Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE200901602

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901602
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009

LEXTA20091105-01 Aponte Rivera v. Silvagnoli Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de GUAYAMA

Panel XI

ANA L. APONTE RIVERA Recurrida v. LUIS J. SILVAGNOLI SANTIAGO Peticionario KLCE200901602 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G DI 2008-0467 Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 05 de noviembre de 2009.

El señor Luis J. Silvagnoli Santiago (señor Silvagnoli) comparece ante nosotros para que revoquemos el dictamen emitido, el 29 de septiembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI). Allí se dispuso que éste debía pagar una pensión alimentaria ascendente a $3,275.00, siendo la misma efectiva al 12 de diciembre de 2008. Por las razones que a continuación esbozaremos, desestimamos el presente recurso. Regla 83(C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 83(C).

I

Según surge del recurso, el 18 de septiembre de 2008, el TPI refirió el caso a la atención de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA), para revisión de la pensión alimentaria final de los menores habidos en el matrimonio entre las partes. Allí acordaron que el alimentante

proveería el pago de $2,000.00 mensuales, como pensión alimentaria provisional.

Así las cosas y luego de varios trámites procesales, se celebró la vista de pensión alimentaria final ante la EPA. Surge del Informe y Recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Informe) que la madre alimentista se encuentra incapacitada y que recibe $906.00 mensuales por parte del Seguro Social Federal. Por otro lado, se expuso que el padre alimentante trabaja para Zimmer Manufacturing y devenga un sueldo bruto mensual de $7,385.00 ($6,587.00 mensual neto, luego de las deducciones). Conforme a la prueba presentada y la aplicación de las guías mandatorias, la EPA recomendó que se le impusiera al padre alimentante aportar la cantidad de $2,278.00 mensuales como pensión alimentaria básica y $997.00 como pensión alimentaria suplementaria. Consecuentemente, la pensión alimentaria final que la EPA propuso ascendía a $3,275.00 mensuales.

Una vez el TPI evaluó el Informe, el 29 de septiembre de 2009 emitió resolución en la que adoptó las recomendaciones allí contenidas y, por lo tanto, le fijó al señor Silvagnoli una pensión alimentaria de $3,275.00 mensuales.

Es importante señalar que el 2 de octubre del corriente secretaría notificó —bajo el formulario de resoluciones y órdenes (O.A.T. 750)— la decisión de instancia, debido a que la misma se titulaba Resolución.

Insatisfecho, el señor Silvagnoli compareció ante este foro apelativo imputándole al TPI la comisión del siguiente error:

Erró el Foro de Instancia al acoger la Resolución de la Oficial Examinadora, cuando dicha Resolución está errada como cuestión de hecho y de derecho.

II

De un análisis al expediente nos percatamos que existe una controversia que...

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