Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE09 1516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE09 1516
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009

LEXTA20091112-04 Vallone, Jr. V. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RALPH VALLONE, JR. Peticionario v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO., ET ALS. Recurridos KLCE09 1516 Certiorari procedente del Tribunal de Instancia, Sala de San Juan NÚM. CASO T.P.I.: KDP2005-0926 (806) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Rivera García.

Pesante Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2009.

Comparece ante nos, Ralph Vallone

(peticionario) y solicita que revisemos una Resolución de 10 de septiembre de 2009, notificada el 21 de septiembre de 2009, que emitió la Hon.

Leticia D. Ortiz Feliciano, Jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI resolvió desfavorablemente para el peticionario, una solicitud de recusación que presentó contra la Hon. Katherine

D. Silvestry Hernández, jueza que preside los procedimientos relacionados al pleito de daños y perjuicios que aquél inició, entre otros, contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Municipio de San Juan y su aseguradora, ACE Insurance Company (ACE). Inconforme con el dictamen, el peticionario acudió ante nos y señaló que erró el TPI al haber declarado no ha lugar su solicitud de recusación a pesar de ciertas expresiones vertidas por la Hon. Katherine D. Silvestry sobre una controversia que afecta el orden público.

Luego de examinar los argumentos del peticionario, resolvemos. Aclaramos que, independientemente de la identificación alfanumérica que le asignara la Secretaría de este Tribunal al caso, lo acogemos como un certiorari, dado que se solicita la revisión de un dictamen interlocutorio.

También, adelantamos que denegamos la expedición del auto solicitado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes de este caso.

A pesar de que no se discutió en el escrito de certiorari

ante nuestra consideración, ni se presentó copia de la demanda para acreditarlo, inferimos de uno de los documentos anejados en el apéndice del recurso, que en junio de 2005, el peticionario instó una demanda de daños y perjuicios contra varios codemandados, entre ellos, el ELA, el Municipio de San Juan y su aseguradora, ACE. Alegadamente, sufrió daños a consecuencia de una caída en una acera del Condado.

En el expediente del caso, notamos que el peticionario ha enfocado sus cuestionamientos al hecho de que, durante la tramitación del caso, ACE presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial. Según se explicó, ACE pidió que se desestimaran las reclamaciones presentadas en su contra. Esta última reconoció que expidió una póliza de seguros a favor de los municipios del ELA, incluyendo por consiguiente, al Municipio de San Juan. ACE reconoció que los hechos objeto de la demanda se consumaron durante la vigencia de la póliza.

No obstante, se advirtió que la referida aseguradora adujo que la póliza tenía un límite o tope para el pago de reclamaciones contra sus asegurados. De acuerdo a ACE, al momento en que presentó la solicitud de sentencia sumaria en agosto de 2008, la cubierta de la póliza se había agotado. Por ello, alegadamente cesaron...

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