Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE20091320
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20091320 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2009 |
EDWIN COLÓN BERMÚDEZ | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Civil Núm.: L PE20090026 Sobre: Despido Injustificado | |
Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Cabán García.
Cabán García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2009.
El señor Edwin Bermúdez Colón (Peticionario) presentó el 9 de marzo de 2009 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, (TPI) una querella por despido injustificado, Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, reclamación de salarios, vacaciones y bono de navidad. Se acogió al procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. El señor Salvador Arocho Cruz (Recurrido) fue emplazado el 28 de mayo de 2009. El 8 de junio de 2009 el Recurrido presentó, por derecho propio, Moción Solicitando Prórroga para así contestar y poder contratar representación legal.
En relación a esa moción el TPI emitió el 9 de junio de 2009 una Orden para que exprese el trámite de este caso que es sumario y la parte tiene diez (10) días del recibo de la demanda para contestar.1 El Peticionario presentó el 10 de junio de 2009, moción en oposición a la solicitud de prórroga y en solicitud de sentencia en rebeldía. El TPI emitió una Orden el 19 de junio de 2009 donde le indicaba al Peticionario que viera lo resuelto previamente sobre la prórroga. Además le solicitó que presentara proyecto de sentencia.
Posteriormente, el 23 de junio de 2009 el Recurrido presentó una segunda moción de prórroga por derecho propio. También presentó el 29 de julio de 2009 contestación a la Querella y moción asumiendo representación legal y solicitud de reconsideración sobre solicitud de proyecto de sentencia. Alegó, entre otros asuntos, que el original de la moción de prórroga fue juramentada en la Secretaría del Tribunal, pero la copia remitida al Peticionario no tenía el juramento. Por lo que entendía que la moción fue presentada en tiempo y conforme la ley.
El TPI emitió una Orden el 5 de agosto de 2009 donde declara ha lugar la solicitud de reconsideración y acoge la contestación de la Querella.2 El 19 de agosto de 2009, el Peticionario presentó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba