Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE200900612
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900612 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2009 |
MERCEDES CONCEPCIÓN DECLET HIRAM MALDONADO SOTO Demandantes-Recurridos v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y OTROS Demandados-Peticionarios | KLCE200900612 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2009.
Comparece el Procurador General en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA) mediante un recurso de certiorari y nos solicita la revocación de la resolución emitida el 24 de marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala Superior de Arecibo. Mediante el referido dictamen el TPI declaró No ha lugar una solicitud de desestimación, en un pleito sobre discrimen político contra el Departamento de Educación.
Por las razones que expondremos, expedimos el recurso y revocamos la resolución recurrida.
El 25 de febrero de 2005 los señores Mercedes Concepción Declet (en adelante señora Concepción) e Hiram Maldonado Soto (en adelante señor Maldonado), quienes laboran como Superintendentes Auxiliares para el Departamento de Educación (el Departamento) presentaron una reclamación judicial en daños y perjuicios, por violación a derechos civiles y hostigamiento en el empleo, contra el entonces Secretario de Educación, Hon. César Rey Hernández; el Departamento; el ELA; y, las empleadas Leila Díaz Ocasio y Daisy Figueroa Andújar.
La señora Concepción alegó discrimen político y hostigamiento basado en un continuo patrón de persecución, por hechos acontecidos entre el 24 de abril de 1995 y febrero de 20021. Por su parte, el señor Maldonado adujo discrimen por impedimento físico y hostigamiento laboral2.
Según surge del recurso, los co-demandantes alegan su desempeño laboral y salud emocional se afectaron de forma significativa. Reclamaron daños ascendentes a $300,000.
El Departamento contestó la demanda y negó las alegaciones entabladas en su contra. Como defensa afirmativa adujo que la acción estaba prescrita y que el Estado no fue notificado conforme a derecho, esto es, en el término de noventa (90) días dispuesto en la Ley de Pleitos contra el Estado, 32 L.P.R.A. sec. 3077(a).
Luego de varios incidentes procesales, el Departamento presentó un escrito en solicitud de sentencia sumaria donde requirió la desestimación de la reclamación de la señora Concepción, por entender que constituía cosa juzgada. La señora Concepción se opuso a ello y el TPI resolvió denegar la solicitud del Departamento. Fundamentó su determinación en que existían hechos en controversia que ameritaban la ventilación de un juicio ordinario3.
Así las cosas, el juicio en su fondo quedó señalado para los días 5 y 6 de junio de 2007. Llegado el día del juicio, el Departamento solicitó en corte abierta la desestimación de la reclamación de los co-demandantes. Ante dicha petición, el TPI le concedió término a las partes para que se expresaran por escrito.
Conforme a lo ordenado, el 8 de marzo de 2008, el Departamento instó la correspondiente Moción de Desestimación. En ésta, arguyó que procedía la desestimación de las reclamaciones habidas en su contra por los siguientes fundamentos: (1) incumplimiento con el requisito de notificación previa al Estado; (2) prescripción; y (3) cosa juzgada. De otro lado, la señora Concepción reiteró en su oposición que las querellas administrativas que fueron presentadas ante el...
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