deposición. Cuestionamientos que cubrían alegaciones de la señora Rivera en el sentido de que la Sociedad de Gananciales había establecido una sucursal de la casa de empeño “La Piñero” ubicada en la Avenida De Diego 502 conocida como “Empeños Ortiz”; y que luego se la había transferido al señor Ortiz

Rodríguez. Argumentó que los ingresos de “Empeños Ortiz”

le eran imputables al señor Ortiz Agosto.

Posteriormente, el tribunal a quo en conjunto con los abogados de las partes, estableció los parámetros y aspectos sobre los cuales se conduciría la deposición del señor Ortiz Rodríguez. De igual forma, ordenó que éste certificara todos los salarios, beneficios o comisiones pagados por él a su hijo, el señor Ortiz Agosto, correspondientes a los años del 2003 a 2007 y hasta la fecha del cumplimiento de la orden. Así como proveer copia de la forma W-2 correspondiente para cada uno de estos años.

Así, el TPI expidió una nueva citación para la deposición dirigida al señor Ortiz

Rodríguez, los días 2, 8 y 11 de diciembre de 2008. Aún estando debidamente citado, el señor Ortiz Rodríguez se ausentó a la deposición. Ante la incomparecencia de éste, la señora Rivera solicitó vista para mostrar causa, la cual fue acogida por el foro de instancia quien emitió una orden señalando la misma para el 18 de de febrero de 2009. A dicha vista compareció el señor Ortiz

Rodríguez junto a su representación legal. Además comparecieron con sus respectivos abogados el señor Ortiz Agosto y la señora Rivera.

Durante la mencionada vista las partes argumentaron sus posiciones en cuanto a si el negocio “Empeños Ortiz” era de carácter ganancial y si los ingresos del mismo eran imputables al señor Rodríguez Agosto. Luego de varios planteamientos en cuanto a citaciones y ausencia de transcripciones, el foro primario pautó la continuación de la vista para el 26 de marzo de 2009.

De esta forma, la vista fue celebrada en la fecha antes indicada. Allí la señora Rivera argumentó que del descubrimiento de prueba surgía que el negocio “Empeños Ortiz”

ubicado en la Avenida de Diego 502, que aparentaba ser de una de las corporaciones del señor Ortiz Rodríguez, realmente pertenecía a la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ella y el señor Ortiz Agosto. Sostuvo que los ingresos de dicho negocio eran imputables para fines de pensión al señor Rodríguez Agosto. Ante estos...

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