Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN200900543

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900543
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009

LEXTA20091106-06 Santiago Mercado v. Caribbean

International News Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA, FAJARDO Y PONCE

CARLOS R. SANTIAGO MERCADO, LUIS A. VALENTÍN VALENTÍN, PEDRO J. FERRER PÉREZ, JOSÉ A. LUGO MALDONADO, JOSÉ LUIS RIVERA RIVERA, ELVIN ÁVILA ORTIZ, MELVIN RABEL DE JESÚS, NICOLÁS GARCÍA OLIVIERI, JAYSON OMAR PÉREZ VEGA Y RICARDO SOTO CORREA Demandantes- Apelados
v.
CARIBBEAN INTERNATIONAL NEWS CORPORATION D/B/A EL VOCERO
Demandado- Apelante
KLAN200900543
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JPE2007-0408 Sobre: Ley 180

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 6 de noviembre de 2009.

Comparece Caribbean International

News Corporation D/B/A El Vocero (en adelante “El Vocero”) y nos solicita que revoquemos la sentencia parcial emitida el 24 de marzo de 2009 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

En el referido dictamen dicho foro concluyó que a los demandantes-apelados les eran de aplicación las disposiciones del Artículo 11 de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, infra, y, por consiguiente, tenían derecho “al pago de una suma de dinero igual a aquellas que por concepto de

vacaciones, salarios y licencia por enfermedad no le fueron liquidadas a la fecha de su despido”.1

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

A continuación un resumen de los hechos e incidentes procesales que originan el presente recurso.

El 27 de mayo de 2007 los demandantes-apelados Carlos R.

Santiago Mercado, Pedro J. Ferrer Pérez, Jose A. Lugo Maldonado, Luis A. Valentín

Valentín, José Luis Rivera Rivera, Elvin Ávila Ortiz, Melvin Rabel de Jesús, Nicolás García Olivieri, Jayson Omar Pérez Vega y Ricardo Soto Coello, presentaron una demanda contra su antiguo patrono El Vocero. Alegaron, en síntesis, que se desempeñaban en dicha empresa como Gerentes Regionales y fueron despedidos injustificadamente el 29 de marzo de 2007.

En lo pertinente a este recurso reclamaron que El Vocero no les liquidó en un solo pago todos aquellos beneficios a los cuales tenían derecho al momento de su despido, por lo que procedía imponerle el pago de la penalidad que establece la Ley Núm. 180, infra, en cuanto a la liquidación de dichos beneficios y del bono de navidad.

EL Vocero presentó su contestación a la demanda el 4 de junio de 2007. Sostuvo que los demandantes-apelados fueron despedidos por justa causa, ya que la plaza de Gerentes Regionales fue eliminada por razones económicas. Adujo, además, que se llegó a un acuerdo con éstos para pagarle paulatinamente lo que se les adeudaba de su liquidación. Por último, planteó que los demandantes-apelados eran ejecutivos, administradores y/o profesionales, según definido en el Reglamento Núm. 13 del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, infra, y, por tanto, no les aplicaba la penalidad que imponía la Ley Núm. 180, infra.

Así las cosas, se suscitó una controversia sobre si efectivamente las partes habían acordado el pago de la liquidación de los demandantes-apelados

como parte de un plan de pagos; y, de no haber sido así, sobre si procedía la imposición de la penalidad que dispone la Ley Núm. 180, infra; o si, por el contrario, los demandantes-apelados no podían ser acreedores de dicha compensación por tratarse de Gerentes Regionales. Es decir, si sus posiciones podían considerarse como “Ejecutivos” o “Administradores”, según las definiciones del Reglamento Núm. 13, infra, y, por ende, si estaban excluidos del beneficio de la doble compensación.

Con el propósito de esclarecer estos asuntos, el TPI celebró una vista evidenciaria durante los días 17 y 30 de agosto y el 4 de octubre de 2007.

Finalmente, el 24 de marzo de 2009 el TPI emitió la sentencia parcial apelada, en la que consignó las siguientes determinaciones:

De la evidencia presentada por las partes, este Tribunal interpreta y concluye que [los]

demandantes seguían instrucciones específicas de la empresa, y dichas instrucciones eran a su vez impartidas por éstos a sus supervisados. Puede concluir además, […] que ellos, los demandantes, no dirigían el Departamento de Circulación o Distribución de los periódicos a nivel isla, y que sus respectivas “regiones” no pueden ser consideradas “subdivisiones” de la empresa. Este Tribunal concluye además, que el trabajo realizado por los demandantes no era particular o “sustancialmente” importante para la dirección del negocio. […]

Este Tribunal concluye que los demandantes no sonEjecutivos oAdministradores, según definidos dichos conceptos en el Reglamento Núm. 13, quinta edición, pues...

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