Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE200901275
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901275 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2009 |
FRANCISCO COLLAZO SANTOS, ET | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso núm. JAC2002-0008 (601) Sobre: Contrato de Transacción Judicial |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y el Juez Rosario Villanueva.
Hernández
Serrano, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2009.
El 9 de septiembre de 2009, el Municipio de Juana Díaz (Municipio) compareció ante esta Curia mediante un escrito de certiorari
impugnando una determinación interlocutoria emitida el 3 de agosto de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). El día 25 del mismo mes y año el señor Francisco Collazo Santos y otros comparecieron a través de un escrito intitulado Memorando en Oposición a la Expedición del Auto de Certiorari.
Así las cosas, el 30 de septiembre de 2009 emitimos una Resolución en la que indicamos:
Atendido el escrito de certiorari
presentado en el presente caso, disponemos lo siguiente:
Muestre causa la parte peticionaria por la cual no debamos decretar el archivo por falta de jurisdicción, en ausencia de un dictamen claro y específico; firmado en Minuta del tribunal de instancia sobre la cuestión presentada. Tiene para ello el término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de la presente resolución. (Énfasis nuestro).
En respuesta a nuestra Resolución, el Municipio compareció el 13 de octubre de 2099 a través de una moción en solicitud de prórroga en la que expuso:
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En el caso de epígrafe este [H]honorable Foro dictó una Resolución el pasado 30 de septiembre de 2009, notificada por correo ordinario el 6 de octubre de 2009, donde compele a la parte peticionaria a que exponga sus razones para que no se desestime el recurso interpuesto por no existir una minuta /resolución firmada por el Juez de Instancia.
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En estricta observación a lo ordenado por esta [H]honorable Curia, la parte peticionaria presentó una moción urgente ante el Tribunal de Instancia para que se procediera con la firma de la minuta/resolución y su correspondiente notificación.
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El propósito de la mencionada moción es cumplir con lo ordenado por esta respetable Curia, sin que sea necesario para ninguna de las partes tener que incurrir en gastos de derechos arancelarios, sellos de correo y gastos de fotocopias, de tener que presentar de nuevo el recurso de certiorari. Nuestra solicitud va dirigida a que se nos permita obtener la correspondiente minuta/resolución debidamente firmada por el [H]honorable Juez de Instancia y hacerla formar parte del apéndice del recurso ya interpuesto, de manera que quede debidamente perfeccionado.
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Por consiguiente solicitamos la...
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