Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE20090409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090409
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

LEXTA20091030-54 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Lares v. Hernández Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX-ESPECIAL

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LARES
Recurrido
v.
MARGARITA HERNÁNDEZ RIVERA, MARIO ROSARIO REYES Y OTROS
Peticionario
KLCE20090409
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Florida en Barceloneta Caso Núm.: CM2007-006 SOBRE: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.

El 25 de marzo de 2009 Margarita Hernández Rivera (Hernández Rivera o la peticionaria), presentó por derecho propio el recurso de certiorari de titulo. Nos solicita que revoquemos la “Sentencia” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Florida en Barceloneta (en adelante TPI), el 16 de enero de 2009, notificada el 23 de febrero de 2009.

Mediante este dictamen el TPI concluyó que la Sentencia Sumaria dictada el 23 de julio de 2007 contra la peticionaria es correcta “y la misma no debe revocarse en forma alguna”. Encontró, además, que la peticionaria “viene a ser responsable en todas sus consecuencias por no haber levantado defensa alguna dentro del caso aún habiendo sido debidamente emplazada”. Concluyó, por otra parte, como cuestión de derecho que

el bien embargado pertenece a una comunidad de bienes “que prevalece entre las partes por no haberse liquidado nunca la sociedad legal de gananciales”.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y revocamos el dictamen recurrido bajo los términos dispositivos de este recurso.

I.

El examen detenido del expediente de los autos originales confirma que el 16 de enero de 2007 la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Lares (en adelante Cooperativa) presentó una demanda de cobro de dinero contra Mario

Rosario Reyes, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante nos referimos a éstos en conjunto como los codemandados). Las alegaciones vertidas sostienen que el 1 de junio de 2006 la Cooperativa concedió un préstamo personal al co-demandado Sr. Rosario Reyes por la cantidad de $4,500 que al momento de la presentación de la demanda la deuda ascendía a un total de $4,921.11, incluyendo intereses y recargos. Se afirmó, además, que el préstamo no fue firmado por garantizadores solidarios y se solicitó el pago de honorarios de abogado. En la demanda se denominó como “Fulana de Tal” a la esposa del Sr. Rosario Reyes por desconocerse su nombre. Se alegó concretamente que al momento de concederse el préstamo éstos estaban casados, por lo que la sociedad legal de gananciales respondía también por la deuda.

Los emplazamientos se expidieron el 22 de enero de 2007 dirigidos a emplazar a “Mario Rosario Reyes y/o la Sociedad Legal de Gananciales” y a “Fulana de Tal esposa de Mario Rosario Reyes y/o la Sociedad Legal de Gananciales”. El 14 de febrero de 2007 se efectuó el diligenciamiento de éstos. Respecto al emplazamiento dirigido a la esposa del codemandado, Sr. Rosario Reyes, éste se notificó y entregó a la peticionaria Hernández Rivera. Surge del diligenciamiento

que a ésta se emplazó como representante autorizada de la sociedad legal de gananciales. De igual forma, el diligenciamiento

del Sr. Rosario Reyes indica que éste es representante autorizado de la referida sociedad legal de bienes gananciales.

El 15 de marzo de 2007 el Lcdo. Luis F. Morales González, en representación del Sr. Rosario Reyes, sometió la contestación a la demanda. Entre las defensas afirmativas alegadas indicó que el co-demandado

Rosario Reyes no estaba casado, por lo que no tiene constituido una sociedad legal de gananciales. Solicitó entonces que se desestimara la demanda contra la Sra. Hernández

Rivera. Alegó además que el préstamo no era válido porque el tutor del Sr. Rosario no firmó el correspondiente documento.

El 19 de marzo de 2007 la Cooperativa solicito que se le permitiera enmendar la demanda a los fines de sustituir a “Fulana de Tal” por Margarita Hernández Rivera. El TPI permitió esta enmienda mediante Orden emitida el 6 de julio de 2007.

Luego de varios trámites procesales, el 26 de marzo de 2007 la Cooperativa presentó una moción, en la que solicitó que se dictara sentencia sumaria. Esta moción se acompañó de una declaración jurada del representante de la Cooperativa; la solicitud del préstamo; y la declaración de pagaré. En conformidad con la solicitud del préstamo, el co-demandado

Rosario Reyes indicó que interesaba dicho préstamo para cubrir gastos médicos.

De esta solicitud se desprende también que éste es retirado del gobierno y que su estado civil es casado. No obstante, los encasillados sobre la información del cónyuge o cosolicitante están en blanco. La solicitud está firmada únicamente por el Sr. Rosario Reyes con fecha del 30 de mayo de 2006. El 1 de junio de 2006 el Sr. Rosario Reyes firmó la declaración de pagaré por la cantidad financiada de un total de $4,500. Según indicado ningún codeudor firmó el documento.

El 22 de junio de 2007 el Lcdo. Luis F. Morales presentó una “Moción Informativa y en Oposición a Sentencia Sumaria”, en representación de la “parte demandada”. En esta moción se reafirmó en las alegaciones presentadas en la contestación a la demanda y en que la solicitud sumaria de la Cooperativa no controvirtió lo alegado en su contestación. Insistió que existían controversias de hecho que impedían que se dictara sentencia y solicitó una vista. El TPI ordenó a la Cooperativa a expresarse en torno a esta moción. El 2 de julio de 2007 la Cooperativa según ordenado se reitero en lo alegado en la solicitud de sentencia sumaria. El TPI declaró Con Lugar la petición de la Cooperativa y solicitó un proyecto de sentencia, el cual fue sometido el 17 de julio de 2007.

El 23 de julio de 2007 el TPI dictó sentencia sumaria. En esta determinó que el Sr. Rosario,su esposa MARGARITA HERNÁNDEZ RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES fueron debidamente emplazados el...

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