Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN0900961

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900961
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009

LEXTA20091113-07 Cuerpo de Emergencias Médicas Estatal v. Rodríguez Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

CUERPO DE EMERGENCIAS MÉDICAS ESTATAL Y OTROS
Apelantes
v.
NERI RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Y OTROS
Apelados
KLAN0900961
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm. I1CI2006-00660 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2009.

El Cuerpo de Emergencias Médicas Estatal por conducto de la Procuradora General de Puerto Rico (Estado) comparece el 13 de julio de 2009 en un recurso de apelación procurando la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), en el caso Cuerpo de Emergencias Médicas Estatal y Otros v. Neri Rodríguez Martínez y Otros, Civil Núm. I1CI2006-00660, el 6 de mayo de 2009 y archivada en autos el día 12 de dicho mes y año, mediante la cual se decreta el archivo de la demanda instada por el Estado al amparo de la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil, es decir, por incumplimiento con las órdenes del tribunal. 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

39.2. El Estado presenta una solicitud de relevo de sentencia el 25 de junio de 2009 bajo la Regla 49.2, supra. El TPI declara Sin Lugar dicha petición mediante orden emitida el 29 de junio y notificada el 13 de julio de 2009. Inconforme con la Sentencia dictada el 6 de mayo de 2009, el Estado acude ante este Tribunal para que se deje sin efecto la misma.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, señor Neri

Rodríguez Martínez, y de una copia certificada de los autos originales del caso ante el TPI, resolvemos conforme a derecho.

I.

El Estado presenta una demanda en cobro de dinero contra el señor Neri

Rodríguez Martínez (Rodríguez) y Otros1 el 26 de junio de 2006 mediante la cual reclama la devolución de la cantidad de veintiséis mil setecientos cuarenta y un dólares con doce centavos ($26,741.12) por concepto de varias partidas pagadas indebidamente por el Cuerpo de Emergencias Médicas Estatal (CEM) tras alegadamente haber emitido, por error, un cheque por la cantidad de treinta y tres mil novecientos siete dólares con noventa y seis centavos ($33,907.96), en lugar de un cheque por la cantidad de dos mil novecientos veinte dólares ($2,920) por servicios de reparación a la flota vehicular. Alega el Estado que el señor Rodríguez, aún conociendo que la cantidad consignada en el cheque no le correspondía por los servicios prestados, procede a cobrar el mismo en su totalidad. Sostiene además, que tras gestiones extrajudiciales infructuosas de cobro de dinero, el Estado procede al cobro por la vía judicial.

Tras varios incidentes procesales, el 15 de mayo de 2008, las partes presentan el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, escrito en el cual la parte demandada reconoce adeudar la cantidad reclamada de $26,741.12, por lo que se acuerda preparar una estipulación transaccional para la consideración del Departamento de Justicia, y en su día, del TPI. De esta manera, las partes acordarían poner fin al litigio, y el TPI determina no pautar el juicio en su fondo.

Así las cosas, el 3 de septiembre de 2008, durante la Conferencia con Antelación al Juicio, el señor Rodríguez presenta una oferta de transacción para satisfacer el monto de lo adeudado, la cual se presentaría ante el Comité de Transacciones del Departamento de Justicia (Comité de Transacciones). Entonces, se le informa al TPI que en un plazo de diez (10) días se tendría una respuesta del Comité de Transacciones. Como acordado, el Estado presenta la oferta de transacción, que no es otra cosa que un reconocimiento de la deuda y un plan propuesto de pago, ante el Comité de Transacciones para su examen y análisis.

Transcurridos en exceso de dos meses sin que se presentara escrito alguno ante el TPI, éste emite una Orden el 14 de noviembre de 2008, requiriendo que la parte demandante informara el estado de la transacción, so pena de que se archivara el caso. El TPI requiere que su orden sea notificada directamente al demandante, es decir, al Estado.2 En su Alegato el Estado sostiene que la abogada que fungía como su representante legal se encontraba convaleciendo al momento de recibirse en su oficina la copia de la notificación de la Orden, y que por inadvertencia, la misma se archiva en el expediente de otro caso. Sostiene que ello motiva que el Estado no respondiera oportunamente al requerimiento del Tribunal. También, el TPI emite otra Orden el 9 de febrero de 2009 bajo los mismos términos, la cual ordena notificar a las mismas partes el 13 de febrero de 2009.

El 6 de mayo de 2009, sin que se hubiera presentado escrito alguno de las partes, el TPI dicta la Sentencia objeto del recurso ante nos, mediante la cual se decreta el archivo de la demanda instada por el Estado al amparo de la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil, supra, es decir, desestima la demanda por incumplimiento a las órdenes del tribunal.3

Dicha Sentencia se archiva en autos y se notifica el 12 de mayo de 2009.

Posteriormente, el Estado presenta una solicitud de relevo de sentencia el 25 de junio de 2009 bajo la Regla 49.2, supra. El TPI declara Sin Lugar dicha petición mediante orden emitida el 29 de junio y notificada el 13 de julio de 2009. Inconforme con la Sentencia del 6 de mayo de 2009, el Estado acude ante este Tribunal.

II.

En su Alegato el Estado plantea el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al decretar el archivo de la causa de acción bajo las disposiciones de la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil.

III.

Los...

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