Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLRA0900965

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0900965
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

LEXTA20091030-69 López Lisiaga v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

FLORENTINO LÓPEZ LISIAGA Recurrente v. ADMINISTRACION DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA0900965
REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Caso Número: MA-1140-08 MA-815-09 Sobre: Remedios Administrativos a Confinados

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.

El 18 de septiembre de 2009, el confinado Florentino López Lisiaga (recurrente) presentó por derecho propio el recurso de epígrafe. De su escrito, prácticamente ininteligible, en virtud de la documentación que acompaña se concluye, en síntesis, que está inconforme con dos respuestas emitidas por la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección (Corrección), por lo que solicita traslado a otra institución carcelaria.

A pesar de que el recurso no fue notificado al Procurador General, examinado el expediente, al tenor con la Regla 7 (B) (5), 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, de nuestro Reglamento, entendemos que podemos disponer de la causa sin ulteriores trámites.

Desestimamos el recurso de revisión administrativa por falta de jurisdicción. Se nos plantea un asunto no justiciable.

I

De conformidad con el expediente ante nuestra consideración, que consta del recurso en manuscrito y siete anejos, consignamos los hechos pertinentes.

El recurrente extingue una pena de reclusión en el la sección de máxima seguridad del Centro Regional de Ponce. El 19 de agosto de 2008, éste presentó la Solicitud de Remedio MA-1140-08 (Solicitud 1) debido a que no le estaban “dando las clases Ley 217”, así como otros asuntos referentes a los encargados de hacer compras especiales y de cuentas. Ese mismo día, Corrección desestimó al amparo de la Regla XII, Sección 8 del Reglamento de Remedios Administrativos de 2006. Contestó que la queja trataba varios asuntos por lo que debían presentarse solicitudes individuales. El recurrente solicitó reconsideración.

El 10 de diciembre de 2008, Corrección emitió una Respuesta de Reconsideración

sobre la Solicitud 1. Resolvió que la respuesta al reclamo del recurrente había sido adecuada en vista de que se le había orientado en cuanto a que si presentaba una solicitud sobre varios asuntos que correspondían a distintas áreas debía hacerlo mediante quejas separadas. Se confirmó la desestimación.

Más recientemente, con fecha del 19 de mayo de 2009, el recurrente presentó la Solicitud de Remedio MA-815-09, en la cual pidió “ser trasladado debido a que no recibe estudios, terapias del NEA ni de Drogas ni Alcohol. Además se queja de que no se fuma”. El 10 de agosto, Corrección emitió Respuesta en la que expresó que la solicitud del recurrente debía ser más clara y que los distintos servicios ofrecidos por la institución estaban limitados y se brindaban de acuerdo a las necesidades de cada confinado. El recurrente solicitó reconsideración.

El 4 de septiembre de 2009, Corrección dictó Resolución sobre traslado y herramientas de rehabilitación. Resolvió que la respuesta al recurrente fue adecuada pues era cónsona con el Reglamento de Remedios Administrativos y orientaba al confinado respecto a la actual crisis fiscal. Consideramos útil y conveniente, en atención a la decisión desestimatoria de este recurso, transcribir de las Conclusiones de Derecho de la recurrida Resolución lo siguiente:

La Ley [Núm.] 7 del 7 de marzo de 2009 [ha] prevalecido sobre las buenas intenciones del legislador en la Ley de Mandato Constitucional la cual hace cuenta de unos recursos que no están disponibles. Cientos de trabajadores han quedado sin empleo...

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