Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE2009001470

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2009001470
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009

LEXTA20091106-11 Pueblo de P.R. v. Vázquez Piñero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JAIME VÁZQUEZ PIÑERO Recurrido
KLCE2009001470
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: ESC-2009G-0142 SOBRE: Infr. Art. 404 Sustancias Controladas, Art. 188 y 207 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2009.

El 13 de octubre de 2009 la Oficina de la Procuradora General (peticionaria) presentó el recurso de certiorari de título en interés de que se revoque la resolución emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), durante la vista celebrada el 3 de septiembre de 2009, transcrita el 11 de septiembre de 2009. En la aludida resolución el TPI declaró con lugar la petición de la defensa, en cuanto a que se eliminara de la acusación una frase que leía “33 [sic] matas de marihuana” tal y como aparece tachada en la denuncia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari.

I.

El expediente del caso de autos, conforme al escrito de la peticionaria, revela que por hechos ocurridos el 13 de mayo de 2009 a las cinco (5:00) de la tarde en Caguas, el 14 de ese mes y año se presentó una denuncia contra Jaime

Vázquez Piñero (Vázquez Piñero) por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 LPRA §2401. En la referida denuncia se le imputó a Vázquez Piñero que:

“. . . [A]llá, en o para el 13 de mayo de 2009, y en Caguas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, ilegal, voluntaria, maliciosa y a sabiendas y con la intención criminal, POSEIA CON LA INTENCI[Ó]N DE DISTRIBUIR, 33 PLANTAS CON RAIZ DE MARIHUANA Y UN VASO PLASTICO TRANSPARENTE CON PICADURA Y SEMILLA DE MARIHUANA.”

El 14 de mayo de 2009 se celebró la vista de determinación de causa probable para arresto (Regla 6). En esa ocasión la magistrado que presidió dicha vista, Hon. Arvia Ramírez Torres, tachó de la denuncia la frase “33 plantas con raíz de marihuana” y determinó causa probable por el Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA §2404.

La denuncia, modificada en la determinación de causa probable bajo la Regla 6 lee como sigue:

El fiscal, formula Denuncia contra el referido imputado, JAIME VAZQUEZ PIÑERO, por Infracción al Artículo 401 LEY DE SUST.

CONTROLADAS, porque, allá, en o para el 13 DE MAYO DE 2009, y en CAGUAS, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, ilegal, voluntaria, maliciosa y a sabiendas y con la intención criminal, POSEIA CON LA INTENCIÓN DE DISTRIBUIR, 33 PLANTAS CON RAIZ DE MARIHUANA Y UN VASO PLASTICO TRANSPARENTE CON PICADURA Y SEMILLA DE MARIHUANA.

Efectivamente, de la denuncia que acompaña el expediente1 se comprueba que se tachóintención de distribuir, 33 plantas con raíz de marihuana y en el acápite correspondiente al delito, en sustitución de la infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, se escribió Artículo 404...

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