Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLRA200801209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801209
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

LEXTA20091030-66 Duprey Rivera v. Autoridad de Carreteras y Transportación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS DUPREY RIVERA
Parte Querellante-Recurrida
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Parte Querellada-Recurrente
KLRA200801209
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Oficina del Procurador del Veterano Puertorriqueño Querella Núm.: QI-7-05-25-10-701

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.

Comparece ante este foro la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT o recurrente) y solicita la revisión de la Resolución emitida por la Oficina del Procurador del Veterano (“OPV”) el 26 de agosto de 2008, archivada en autos y notificada en la misma fecha. Mediante ese dictamen la OPV declaró con lugar la Querella instada por el Sr. Luis Duprey Rivera (Duprey

Rivera o recurrido) contra la ACT y le impuso una multa de quinientos dólares ($500).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, modificamos el dictamen recurrido y así modificado se confirma.

I.

Los hechos que dan lugar a esta revisión administrativa, en conformidad a la totalidad del expediente, se exponen a continuación.

El Sr.

Duprey Rivera, veterano de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, en respuesta a la Convocatoria Núm. 2005-029 solicitó un puesto de Jefe de Brigadas de Conservación de Carreteras de la Oficina de Ingeniería y Conservación Área de Autopistas. La Convocatoria requería lo siguiente:

a) Diploma de cuarto año de escuela superior o su equivalente. Dos (2) años de experiencia en trabajos de conservación y ornato.

O en su lugar

b)

Haber aprobado treinta (30) créditos conducentes al Bachillerato de una institución educativa acreditativa. Un (1) año de experiencia en trabajos de conservación y ornato.

O en su lugar

c) Haber aprobado sesenta (60) créditos conducentes al bachillerato de una institución acreditativa acreditada.

La Convocatoria reunió veintiséis (26) candidatos para cubrir seis (6) plazas.

En lo concerniente al recurrido Duprey Rivera, este cuenta con un grado asociado en Ciencias de la Universidad de Summit

en el estado de Louisiana. Ocupó el puesto de Oficial de Mantenimiento II en la ACT de forma regular desde el 21 de octubre de 1991 hasta su separación el 28 de agosto de 2008. También ocupó en la ACT el puesto de Inspector V (Jefe de Brigadas) de forma irregular por espacio de ocho (8) meses.

Las características del puesto de Oficial de Mantenimiento II son:

[e]l (la) empleado (a) asignado (a) a este puesto realiza tareas de alguna complejidad y responsabilidad haciendo labores rutinarias de limpieza en las plazas de peaje.

Su trabajo se realiza bajo la supervisión de un empleado de mayor jerarquía, quien le imparte instrucciones específicas en lo referente a la tarea a realizar y generales a medida que se familiariza con las mismas. Su trabajo se revisa al finalizar cada tarea para verificar conformidad con las instrucciones impartidas.

Por otro lado, las características del puesto de Jefe de Brigadas son:

[e]l (la) empleado(a) asignado(a) a este puesto realiza tareas de alguna complejidad y responsabilidad relacionada con la supervisión de tareas de conservación y ornato de carreteras. Supervisa brigada dedicada a tareas de conservación y ornato de carreteras. Trabajo bajo la supervisión de un empleado de mayor jerarquía, quien le imparte instrucciones específicas en situaciones nuevas. Ejerce un grado moderado de juicio y criterio propio en el desempeño de sus tareas, sujeto a revisión de su superior. Su trabajo se revisa mediante informes y a la terminación para verificar que se cumplen con las instrucciones impartidas.

La solicitud del Sr. Duprey

Rivera fue considerada por la ACT. En el propio escrito de revisión administrativa que nos ocupa se admite que éste fue evaluado y certificado como cualificado para ocupar la plaza de Jefe de Brigadas.1

Como parte del proceso de reclutamiento la ACT preparó un Registro de Elegibles en el cual de un total de veintiséis (26) candidatos considerados, Duprey Rivera hizo el número tres (3). De esos veintiséis (26) fueron seleccionados los candidatos 4, 5, 7, 23, 25 y 26. El Sr. Duprey Rivera no fue uno de los seleccionados.

Por consiguiente, el 25 de octubre de 2005 el Sr. Duprey

Rivera presentó una Querella en contra de la ACT ante la OPV. Alegó que había solicitado una plaza de Jefe de Brigadas de Conservación de Carreteras, que cumplía con todos los requisitos establecidos por la autoridad nominadora y que, a pesar de estar mejor cualificado que los candidatos seleccionados, le denegaron su reclutamiento. Adujo que la ACT violó el artículo 4 (A) (a) (c) de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. El 4 de agosto se refirió el caso a la División Legal de la OPV. El 23 de julio de 2008 esa Oficina emitió el Informe del Oficial Examinador Enmendado. En el Informe se recomendó declarar Ha Lugar la Querella instada por Duprey

Rivera y la imposición de una multa de quinientos dólares ($500) a la ACT.

El 26 de agosto la OPV emitió Resolución mediante la cual acogió las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y la recomendación realizada por el Oficial Examinador en el referido Informe.

Inconforme, recurre ante nos la ACT y aduce como fundamento de error que:

Erró el Procurador del Veterano al determinar Ha Lugar la querella e imponer una multa de $500.00.

Presentada la controversia ante nuestra consideración, procedemos a resolver.

II.

A.

La Ley Núm. 57 del 27 de junio de 1987, 29 LPRA sec. 823 et seq., creó la Oficina del Procurador del Veterano y dispone con claridad los propósitos ulteriores de la creación de este organismo:

[s]e crea la Oficina del Procurador del Veterano, la cual estará adscrita a la Oficina del Gobernador y tendrá, entre otras funciones dispuestas en este capítulo, la responsabilidad de atender los problemas, necesidades y reclamos de los veteranos de Puerto Rico en las áreas de educación, empleo, salud, de la vivienda, la transportación, la legislación social, laboral y contributiva.

Asimismo tendrá la responsabilidad de establecer y llevar a cabo programas de asistencia, orientación, y asesoramiento para la protección del veterano y sus familiares. 29 LPRA sec. 283b.

El estatuto establece además las funciones y las responsabilidades de la Oficina. En lo pertinente, dispone:

[l]a Oficina, en adición a cualesquiera otras dispuestas en este capítulo o en las leyes o programas cuya administración e implantación se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR