Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN200801390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801390
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009

LEXTA20091104-01 Pueblo de P.R. v. Hernández Santos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
vs. Joel Hernández Santos
Apelante
KLAN200801390
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Sup. de Bayamón Sobre: Art. 83 Código Penal (3c), Art. 5 (3cs), Art. 6 Ley de Armas (3c), Art. 6-A Ley de Armas, Art. 8 Ley de Armas, y Art. 8-A Ley de Armas Caso Civil Núm.: DVI2007G0069 al DVI2007G0071; DAL2007G744 al DLA2007G0756 (603)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Aponte Hernández.

Arbona

Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2009.

El Sr. Joel Hernández Santos recurre aquí contra la Sentencia dictada en las causas números DVI2007G0069 al DVI2007G0071 y de la DLA2007G0744 al DLA2007G0756, emitida el 2 de mayo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, (TPI).

El Honorable Jesús Peluyera Santiago, por Tribunal de Derecho, encontró culpable al apelante de todos los cargos imputados en las causas de asesinato en primer grado y armas del epígrafe.

Actualmente el apelante se encuentra bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección, cumpliendo sentencia.

Hechos

I

Al apelante se le acusó y encontró culpable por violación al Art. 83, Asesinato en Primer Grado; violación al Art. 262, Conspiración, del Código Penal de Puerto Rico de 1974, 34 LPRA § 4002. También se le encontró culpable de violar los Art. 5, 6 y 8 (3cs), 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA § 415, § 416 y § 418, por participación en el asesinato de los jóvenes Harry Santiago Santiago, Erik Morales Álvarez y Zully Santana Francis.1

Del expediente del caso y los testimonios vertidos en corte, surge que durante horas de la noche del 3 enero de 2001, el Sr. Félix Torraño

Candelario2 (Sr. Torraño) se encontraba en una residencia sita en el sector “El 26” de Toa Baja, participando en el “baby shower” de su pareja sentimental. Allí el Sr. Torraño recibió una llamada del Sr. Alexis

Candelario Santana3

(Sr. Candelario) quien le comunicó que pasaría a buscarlo para ir a “cazar”4. El Sr. Torraño accedió.

El Sr. Candelario

llegó a los pocos minutos en un vehículo de motor denominado “van blanca”, conducida por Anthony Pabón

Ramos (Sr. Pabón). En el vehículo ya se encontraba el Sr. Wilfredo Candelario

Santana apodado “Coper”, quien es hermano del Sr. Alexis Candelario

Santana.

Alexis Candelario

Santana comunicó a todos, que se dirigían a Sabana Seca para recoger y en efecto recogieron al apelante, Sr. Joel

Hernández Santos (Sr. Hernández), al Sr. Endel Rivera Camacho

(Sr. Rivera) y al Sr. José Hernández Martínez apodado “Joshy” (Sr. Hernández

Martínez). Todos con excepción del conductor, Sr. Pabón, portaban armas de fuego cargadas para “cazar”.

En o cerca de la Alcaldía en el área de Sabana Seca, en Toa Baja, avistaron un vehículo Toyota, color rojo y negro transitando por la carretera vieja de Sabana Seca rumbo al barrio Ingenio de Toa Baja. La velocidad del vehículo llamó la atención, por lo que se le fueron detrás al entender que el vehículo estaba “fantasmeando”, queriendo significar que parecía huir con prisa. El Sr. Candelario señaló que si el Toyota rebasaba la Concretera

sita en el “Sector El 26”, más adelante, “le iba a tirar” con el rifle AK-47 que tenía en sus manos, lo que efectivamente ocurrió. El Toyota recibió los disparos y entró en un pastizal. En la refriega al Sr. Torraño se le zafaron tres disparos dentro del vehículo debido al frenazo que dio el conductor, causando la rotura del cristal trasero de “la van”, lo que también impidió que continuaran “cazando”, y se dirigieron al “Sector 26”, en donde operaba el “punto de drogas” de una persona denominada “Cheo”. El Sr. Candelario ordenó a todos los ocupantes de la “van” que se quedaran en el “punto” mientras él, su hermano Wilfredo

y el Sr. Pabón se dirigieron a Sabana Seca. Los que se quedaron en el “punto de drogas” entraron a la casa de “Cheo” y fumaron marihuana. Al lugar arribaron otras personas que comentaron sobre la muerte de personas que no “eran enemigos”. Luego el Sr. Pabón regresó a la casa de “Cheo” en un Toyota Tercel color verde, para recoger y guardar las armas en la casa del Sr. Hernández.

En o para las 9:30 pm del mismo 3 de enero de 2001, el Agente Juan Ávila López se encontraba en ronda preventiva cuando recibió por radio información de un accidente. Al llegar a la escena se encontró con el vehículo Toyota rojo y negro en un pastizal, dos personas muertas en su interior y una joven todavía con vida que luego supo que se llamaba Zully Santana Francis.

Al lugar también se presento un Fiscal, los Oficiales de Servicios Técnicos y el Agente Nicolás Maldonado Vélez, Investigador de Escena. Se fotografió la escena y el vehículo fue llevado al estacionamiento del Centro de Investigaciones Criminales de Bayamón CIC.

La investigación fue realizada por el Agente José Ortega Calderón y quien pudo entrevistar a la única sobreviviente de la balacera, Maribel

Vázquez Torres, quien le manifestó que cuando estaban pasando por la Alcaldía en el Toyota, se les acercó otro vehículo con las luces largas encendidas y de pronto sintió una ráfaga de tiros, por lo que el Sr. Erik Morales Álvarez intento protegerla cubriéndola con su cuerpo. Tanto ella como Zully Santana Francis resultaron heridas, pero pudieron salir del auto a pedir ayuda. Posteriormente el Agente Ortega habló con el padre de Maribel, quien le informó que la había enviado a los Estados Unidos porque temía por su vida.

Ocho años luego, el 4 de abril del 2009, durante un interrogatorio al Sr. Braulio Ortiz Rodríguez, (Sr. Ortiz), en relación a otro caso, surgió la información de que el Sr. Torraño

junto a otros había participado en el tiroteo del Toyota

rojo y negro en el Barrio Ingenio de Toa Baja. Con dicha información, el Agente Ortega procedió a localizar al Sr. Torraño, quien entonces cumplía sentencia de 35 años en una institución penal del país.

Así las cosas, el agente advino de conocimiento de lo ocurrido el 3 de enero de 2000, lo que a su vez concordaba con la versión de la joven Maribel Vázquez Torres. El Sr. Torraño fue llevado al Centro de Denuncias para que la información ofrecida fuese evaluada por un fiscal, quien luego de oírla determinó someter cargos en contra de todas las personas involucradas en el incidente.

El Sr. Torraño

fue sentenciado a veinte (20) años de prisión, con un acuerdo de cumplirlos consecutivamente con la pena de treinta y cinco años (35) que ya estaba extinguiendo, por otros delitos no relacionados.

II

Como resultado a todo lo anterior se presentaron acusaciones contra el Sr. Joel Hernández Santos por infracción al Artículo 83 del Código Penal, (Asesinato en Primer Grado) y por los Artículos 5, 6, 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra. Concluido el proceso por tribunal de derecho el 26 de febrero de 2008, el juez declaró culpable a Joel Hernández

Santos de todos los cargos.

El 21 de abril del 2008 el Lcdo.

Antonio Figueroa Rodríguez solicitó al tribunal se le acepte como la representación legal del apelante la cual el TPI entonces declaró no ha lugar. El 2 de mayo de 2008, el Lcdo. Antonio Figueroa Rodríguez presentó una Reconsideración

y el 15 de agosto de 2008 una Moción de Nuevo Juicio junto a una “Moción de Traslado De Sala (Para La Moción De Nuevo Juicio)”, ante la Juez Administradora de la Región de Bayamón.

La nueva representación profesional del convicto, Sr. Joel Hernández

Santos, plantea que debe dejarse sin efecto el proceso judicial en que se encontró culpable al Sr. Hernández Santos el 26 de febrero de 2008 por tribunal de derecho y proceder a un nuevo juicio post-sentencia, por razón de que allá para el año 2001 ó

2002, el entonces Fiscal Hon. Jesús Peluyera Santiago autorizó “Boletas” para someter casos en presencia de los entonces imputados, Sr. Alexis Candelario Santana y Braulio Ortiz Rodríguez por los hechos criminales no relacionados a los que luego, en el 2008, el Juez, Hon. Jesús Peluyera Santiago, por tribunal de derecho, encontró culpable al Sr. Joel Hernández Santos.

El 11 de septiembre de 2008 la Jueza Administradora ordenó que se le asignara dichas mociones a la Sala 601, entonces a cargo del Hon.

Miguel J Fabre Ramírez.

El 14 de enero del 2009 el Hon. Fabre Ramírez entendió en el planteamiento y determinó que la prueba presentada ante él no indicó que el Juez Peluyera hubiese tenido contacto y conocimiento previo e indebido respecto a los hechos que informa el caso del Sr. Joel Hernández Santos, cuando el hoy juez entonces ejercía como fiscal, seis o siete años antes del juicio de esta causa. Por tanto, declaró sin lugar la moción para nuevo juicio, post sentencia.

El dictamen del Hon.

Fabre Ramírez, en Sala, es el siguiente:

El Tribunal expresa que lo que tiene ante su consideración es si el Juez que atendió este caso tenía o no conocimiento previo sobre hechos que tenían que ver con el caballero juzgado por él. Conforme la prueba que ha sido sometida, las boletas son sencillamente boletas, que es el proceso normal mediante el cual un Fiscal ordena que se someta un caso, y hubiera sido distinto si las acusaciones estuvieran firmadas por el Juez Jesús Peluyera y que él hubiera sido el Fiscal del caso. Los cinco boletas como exhibits lo que indican es que él firmó la autorización para que no se sometieran los casos en ausencia y por el contrario, con el acusado presente. Esa es la prueba documental que se ha sometido en el día de hoy. En cuanto al testimonio del Sr. Braulio

Rodríguez, ha sido escuchado con detenimiento y éste indicó que habló con el entonces Fiscal Peluyera y le explicó sobre distintos casos, sobre los cuales nunca prestó declaración jurada. Que habló con él para el año 2001 o 2002. El caso del acusado, Joel

Hernández Santos comenzó para mayo de 2008...

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