Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLCE200901392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901392
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

LEXTA20091030-58 Vázquez Martínez v.

T.N.S.B

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

HILDA LYDIA VÁZQUEZ MARTÍNEZ y TOMÁS CASTRO FONSECA, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida Recurridos v. T.N.S.B. por conducto de su madre ELY MICHELLE BERRÍOS NAVARRO, SUCESIÓN DE JOSÉ ANTONIO SANTIAGO CARRASQUILLO compuesta por FULANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B y C como herederos desconocidos de la sucesión de José Antonio Santiago Carrasquillo
Peticionarios
KLCE200901392
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Caso Núm.: E2CI2005-508 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza

Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.

El 8 de septiembre de 2009 la menor T.N.S.B. representada por su madre Ely Michelle Berríos

Navarro (T.N.S.B. o demandada-peticionaria), presentó un recurso intitulado “Apelación Civil”. Mediante Resolución del 23 de septiembre de 2009 acogimos el escrito como un auto de certiorari

y ordenamos a la Secretaría que le asignara el epígrafe correspondiente por tratarse de la revisión de una resolución interlocutoria

y no de una sentencia o determinación final. Concretamente, solicita la demandada-peticionaria que se revoque la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo (TPI), el 12 de agosto de 2009, notificada el 14 de ese mes y año, que declaró No Ha Lugar su solicitud de desestimación de la demanda por alegada falta de emplazamiento de una parte indispensable.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se deniega la expedición del recurso de certiorari.

I.

Los hechos pertinentes en conformidad al expediente de autos son los siguientes:

El 6 de junio de 2005 Hilda Vázquez Martínez, Tomás Castro Fonseca y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante los demandantes-recurridos), presentaron una demanda de daños y perjuicios contra T.N.S.B, representada por su madre Ely Michelle Berríos, la Sucesión de José Antonio Santiago Carrasquillo y otros. En la demanda se alega, por conocimiento, que la sucesión demandada se compone únicamente de la hija menor de éste, T.N.S.B., aquí peticionaria. Sucintamente, los hechos que provocaron la demanda se remontan al 6 de junio de 2004, fecha en la que la hija de los demandantes-recurridos...

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