Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLRA200900334
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200900334 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2009 |
LEXTA20091030-63 Comisión de Servicio Público v. Audeliz Lebrón
Corp.
COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Agencia Querellante-Recurrida Vs. AUDELIZ LEBRÓN CORP. Querellada-Recurrente | KLRA200900334 | Revisión administrativa procedente de la Comisión de Servicio Público Caso Núm.: |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Coll Martí
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.
Comparece la parte co-querellada y aquí recurrente, Audeliz Lebrón Corp. (en adelante la recurrente), solicitándonos que revisemos la Resolución y Orden emitida el pasado 3 enero de 2009, por la querellante y aquí recurrida, Comisión de Servicio Público (en adelante la Comisión). En ésta, la Comisión le impuso a la recurrente una multa administrativa por la suma de $5,000 por contratar choferes sin las licencias requeridas por reglamento y por permitirles la operación de sus camiones sin estas licencias. Además, la Comisión le ordenó que cesara y desistiera de seguir prestando servicio al público sin las correspondientes autorizaciones y de contratar choferes que no ostenten la autorización requerida.
La Comisión ha comparecido ante nosotros para exponer su posición sobre los extremos abordados por la recurrente en su alegato. Contando con la posición de ambas partes, procedemos a resolver.
El 9 de julio de 2008, el Sr. Miguel A. Morales Marín (en adelante Morales) conducía el camión marca HINO del año 2003, tablilla privada H-47085, por la Carr. 172 en dirección de Cidra a Caguas, acompañado por su hijo menor de edad. Durante el trayecto, Morales se percató que los frenos del camión estaban fallando, justo cuando comenzaba a bajar la empinada carretera desde el municipio de Cidra.
A pesar de haber intentado detener el camión de una manera segura, impactó tres automóviles. Como resultado del accidente, murieron dos mujeres.
El camión accidentado era propiedad de la recurrente, compañía que se dedica a la venta de pollo congelado, cereales y néctares enlatados. Morales había sido contratado por la recurrente para hacer entrega de mercancía a sus clientes. Ni la recurrente ni Morales contaban con las licencias expedidas por la Comisión para fungir como operador o para trabajar en la transportación de mercancía mediante paga.
Luego de haber hecho la investigación de rigor, el 8 de septiembre de 2008 la Comisión le envió a la recurrente una Orden para Mostrar Causa. En ella se señalaban las siguientes deficiencias al camión marca HINO:
· Pasajero a bordo no autorizado (menor de 12 años) Sección 392.60.
· Banda de Freno del Segundo Eje, lado derecho con menos de 1/16 de espesor, medido al centro.
Fuera de Servicio-393.47.
· Banda de Freno del Segundo Eje, lado izquierdo con menos de 1/8 de espesor, medido al centro.
· Tambor de Freno del Segundo Eje, lado izquierdo, rajado.
· Falta de información requerida en el expediente del conductor.
· Eje direccional, lado izquierdo, saturado en grasa y/o aceite.
Estas infracciones contravenían las Secciones 391.63, 392.60, 393.47, 393.47(a) del Reglamento Núm. 7470 del 4 de marzo de 2008, conocido como, Reglamento para el Transporte Comercial. Además, se le imputó a la recurrente haber infringido el Art. 23 (b) de la Ley109 del 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como la Ley de Servicio Público, (en adelante Ley de Servicio Público), 27L.P.R.A.§ 1110.
En la vista testificaron cuatro personas. Por parte del Interés Público, testificaron los inspectores Pedro Nieves Gómez y Christian
Fraguada Almenas. Por parte de la recurrente, compareció el Sr. Luis A. Galarza de la Rosa y el perito Salvador López Cardec. Ésta solicitó, además, interrogar a Morales como testigo hostil. Aun cuando testificó por petición de la recurrente, Morales optó por no testificar a su favor siguiendo las instrucciones de su abogado.
El Sr.
Pedro Nieves Gómez declaró sobre los datos que recogió en su informe y que versaban sobre lo observado por éste en el lugar del accidente. Manifestó haberse comunicado el mismo día con la recurrente para preguntarle si poseía las licencias requeridas por la Comisión. La recurrente respondió que no necesitaba dichas licencias, toda vez que era para uso propio, y que tenía sus propios camiones. Por su parte, el Sr. Christian
Fraguada Almenas declaró sobre la inspección hecha al camión involucrado, en particular al sistema de frenos. El testimonio de este inspector quedó controvertido por las declaraciones del perito Salvador López Cardec, cuyo testimonio le mereció entero crédito a la oficial examinadora de la Comisión.
El testimonio de Morales giró en torno a lo ocurrido desde que se percató que el sistema de frenos del camión estaba fallando hasta el momento en que ocurrió el accidente. Por su parte, el Sr. Luis A. Galarza
de la Rosa indicó que Morales le ofrecía servicios profesionales a la recurrente para efectuar la entrega de las mercancías a sus clientes. Indicó que la empresa se dedica a la venta de pollos, néctares y...
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