Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN200901009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901009
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009

LEXTA20091116-08 Expreso Ready Mix v. Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO

PANEL XI

EXPRESO READY MIX Demandante-Apelados v. CARLOS DÍAZ, JANE DOE y la Sociedad Legal compuesta por ambos Demandados-Apelantes JOSÉ M. TIRADO GIRONA, JINA DOE y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados y Demandante Contra Tercero COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUADA Demandada Co-Parte KLAN200901009 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Arecibo Civil Núm. C CD 2003-0993 (401) Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2009.

En el día de hoy nos corresponde atender un recurso de apelación que el señor Carlos Díaz presentó el 21 de julio de 2009. Por conducto del mismo, nos solicitó la revocación de la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), emitió el 30 de marzo del presente año. El dictamen aquí impugnado declaró con lugar la demanda de coparte que el señor José M. Tirado Girona (señor Tirado) incoó contra el señor Carlos Díaz y sin lugar la reconvención que éste último instó contra el señor Tirado.

Por su parte, el señor Tirado compareció ante nos y, entre otras cosas, nos requirió la desestimación del recurso, por alegadamente

haberse presentado tardíamente, ya que la segunda moción de nuevo juicio —que el señor Carlos Díaz sometió ante el TPI— no interrumpió nuevamente el término para apelar.

Aunque no es por el fundamento señalado por el señor Tirado, desestimamos el presente recurso. Veamos la razón para nuestro proceder.

I

Sucintamente. La causa de epígrafe tuvo lugar por una demanda en cobro de dinero que Expreso Ready Mix

instó contra el señor Carlos Díaz, el señor Tirado y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada (Cooperativa). A su vez, ésta reclamación produjo una serie de demandas contra coparte y reconvención.

Para el 23 de agosto de 2005 el TPI dictó sentencia parcial a favor de Expreso Ready Mix, por lo cual condenó a Carlos Díaz pagarle a éste la deuda por el material proporcionado (hormigón premezclado) y no pagado, más los intereses devengados y honorarios de abogados. A pesar de ello, subsistió la demanda contra coparte que el señor Tirado incoó contra el señor Carlos Díaz, la reconvención que éste último presentó contra el primero, y también, la demanda contra coparte del señor Carlos Díaz contra la Cooperativa.

Así las cosas y luego de varios trámites procesales, el TPI celebró juicio en su fondo y una vez ponderada toda la prueba presentada emitió sentencia el 30 de marzo de 2009. Ésta fue debidamente notificada el 7 de abril de 2009 y depositada en el correo el 14 del mismo mes y año. Como indicamos, el TPI declaró con lugar la causa de acción del señor Tirado, más no la del señor Carlos Díaz.

Inconforme con la decisión arribada, el 23 de abril de 2009 el señor Carlos Díaz oportunamente solicitó la celebración de nuevo juicio y determinaciones de hechos adicionales y enmiendas a las ya arribadas. El TPI dispuso de ellas, el 22 de mayo del corriente, con un escueto no ha lugar. A los 10 días de haberse notificado la denegatoria, el señor Carlos Díaz sometió escrito tituladoSegunda Moción de Nuevo Juicio. Ante esta nueva petición, el TPI ordenó a las partes exponer su posición...

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