Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE200901655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901655
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009

LEXTA20091112-04 Pueblo de P.R. v. Pizarro

Ortega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-SAN JUAN

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. AQUILINO PIZARRO ORTEGA Recurrido KLCE200901655 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón CASO NÚM. DOP2009G0091 y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2009.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico (en adelante parte peticionaria) y solicita se revise una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante T.P.I.), el 10 de noviembre de 2009, en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Aquilino Pizarro

Ortega, Criminal Núm. DOP2009G0091 y otros.1 Mediante dicho dictamen el T.P.I. expidió el auto de Habeas

Corpus solicitado por el señor Aquilino Pizarro

Ortega (en adelante recurrido) al amparo de la cláusula de Detención Preventiva de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.2

I.

El 9 de mayo de 2009, se radicaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (T.P.I.) 41 cargos contra el acusado Aquilino Pizarro Ortega, por su alegada participación en concierto y común acuerdo con José L. Colón De Jesús, conocido por (c/p) Marcian; Juan Rodríguez Marrero

c/p Apache; Sammy Báez Figueroa

c/p Sammy Gatillo; José Cruz Ortiz

c/p Ñoño; Jorge L. Reyes Santiago c/p Pecas; Luis Hernández

Cruz c/p Bebito; Emmanuel Vélez Andino; Rafael Vélez

Andino; Héctor L. Oquendo Cedeño c/p Topo; Omar Rivera Díaz c/p Menor. Los hechos alegados ocurrieron el 5 de mayo de 2009, en el Barrio Pájaros de Toa Baja, mejor conocida como la “Masacre de Toa Baja”, donde fallecieron tres (3) personas, incluyendo un menor de dos (2) años y donde resultaron heridas dos (2) personas, entre ellas una menor de tres (3) años.

Los cargos que le fueron imputados al acusado y a los co-acusados

consistieron en: tres (3) cargos por el Artículo 106 del Código Penal, sobre Asesinato en Primer Grado; dos (2) cargos de Tentativa de Asesinato; nueve (9) cargos por el Artículo 5.07 de la Ley de Armas, relacionados a la utilización de rifles; tres (3) cargos por el Artículo 5.07 de la Ley de Armas relacionados a la utilización de pistolas automáticas; cinco (5) cargos por el Artículo 5.6 de la Ley de Armas por la utilización de pistolas; diecisiete (17) cargos por el Artículo 5.15 de la Ley de Armas, sobre apuntar y disparar; un (1) cargo por el Artículo 6.01 de la Ley de Armas, sobre la posesión de varias municiones y un (1) cargo de conspiración para matar, contenido en el Artículo 249 del Código Penal. Se encontró causa para arresto por cada uno de los delitos mencionados.

Al aquí recurrido, Aquilino Pizarro Ortega, se le impuso una fianza total de $51,005,000.00 y supervisión electrónica. Se ordenó su arresto al no poder prestar la fianza que le fue fijada, siendo ingresado ese mismo día (9 de mayo de 2009) en el Centro de Institución Correccional Ponce Máxima. Se señaló Vista Preliminar, conforme a la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, para el 22 de mayo de 2009, ante la Honorable Evelyn

Hernández de Martir. Ese día compareció el Lcdo. Ramón Negrón Colón en representación del recurrido y la Fiscal de Distrito Wanda

Vázquez Garced e indicaron que estaban preparados para entrar a la vista.

Todos los demás imputados a excepción de Sammy Báez, comparecieron sin abogados.3 La Honorable Juez Hernández de Martir

determinó asignarle abogado de oficio a éstos. La vista fue suspendida y re-señalada para el 5 de junio de 2009. (Anejo XXII, pág.

134). El 5 de junio de 2009, a la vista preliminar señalada compareció el Lcdo. Ramón Negrón Colón, en representación del acusado Aquilino Pizarro

Ortega. La fiscal de Distrito Wanda Vázquez

Garced, el Fiscal Enrique Rivera Mendoza y el Fiscal Alberto Valcárcel

Ruiz comparecieron en representación del Ministerio Público. Ambas partes indicaron estar preparados. No obstante, la vista tuvo que ser suspendida, puesto que algunos de los abogados de los co-acusados

no estaban preparados, ya que recién habían sido contratados para asumir la representación legal privada de éstos.4 La vista preliminar se reseñaló para el 3 de agosto de 2009. (Anejo XXII, pág. 135 peticionaria).

En esa fecha, 3 de agosto de 2009, comparecieron a la vista preliminar el Lcdo.

Ramón Negrón Colón, en representación del aquí recurrido, uniéndose a la representación legal el Lcdo. Alex

Omar Rosa. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal de Distrito, Wanda Vázquez Garced, el Fiscal Enrique

Rivera Mendoza y el Fiscal Alberto Valcárcel Ruiz.5 En esa fecha, 3 de agosto de 2009, comenzó la vista preliminar con el testimonio del Sr. Billy Vargas

Pérez. Ese día no terminó el desfile de prueba, razón por la cual se señaló la continuación de vista para el 14 de agosto de 2009. (Anejo XXII, página 135, peticionaria; Anejo XX, página 128, peticionaria).

