Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE20091589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20091589
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009

LEXTA20091112-02 Pueblo de P.R. v.

En Interes del Menor J.F.C.G.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. EN INTERES DEL MENOR J.F.C.G. PETICIONARIO KLCE20091589 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. J2008-272

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Cabán García y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2009.

El menor J.F.C.G. nos solicita la revocación de las Resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Humacao, Asuntos de Menores, el 22 y 25 de septiembre de 2009. En la primera de las Resoluciones el TPI revocó la medida dispositiva de libertad condicional o libertad a prueba impuesta al menor por la falta de agresión, según se tipifica en el artículo 121 del Nuevo Código Penal. En consecuencia, le impuso una medida dispositiva de seis (6) meses bajo la custodia de la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ). En cuanto al dictamen del 25 de septiembre de 2009, el TPI denegó la solicitud de hábeas corpus instada por el menor.

Al evaluar detenidamente las alegaciones de ambas partes, acordamos expedir el auto de Certiorari.

I.

Por hechos ocurridos el 30 de octubre de 2008, el Pueblo de Puerto Rico presentó contra el menor J.F.C.G. una queja por la falta de agresión, según tipificado en el artículo 121 del Nuevo Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4749. En la queja se expresó que el menor,

[…] allá en o para el 30 de octubre de 2008 en Yabucoa, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Asuntos de Menores, Sala Superior de Humacao, allí y entonces, ilegal, voluntaria y maliciosamente, actuando en concierto y común acuerdo con otros menores, pro cualquier medio o forma causó a [J. O. R], lesiones, a su integridad personal. Cometiéndose dicho acto en que lo sacaron a empujones de la guagua escolar y comenzaron a golpearlo en diferentes partes de su cuerpo.

Culminados los trámites de rigor, el 3 de febrero de 2009, J.F.C.G. admitió haber cometido la falta imputada, por lo que el Tribunal lo encontró incurso en ésta y ordenó que quedara bajo libertad a prueba por un término de nueve (9) meses, bajo la custodia de su abuela, la señora Carmen Figueroa Sustache, y la supervisión del tribunal.

Durante la primera vista de revisión, celebrada el 27 de abril de 2009, se informó que a un mes de haber comenzado la libertad condicional, J.F.C.G.

incumplió con las condiciones impuestas, a saber: llegaba a su casa mucho más tarde de la hora establecida, se ausentaba y cortaba clases, y no completaba las tareas de la escuela. A raíz de ello, el TPI determinó que existía causa probable para entender que J.F.C.G había violado las condiciones expuestas para libertad a prueba, por lo que señaló una vista sumaria inicial para el 25 de junio de 2009.

En la referida fecha el menor, por conducto de su representante legal, solicitó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR