Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2009, número de resolución KLRA200900148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900148
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009

LEXTA20091106-12 Flores Hernández v. Rivera Narváez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ALBERTO FLORES HERNÁNDEZ Querellante-Recurrido v. WILLIAM RIVERA NARVÁEZ H/N/C AMMCOPR, INC. Querellado-Recurrente
KLRA200900148
REVISION ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Número: 400008118 Sobre: Daños por Reparación Defectuosa de Transmisión

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2009.

El 12 de febrero de 2009, William Rivera Narváez h/n/c AMMCOPR, Inc., (Sr.

Rivera o recurrente) presentó el recurso de revisión administrativa de epígrafe respecto a la Resolución que dictó el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) en su contra al declarar con lugar la querella instada por Alberto Flores Hernández

(Sr. Flores o recurrido). La querella en cuestión trata sobre daños por reparación defectuosa de una transmisión de automóvil.

Perfeccionado el recurso, por los fundamentos que a continuación se exponen, confirmamos la Resolución recurrida.

I

Del expediente ante nuestra consideración y de la Transcripción, surgen los siguientes hechos no controvertidos.

A raíz de que el vehículo del Sr. Flores, un Chevrolet Astro 1997, presentara problemas con la transmisión (“no aplicaba correctamente la reversa y se “ahogaba” mientras estaba en “drive””), el 11 de octubre de 2006, éste se personó al taller de AMMCO Transmission1 (Taller), para que revisaran y repararan su auto. Luego de hacer un diagnóstico externo, el taller requirió al Sr. Flores su autorización, la cual dio, para hacer un diagnóstico interno al auto a un costo de $495. De igual modo, el Sr.

Flores autorizó la reparación de la transmisión que alcanzó un total de $2,219.

El 23 de octubre de 2006, el recurrido recogió su vehículo y pagó la reparación, cuyo total, con descuento promocional, ascendió a $2,069.

Poco después, el 3 de diciembre de 2006, el Sr. Flores confrontó problemas al intentar usar su vehículo. “[N]o funcionó, por haberse soltado el conector del sistema de enfriamiento de la transmisión, perdiéndose el aceite del motor”. Al día siguiente comunicó el problema al Taller y el recurrente le envió un técnico a la casa para revisar el auto. Dicho técnico, “encontró que el aceite que se había perdido era aceite del motor . .

. que salía por el “fitting” del radiador que conecta a la manga de enfriamiento del aceite de motor”. En vista de que al tratar de encender el vehículo para transportarlo al taller el mismo hizo un ruido en el motor, el recurrente envió una grúa para recogerlo.

Días más tarde, el Sr. Flores acudió al taller y se reunió con el Sr. Rivera, quien le indicó que lo que hallaron roto no tenía relación con la reparación de la transmisión; que debía pagar los materiales y la mano de obra de la nueva reparación así como la grúa, o de lo contrario se cancelaría la garantía de la reparación de la transmisión. En las vistas ante el DACo

no se estableció que el Sr. Flores autorizara esta segunda reparación.

En vista de que el querellante se negó “a pagar el costo del reemplazo del “fitting”, aceite de motor y labor”, ambas partes argumentaron y el querellado sacó al Sr. Flores de su oficina, luego de lo cual, ordenó que se le quitara el “fitting”

instalado. El querellante se llevó su vehículo en grúa.

Por su parte, el Sr. Flores reparó el defecto, lo cual incluyó la reparación del motor a raíz de la pérdida de aceite. El costo sumó $1,220, por la compra de un motor en el Junker Garaje Raúl, y su instalación; más $2,296.73 por la reparación de la transmisión en el Garaje Data Auto, y $13.50 por el conector de la línea de enfriamiento de la transmisión. Durante la reparación, el querellante tuvo que arrendar automóvil, lo que le representó un desembolso de $642.44 a favor de Cars, Inc., y $882.60 para Popular Auto.

Por lo narrado, el 7 de diciembre de 2006, el Sr. Flores presentó ante el DACO la querella en cuestión. Reclamó daños y perjuicios por la reparación defectuosa de la transmisión de su automóvil. Luego enmendó su querella para incluir gastos de reparación de transmisión y motor, así como de alquiler de autos y angustias mentales.

El DACo celebró vistas el 11 de octubre y 5 de noviembre de 2007, y el 11 de enero y 26 de junio de 2008, en las que testificaron ambas partes. Por el querellante-recurrido ofrecieron testimonios: el Sr. Flores; su vecino, Emiliano Piñero Torres; y su perito, Salvador López Cardec (Perito del Querellante-recurrido).

Por el querellado-recurrente testificó el Sr.

Rivera.

Cabe mencionar que el técnico del DACo, Luis E. Solá Giralt, inspeccionó el auto del Sr. Flores, el 1 de marzo de 2007, luego de lo cual rindió un informe, en el cual concluyó que la transmisión presentaba problemas por lo que se recomendaba su reparación; que la filtración del “oil

cooler” del motor se debía al “fitting”

de la tapa del radiador; y que el cable del selector de cambio estaba mal instalado pues estaba agarrado con un “tie rap” en lugar de los “clips de fábrica”.2

A su vez, estimó el costo de corrección o reparación en $2,150.

Durante las vistas celebradas, el Perito del Sr. Flores (querellante) declaró que las piezas instaladas en la transmisión no eran las correctas. Añadió que para trabajar en la transmisión, hay que desconectar las líneas de enfriamiento, y antes de reinstalarlas hay que hacer un “flushing" del sistema. Testificó el perito que la reparación hecha por el recurrente fue errada puesto que no se conectaron adecuadamente las líneas de enfriamiento, lo que causó la pérdida de aceite de motor.

El DACo, luego de considerar toda la prueba documental y testifical, inclusive la pericial, declaró con lugar la querella. Ordenó al recurrente pagar $5,555.27, correspondientes a: $3,530.23 por los daños al vehículo y su consecuente reparación; $1,525.04 por alquiler de autos; y $500 de Costas. Concluyó el foro administrativo que el recurrente incurrió en negligencia al incumplir sus obligaciones...

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