Llegada la fecha del 14 de agosto de 2009, se llamó el caso para la continuación de la celebración de la vista preliminar. A ésta compareció el Ministerio Público representado por la Fiscal Wanda

Vázquez Garced, el Fiscal Enrique

Rivera Mendoza y el Fiscal Alberto Valcárcel. Por la defensa comparecieron el Lcdo.

Ramón Negrón Colón y el Lcdo. Alex

Omar Rosa. La vista no se celebró por razón de que el imputado no estuvo presente. El Tribunal ordenó citar a los testigos que no comparecieron. La vista preliminar se reseñaló para su continuación el 10 de septiembre de 2009.6

En fechas 10 y 11 de septiembre de 2009, se continuó la celebración de la vista con el testimonio del testigo Vargas Pérez. A estas vistas comparecieron los Lcdos. Ramón Negrón Colón y Alex Omar Rosa por la defensa, y la Fiscal de Distrito Wanda Vázquez Garced, y los Fiscales Enrique Rivera Mendoza y Alberto

Valcárcel Ruiz por el Ministerio Público. Pendiente la conclusión del contrainterrogatorio, se reseñaló la continuación de la vista para el 30 de septiembre de 2009.7 El 30 de septiembre de 2009, comparecieron por la defensa el Lcdo. Ramón Negrón Colón y el Lcdo. Alex Omar Rosa. Por el Ministerio Público, la Fiscal Wanda Vázquez Garced y los Fiscales Enrique Rivera Mendoza y Alberto

Valcárcel Ruiz. Se continuó con el contrainterrogatorio al testigo Vargas

Pérez. Al no concluir con éste, se recalendarizó para continuar el 16 de octubre de 2009.8

Llamado el caso el 16 de octubre de 2009 ante la Honorable Evelyn

Hernández Martir, compareció por la defensa el Lcdo. Ramón Negrón Colón y el Lcdo. Alex Omar Rosa y por el Ministerio Público la Fiscal de Distrito Wanda

Vázquez Garced y los Fiscales Enrique

Rivera Mendoza y Alberto Valcárcel

Ruiz. Se continuó con el contrainterrogatorio

al testigo Billy Vargas

Pérez, único testigo presentado hasta el momento. Al no concluirse el mismo, se reseñaló para continuar el 23 de octubre de 2009.9

El 23 de octubre de 2009, a la vista preliminar compareció la defensa representada por los Lcdos. Ramón Negrón

Colón y Alex Omar

Rosa. El Ministerio Público representado por la Fiscal Wanda Vázquez Garced y los Fiscales Enrique Rivera Mendoza y Alberto

Valcárcel Ruiz. Se concluyó el contrainterrogatorio del único testigo presentado, Sr. Vargas Pérez. También testificaron la Agente Vivian Acevedo y el Forense Edwin

Vázquez. Luego de las argumentaciones de ambas partes la Hon. Evelyn Hernández

determinó causa en todos los cargos imputados contra el aquí recurrido Aquilino Pizarro Ortega y contra todos los restantes co-imputados. (Anejo XXII, página 136, peticionaria; Anejo XX, página 12, peticionaria).

Las acusaciones se presentaron ante el Tribunal el 3 de noviembre de 2009 y la lectura de acusación fue señalada para el 5 de noviembre de 2009. El juicio en su fondo fue pautado para el 3 de diciembre de 2009. (Anejo XXII, página 136, peticionaria).10

El 5 de noviembre de 2009, se celebró la lectura de acusación en la Sala 606 del Honorable Juan José Delgado. Según consta del expediente del Tribunal, para esa fecha el acusado llevaba 180 días confinado. Ese mismo día, en horas de la tarde se radicó una Moción de Habeas

Corpus por parte de la defensa por lo que ésta se señaló para vista el 6 de noviembre de 2009. En esa fecha se inició la vista para ventilar el recurso de Habeas Corpus. La supervisora de la Institución de Máxima Seguridad de Ponce, Myriam Irizarry declaró sobre la certificación de que el acusado fue recluido en la mencionada institución desde el 9 de mayo de 2009, por lo que habían transcurrido 181 días de reclusión a la fecha de la vista.

A la luz de esta información, la defensa planteó que mantener al acusado Aquilino Pizarro Ortega encarcelado violentaría lo dispuesto en la Sección 11 del Artículo II de la Constitución de Puerto rico. Destacó la doctrina establecida en Sánchez v. González, 78 D.P.R.

84 (1955), por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, a base de la cual el derecho a no permanecer detenido preventivamente por más de seis (6) meses no es renunciable, a pesar de que tampoco es absoluto. Manifestó que para que opere la excepción y no sea un derecho absoluto, es necesario que haya mediado ilegalidad o fraude, en los eventos que condujeron al exceso de los seis (6) meses en detención preventiva.

El Ministerio Público, por su parte, planteó que el derecho a juicio rápido no es exclusivo para el imputado, sino que también se alberga ese derecho para el Ministerio Público y para las víctimas. Se opuso a que se conceda el Habeas Corpus en éste y todos los casos, ya que se ha resuelto que la evaluación de cualquier solicitud de excarcelación basada en la Sección 11 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, requiere que el Tribunal sopese los intereses encontrados, a saber, el interés del sumariado por un lado, y el interés del...

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