Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN20090253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20090253
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

LEXTA20091030-48 Encarnación López v. Cáceres Valentín

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL X

Patricia Encarnación López, Harold Encarnación López, Yolanda Encarnación López, Linda Encarnación López, Rebeca Encarnación López Demandantes-Peticionarios v. Paul Cáceres Valentín, Elizabeth Figueroa Parrilla y la Sociedad Legal de Gananciales por Ambos Compuesta; Doral Mortgage Corporation Demandados-Recurridos v. Fulgencio Ojeda Casiano; Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico Terceros Demandados v. Doral Mortgage Corporation Demandante de Coparte v. Paul Cáceres Valentín, Elizabeth Figueroa Parrilla y la Sociedad Legal de Gananciales por Ambos Compuesta Demandados de Coparte
KLAN20090253
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm.: NSCI2003-00347 SOBRE: Nulidad de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.

Comparecen Patricia, Harold, Yolanda, Linda y Rebeca, todos de apellidos Encarnación López (los Encarnación López o peticionarios) mediante escrito de título Apelación. Interesan que se revoque la Sentencia Parcial emitida el 30 de enero de 2009, notificada el 5 de febrero del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI), en el caso de Patricia Encarnación López y otros v. Paul Cáceres Valentín y otros, Civil. Núm. NSCI2003-00347, sobre nulidad de contrato, nulidad de inscripción y cobro de dinero. En el referido dictamen, el TPI desestimó la Demanda Enmendada e impuso a los peticionarios el pago de costas sin perjuicio del trámite de ejecución de hipoteca y cobro de dinero que se litiga en el caso NSCI2004-00187. Acogemos el recurso como un Certiorari y no como una Apelación toda vez que se recurre de una Sentencia Parcial que no dispone de la totalidad de las controversias y carece del enunciado al efecto de que no existe razón alguna que justifique el posponer la solución de la controversia en cuestión y mantenerla en suspenso hasta la resolución total del pleito. Medio Mundo v. Rivera, 154 D.P.R. 315 (2001); Asociación de Propietarios v. Santa Bárbara Co., 112 D.P.R. 33, 40 y 42 (1982).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial recurrida. Amerita, no obstante, antes de entrar a resolver los méritos de lo planteado, aludir a ciertas características que reviste este recurso. En principio, cabe destacar que desde su presentación priva la articulación en la redacción del escrito al punto de no permitir la comprensión del contexto fáctico

ni del derecho aplicable. A lo anterior debemos añadir que, si bien la peticionaria se da a la tarea de detallar un sinnúmero de errores que alegadamente cometió el tribunal recurrido al dictar la sentencia parcial, no discute los errores contenidos en los incisos (b), (c), (d), (e) y (f) del primer señalamiento de error. Tampoco sometió transcripción o exposición narrativa de prueba para permitir que este foro pudiera evaluar la corrección y procedencia de las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho a las que llegó en su caso el foro recurrido. Conscientes de esos incumplimientos reglamentarios, no obstante, con el fin de garantizarle a la peticionaria la oportunidad del derecho a la revisión, hemos evaluado los méritos y procedemos a resolver.

I.

Los hechos en conformidad al expediente de los autos originales revelan que el 14 de agosto de 2000, los peticionarios, hermanos Encarnación López, otorgaron junto a Paul Cáceres Valentín y Elizabeth Figueroa Parrilla –quienes para ese entonces estaban casados- la Escritura Número Veintitrés (23), sobre Compraventa y Participación de Derechos Hereditarios (Escritura de Compraventa), ante el Notario Público, Fulgencio Ojeda Casiano. Por medio de dicho instrumento público vendieron la propiedad que se describe a continuación, por la suma de sesenta mil dólares ($60,000). Al presente dicha propiedad consta inscrita al Diario 119, Asiento 264 del Sector III del Registro de la Propiedad.

“RUSTICA”: Parcela marcada con el número ciento sesenta y dos (162) en el plano de parcelación de la comunidad rural Hato del Barrio Zarzal del término municipal de Río Grande, con una cabida superficial de cero cuerdas con tres mil seiscientos veinte y tres diezmiliésimas

[sic] de otra equivalente a mil cuatrocientos veinte y tres punto noventa y seis metros cuadrados. En lindes por el Norte con un camino municipal. Por el Sur con la parcela numero ciento cincuenta y siete de la comunidad. Por el Este con la parcela numero ciento sesenta y uno de la comunidad y por el Oeste con la parcela numero ciento sesenta y tres de la comunidad. Contiene una vivienda edificada en hormigón de cincuenta y dos pies de ancho por cincuenta y cuatro pies de largo, compuesta de cuatro dormitorios, sala-comedor, cocina, balcón, dos baños, sotano [sic] con un baño y garage [sic].

A su vez, la referida escritura, en lo aquí concerniente expone lo siguiente: “[m]anifiestan

los comparecientes tener convenida la compraventa del inmueble […] por el convenido y ajustado precio de SESENTA MIL DOLARES ($60,000.00) de los cuales manifiestan los Vendedores haber recibido en el presente acto, de manos de los compradores.” Del texto citado, se desprende con claridad que los peticionarios admitieron haber recibido el monto acordado al momento del otorgamiento de la aludida Escritura de Compraventa. El 6 de octubre de 2000 se presentó para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Posteriormente, el 28 de febrero de 2002, el señor Paul Cáceres Valentín

(Cáceres Valentín) y la señora Elizabeth

Figueroa Parrilla (Figueroa

Parrilla) otorgaron la Escritura Número Ciento Cincuenta y Tres (153) sobre Primera Hipoteca, a favor de Doral, ante el Notario Público José Herminio Santiago. Dicha hipoteca grava la propiedad en controversia y garantiza un pagaré por la suma principal de sesenta y cinto mil dólares ($65,000) más interés al siete punto veinticinco por ciento (7.25%) anual.1 Mediante el referido préstamo, el señor Cáceres Valentín

y la señora Figueroa Parrilla (esposos Cáceres-Figueroa) refinanciaron

la propiedad saldando una hipoteca previa de cuarenta y ocho mil dólares ($48,000), que había sido otorgada a favor del Centro Hipotecario de Puerto Rico, el 6 de agosto de 2001.

Dentro de ese contexto, el 23 de abril de 2003, los hermanos Encarnación López presentaron la Demanda sobre nulidad de contrato, nulidad de inscripción y cobro de dinero. En esencia, alegaron que en enero del 1998, le arrendaron el inmueble en cuestión a los esposos Cáceres-Figueroa por un canon mensual de arrendamiento de trescientos dólares ($300), hasta tanto se celebrase el contrato de compraventa. Alegaron también que a petición de dicho matrimonio, y con el fin de facilitarles el proceso de obtener un préstamo por el precio acordado, los autorizaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR