Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE200901346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901346
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

LEXTA20091030-53 Sánchez Guzmán v. Burguillo De León

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

NEIZA SÁNCHEZ GUZMÁN Demandante-Peticionaria Vs. ÁNGEL L. BURGUILLO DE LEÓN Demandado-Recurrido KLCE200901346 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DDI2008-2817 (3001) Sobre: Divorcio (Adulterio)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.

Comparece Neiza Sánchez Guzmán

(en adelante la peticionaria) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revocación de la Resolución emitida el 17 de agosto de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI). Mediante ésta se denegó su solicitud de revisión de la sentencia de divorcio, por no haberse señalado los nombres de su ex cónyuge y de la persona con quien cometió adulterio, en aras de que éstos no puedan casarse dentro de los cinco años siguientes a emitida la Sentencia. Además, se denegó la imposición de temeridad y de honorarios de abogado.

Atendido el recurso ante nos y por las razones que exponemos a continuación, resolvemos desestimar el presente

recurso por haberse presentado transcurrido el término para acudir ante este Tribunal.

I

En diciembre de 2008 la peticionaria presentó una demanda de divorcio por adulterio en contra de Ángel L. Burguillo de León (en adelante el recurrido). En la celebración del juicio el 17 de julio de2009, el recurrido se allanó a la causal de divorcio por adulterio. Además, se discutió el asunto de relaciones paterno filiales y la custodia de las hijas menores procreadas durante su matrimonio.

Seguido, el 21 de julio, notificada el 28 del mismo mes y año, el TPI emitió

Sentencia declarando roto y disuelto el vínculo matrimonial habido entre la peticionaria y el recurrido por la causal de adulterio. Determinó que la custodia de las dos menores le correspondería a la peticionaria y la patria potestad la continuarían ostentando ambas partes. La abuela paterna fue nombrada la intermediaria para la toma de decisiones en asuntos relacionados a las menores. Además, se determinó cómo se realizarían las relaciones paterno filiales, se fijó una pensión alimentaria de $400.00 mensuales y se acordó que el recurrido le pagaría el plan médico a las...

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