Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE200901131
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901131 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2009 |
LEXTA20091030-52 Sanyet
Marcano v. Albarrán
Maldonado
FERDINAND SANYET MARCANO Ex parte-Recurrido JESENIA ALBARRÁN MALDONADO Peticionaria | KLCE200901131 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DDI2007-0996 (4001) Sobre: Revisión de Pensión Alimenticia |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Coll Martí
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.
Comparece Jesenia Albarrán
Maldonado (en adelante la peticionaria) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI) el 3 de julio de 2009 y notificada el 9 del mismo mes y año. Mediante ésta se denegó la solicitud de reconsideración de pensión alimentaria presentada por la peticionaria. Arguye que la pensión alimentaria que debía pagar Ferdinand Sanyet
Marcano (en adelante el recurrido), no debió haberse calculado basado en que es el custodio de tres menores de edad. Considera que la nieta que éste tiene a su cargo, no debió contar para propósitos de la aplicación
de las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico (en adelante las Guías).
Por su parte, el recurrido compareció y nos solicita la desestimación del recurso por alegadamente carecer de documentos importantes y relevantes en el apéndice. Asimismo, se opone a los planteamientos de la peticionaria por considerar que la pensión alimentaria se fija de forma proporcional a los recursos del alimentante. En este caso, además de las dos hijas menores que éste tiene con la peticionaria, tiene bajo su custodia a su nieta, quien depende de él y estaba en trámite de ser adoptada formalmente al momento de la vista.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparándonos en el derecho aplicable, procedemos a resolver.
El 14 de mayo de 2007 la peticionaria presentó una solicitud de revisión de pensión alimentaria de sus dos hijas menores de edad. Alegó que el recurrido experimentó un aumento en sus ingresos y que la adquisición de bienes muebles e inmuebles evidenciaban la mejoría en su condición económica. Además, señaló que el costo de educación de las menores había aumentado considerablemente, por lo que estaba obligada a...
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